Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2001 (27/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de enero de 2001

Articulo 2º.- Para los fines del presente Reglamento, se entiende por: a) Conductores de Puestos de Mercado: Son aquellas personas que se dedican al expendio de diversos articulos perecibles y no percibles dentro de los establecimientos de mercados municipales o privado. b) Mercado: Establecimiento o centro autorizado por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA para realizar el acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de productos alimenticios y otros. Cuenta en su interior con puestos de venta individuales, agrupados en secciones de acuerdo a la actividad o giro que realizan en areas comunes, pasadizos, servicios higienicos, entradas y salidas. Adicionalmente existen oficinas administrativas, almacenes o depositos, camaras frigorificas, balanzas y otros elementos especificos de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones. c) Puesto de venta: Establecimiento individual de venta o comercializacion de productos, debidamente delimitado en una porcion del area y registrado en un padron por la administracion del mercado. Se incluyen en esta definicion a las tiendas interiores y exteriores. d) Seccion: Areas donde se localizan los puestos de venta de caracteristicas comunes en el expendio de productos. e) Giro: Es la actividad basica o principal del puesto de venta. f) Padron de Conductores: Es la relacion ordenada y clasificada de los titulares de los puestos de venta registrados segun giros y secciones. Articulo 3º.- Los mercados deben contar con licencia municipal de funcionamiento debiendo someterse a los procedimientos administrativos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 27180 y la Ordenanza Nº 26 publicada el 29 de junio del 2000. Articulo 4º.- Las Asociaciones de Comerciantes de Mercados y sus Juntas Directivas son reconocidas por la Municipalidad para lo cual se inscriben en el registro correspondiente. Articulo 5º.- Es competencia de la Direccion de Promocion y Servicios Comunales, la supervision permanente del adecuado funcionamiento de los mercados asi como que estos cumplan con las exigencias propias del abastecimiento y comercializacion, seguridad, mantenimiento, salubridad, calidad e higiene de los productos que se expenden. Articulo 6º.- La Direccion de Promocion y Servicios Comunales, coordinara con el responsable de la Administracion del MORDAZA un adecuado ordenamiento de los puestos de venta por secciones. El ordenamiento en secciones se constituye en obligatorio para los comerciantes individuales y su alteracion a traves de cambios o ampliaciones de los giros es sancionada con multa al comerciante y a la Administracion del MORDAZA, salvo que exista autorizacion expresa de la Administracion puesta en conocimiento en forma previa a la Municipalidad. Articulo 7º.- Los comerciantes conductores de los puestos de venta, su personal dependiente y de apoyo estan obligados a brindar a las autoridades municipales todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley y la verificacion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y normas especiales. Articulo 8º.- El horario de atencion al publico sera desde las 07.00 horas hasta las 18.00 horas, la labor de Abastecimiento Interno sera entre las 06.00 horas hasta las 08.30 horas y el horario de limpieza sera de 06.00 horas hasta las 07.00 horas y entre las 18.00 horas y 20.30 horas. TITULO II DE LA ADMINISTRACION DEL MORDAZA Articulo 9º.- El administrador del MORDAZA debera estar debidamente acreditado ante la autoridad municipal y velara por el buen funcionamiento y respeto a las disposiciones municipales y directivas internas aprobadas. Articulo 10º.- La Administracion del MORDAZA debera hacer cumplir lo siguiente: a) Contar con un padron ordenado y actualizado de comerciantes, debidamente identificados. b) Custodiar la documentacion que acredite el funcionamiento del establecimiento conforme a Ley. c) Exhibir la Licencia de funcionamiento o autorizacion del Mercado. d) Contar con botiquin de primeros auxilios suficiente para el establecimiento. e) Contar con extintores contra incendios en numero de 1 por cada 50 metros lineales de puestos de venta. f) Disponer y mantener vigente el adecuado ordenamiento de los puestos de venta por secciones, segun los giros que se desarrollan al interior del establecimiento. g) Asignar una numeracion correlativa a cada puesto de venta, la misma que sera exhibida de manera visible.

