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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2001 (27/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 197830 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de enero de 2001 Artículo 2º.- Para los fines del presente Reglamento, se entiende por: a) Conductores de Puestos de Mercado: Son aquellas per- sonas que se dedican al expendio de diversos artículos pereci- bles y no percibles dentro de los establecimientos de mercados municipales o privado. b) Mercado: Establecimiento o centro autorizado por la Municipalidad de Jesús María para realizar el acopio, distri- bución, almacenamiento y comercialización de productos ali- menticios y otros. Cuenta en su interior con puestos de venta individuales, agrupados en secciones de acuerdo a la actividad o giro que realizan en áreas comunes, pasadizos, servicios higiénicos, entradas y salidas. Adicionalmente existen ofici- nas administrativas, almacenes o depósitos, cámaras frigorí- ficas, balanzas y otros elementos específicos de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones. c) Puesto de venta: Establecimiento individual de venta o comercialización de productos, debidamente delimitado en una porción del área y registrado en un padrón por la adminis- tración del mercado. Se incluyen en esta definición a las tiendas interiores y exteriores. d) Sección: Areas donde se localizan los puestos de venta de características comunes en el expendio de productos. e) Giro: Es la actividad básica o principal del puesto de venta. f) Padrón de Conductores: Es la relación ordenada y clasificada de los titulares de los puestos de venta registrados según giros y secciones. Artículo 3º.- Los mercados deben contar con licencia municipal de funcionamiento debiendo someterse a los proce- dimientos administrativos contenidos en el Decreto Legislati- vo Nº 776 modificado por la Ley Nº 27180 y la Ordenanza Nº 26 publicada el 29 de junio del 2000. Artículo 4º.- Las Asociaciones de Comerciantes de Mercados y sus Juntas Directivas son reconocidas por la Municipalidad para lo cual se inscriben en el registro corres- pondiente. Artículo 5º.- Es competencia de la Dirección de Promoción y Servicios Comunales, la supervisión permanente del adecua- do funcionamiento de los mercados así como que éstos cum- plan con las exigencias propias del abastecimiento y comercia- lización, seguridad, mantenimiento, salubridad, calidad e hi- giene de los productos que se expenden. Artículo 6º.- La Dirección de Promoción y Servicios Co- munales, coordinará con el responsable de la Administración del Mercado un adecuado ordenamiento de los puestos de venta por secciones. El ordenamiento en secciones se constitu- ye en obligatorio para los comerciantes individuales y su alteración a través de cambios o ampliaciones de los giros es sancionada con multa al comerciante y a la Administración del Mercado, salvo que exista autorización expresa de la Adminis- tración puesta en conocimiento en forma previa a la Municipa- lidad. Artículo 7º.- Los comerciantes conductores de los puestos de venta, su personal dependiente y de apoyo están obligados a brindar a las autoridades municipales todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley y la verificación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y normas especiales. Artículo 8º.- El horario de atención al público será desde las 07.00 horas hasta las 18.00 horas, la labor de Abasteci- miento Interno será entre las 06.00 horas hasta las 08.30 horas y el horario de limpieza será de 06.00 horas hasta las 07.00 horas y entre las 18.00 horas y 20.30 horas. TITULO II DE LA ADMINISTRACION DEL MERCADO Artículo 9º.- El administrador del Mercado deberá estar debidamente acreditado ante la autoridad municipal y velará por el buen funcionamiento y respeto a las disposiciones municipales y directivas internas aprobadas. Artículo 10º.