h) Preservar al interior el mantenimiento del orden interno, la moral y las buenas costumbres, estando obligado a solicitar el apoyo de la fuerza publica en caso necesario. i) Evitar la presencia de personas sospechosas, vagos, enfermos y mendigos en el interior del establecimiento. j) Prohibir el ingreso de personas no autorizadas fuera del horario establecido para la atencion del publico dispuesta en el Articulo 8º. k) Impedir la guardiania de carretas, bultos y otros objetos ajenos al establecimiento y sus comerciantes; en areas de uso comun y/o pasadizos. l) Mantener libres y en buen estado de salubridad las areas de circulacion del establecimiento. m) Mantener limpios y en buen estado de funcionamiento los servicios higienicos, camaras frigorificas, oficinas administrativas y todo cuanto la componen. n) Identificar las areas de seguridad del interior y exterior del establecimiento. n) Impedir el ejercicio de actividades ajenas al establecimiento. o) Cumplir y hacer cumplir a los comerciantes de puestos de venta las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y asumir la vigilancia y control del MORDAZA en el cumplimiento de dichas disposiciones. TITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 11º.- Constituyen obligaciones para los conductores de los puestos de mercados: a) Los establecimientos o puestos de venta de los mercados existentes deberan conservar y mantener la estructura original de la construccion. Cualquier modificacion o refaccion sera autorizada por la Municipalidad. b) Todos los puestos de venta de carnes en general, productos hidrobiologicos, aves beneficiadas, alimentos cocidos y/o juguerias contaran obligatoriamente con instalaciones de agua, desague y fluido electrico. El incumplimiento de esta disposicion acarrea sancion de multa y regularizacion de la falta en un plazo perentorio, disponiendose el cierre temporal del puesto del MORDAZA hasta que se subsanen las omisiones o defectos a satisfaccion de la Municipalidad. c) Mantener el puesto de venta completamente limpio y en buenas condiciones de salubridad e higiene. d) Contar con los servicios basicos de luz, agua y desague por cada puesto de venta, segun las necesidades y giro a desarrollar, conforme a lo dispuesto por la Administracion del establecimiento. e) Cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias y/o la fraccion que le corresponda abonar de acuerdo a los pactos o acuerdos celebrados, para el cumplimiento integral de la obligacion tributaria. f) Usar los accesorios propios del giro que desarrolla, tales como mandil o guardapolvo, guantes, uniforme apropiado acorde a la actividad que se realiza, manteniendola limpia y en buenas condiciones. g) Portar el carne sanitario vigente para todos aquellos que manipulen alimentos y renovarlo cada seis meses y para los demas comerciantes, una vez al ano. h) Someterse a los examenes bromatologicos programados por la Municipalidad para aquellos puestos de venta de carnes en general, productos hidrobiologicos, aves beneficiadas, alimentos cocidos, juguerias, y/o similares. i) Todos los puestos deberan contar con un extintor individual ubicado en un lugar visible y de facil acceso y en perfectas condiciones de funcionamiento en concordancia con las normas que los regulen. j) Contar con balanzas, pesos y medidas en buen estado de funcionamiento, segun el giro que se desarrolle. k) Utilizar guantes en la manipulacion de alimentos y usar envases o recipientes metalicos plasticos y/o descartables para la exhibicion y comercializacion de alimentos, no permitiendose que ningun producto este en contacto directo con el mostrador de expendio. l) Expender comestibles envueltos en papel no impreso y de primer uso y/o bolsas plasticas, pudiendo este ultimo contener propaganda comercial impresa sin contacto con el producto alimenticio que se vende. m) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, asi como las normas de comercializacion vigentes. Articulo 12º.- Constituyen prohibiciones para los conductores de mercados: a) El ofrecimiento o venta ambulatoria en el interior del establecimiento. Se exceptua de esta prohibicion, la exhibicion de productos con fines publicitarios en los pasillos o vias de circulacion interna, la degustacion y otros mecanismos de publicidad de productos que no impliquen venta de los mismos, siempre y cuando cuente con la autorizacion de la admi-

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