- La Administración del Mercado deberá hacer cumplir lo siguiente: a) Contar con un padrón ordenado y actualizado de comer- ciantes, debidamente identificados. b) Custodiar la documentación que acredite el funciona- miento del establecimiento conforme a Ley. c) Exhibir la Licencia de funcionamiento o autorización del Mercado. d) Contar con botiquín de primeros auxilios suficiente para el establecimiento. e) Contar con extintores contra incendios en número de 1 por cada 50 metros lineales de puestos de venta. f) Disponer y mantener vigente el adecuado ordenamien- to de los puestos de venta por secciones, según los giros que se desarrollan al interior del establecimiento. g) Asignar una numeración correlativa a cada puesto de venta, la misma que será exhibida de manera visible.h) Preservar al interior el mantenimiento del orden interno, la moral y las buenas costumbres, estando obliga- do a solicitar el apoyo de la fuerza pública en caso necesa- rio. i) Evitar la presencia de personas sospechosas, vagos, enfermos y mendigos en el interior del establecimiento. j) Prohibir el ingreso de personas no autorizadas fuera del horario establecido para la atención del público dispuesta en el Artículo 8º. k) Impedir la guardianía de carretas, bultos y otros objetos ajenos al establecimiento y sus comerciantes; en áreas de uso común y/o pasadizos. l) Mantener libres y en buen estado de salubridad las áreas de circulación del establecimiento. m) Mantener limpios y en buen estado de funcionamiento los servicios higiénicos, cámaras frigoríficas, oficinas adminis- trativas y todo cuanto la componen. n) Identificar las áreas de seguridad del interior y exterior del establecimiento. ñ) Impedir el ejercicio de actividades ajenas al estableci- miento. o) Cumplir y hacer cumplir a los comerciantes de puestos de venta las disposiciones contenidas en el presente Regla- mento, y asumir la vigilancia y control del Mercado en el cumplimiento de dichas disposiciones. TITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 11º.- Constituyen obligaciones para los conduc- tores de los puestos de mercados: a) Los establecimientos o puestos de venta de los mercados existentes deberán conservar y mantener la estructura original de la construcción. Cualquier modificación o refac- ción será autorizada por la Municipalidad. b) Todos los puestos de venta de carnes en general, produc- tos hidrobiológicos, aves beneficiadas, alimentos cocidos y/o juguerías contarán obligatoriamente con instalaciones de agua, desagüe y fluido eléctrico. El incumplimiento de esta disposi- ción acarrea sanción de multa y regularización de la falta en un plazo perentorio, disponiéndose el cierre temporal del puesto del Mercado hasta que se subsanen las omisiones o defectos a satisfacción de la Municipalidad. c) Mantener el puesto de venta completamente limpio y en buenas condiciones de salubridad e higiene. d) Contar con los servicios básicos de luz, agua y desagüe por cada puesto de venta, según las necesidades y giro a desarrollar, conforme a lo dispuesto por la Administración del establecimiento. e) Cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias y/o la fracción que le corresponda abonar de acuer- do a los pactos o acuerdos celebrados, para el cumplimiento integral de la obligación tributaria. f) Usar los accesorios propios del giro que desarrolla, tales como mandil o guardapolvo, guantes, uniforme apropiado acorde a la actividad que se realiza, manteniéndola limpia y en buenas condiciones. g) Portar el carné sanitario vigente para todos aquellos que manipulen alimentos y renovarlo cada seis meses y para los demás comerciantes, una vez al año. h) Someterse a los exámenes bromatológicos programa- dos por la Municipalidad para aquellos puestos de venta de carnes en general, producto s hidrobiológicos, aves beneficia- das, alimentos cocidos, juguerías, y/o similar es. i) Todos los puestos deberán contar con un extintor indivi- dual ubicado en un lugar visible y de fácil acceso y en perfectas condiciones de funcionamiento en concordancia con las nor- mas que los regulen. j) Contar con balanzas, pesos y medidas en buen estado de funcionamiento, según el giro que se desarrolle. k) Utilizar guantes en la manipulación de alimentos y usar envases o recipientes metálicos plásticos y/o descartables para la exhibición y comercialización de alimentos, no permi- tiéndose que ningún producto esté en contacto directo con el mostrador de expendio. l) Expender comestibles envueltos en papel no impreso y de primer uso y/o bolsas plásticas, pudiendo este último contener propaganda comercial impresa sin contacto con el producto alimenticio que se vende. m) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, así como las normas de comercialización vigentes. Artículo 12º.- Constituyen prohibiciones para los conduc- tores de mercados: a) El ofrecimiento o venta ambulatoria en el interior del establecimiento. Se exceptúa de esta prohibición, la exhibición de productos con fines publicitarios en los pasillos o vías de circulación interna, la degustación y otros mecanismos de publicidad de productos que no impliquen venta de los mis- mos, siempre y cuando cuente con la autorización de la admi-