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Pág. 198016 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundada reconsideración solicitada por Vocales Supremos y dis- ponen se les otorgue la precedencia a que se refiere la Ley Orgánica del Po- der Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2001-CT-PJ Lima, 29 de enero del 2001 VISTAS: La solicitud conjunta presentada por los Vocales Supre- mos, señores Oscar Alfaro Alvarez, José Antonio Silva Vallejo y Guillermo Cabala Rosand y la solicitud aparte del indicado señor Silva Vallejo, mediante las cuales solicitan reconsiderar la precedencia de antigüedad que se les ha asignado en la Corte Suprema a la que se han reincorporado por mandato del Tribunal Constitucional; y, CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional dispuso en cada una de sus Resoluciones la reincorporación de los magistrados supremos, señores Alfaro Alvarez y Cabala Rosand. En el caso del señor Silva Vallejo, dispuso "habilitarlo" en su cargo de Vocal Supremo; Que, del texto de las indicadas Resoluciones consta que dichos magistrados fueron cesados indebidamente y que fueron víctimas de actos violatorios de derechos constitu- cionales; Que, en consecuencia, la reincorporación dispuesta es el resultado de la acción constitucional mediante la cual se repone las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. En el presente caso, se devuelve al magistrado la condición de tal, y con ello se restablece plenamente sus derechos; Que, la Ley Orgánica del Poder Judicial ha establecido a favor del magistrado el derecho de antigüedad, regulán- dolo particularmente en lo que concierne a la precedencia. El Art. 221º de dicha Ley establece que "El cuadro de antigüedad contiene la relación de magistrados de cada grado, ordenados de acuerdo a la fecha de ingreso en la carrera judicial. El cómputo se hace a partir de la fecha de juramento del cargo. La precedencia de los magistrados depende de la antigüedad en el grado al que pertenecen ..."; Que, conforme a dicha norma el derecho restablecido en favor de los magistrados solicitantes, comprende el derecho de precedencia indicado, sin solución de continuidad y por consiguiente, es necesario reconsiderar la decisión impug- nada para dar plenitud al mandato del Tribunal Constitu- cional; Que, se tiene en cuenta, además, que esta precedencia computada a partir del juramento al cargo y sin solución de continuidad, ha sido aplicada en el pasado reciente en tres casos como son los de los vocales supremos, señores César Fernández Arce, Ricardo Nugent López Chávez y Alberto Eguren Bresani; Que, la disposición contenida en las Resoluciones del Tribunal Constitucional relativas al derecho de pensiones, fija el modo de proceder en ese aspecto por lo que claramen- te está destinada a no conceder derecho a percibir las remuneraciones que no gozaron durante el tiempo del cese. Que los aspectos relativos al régimen de pensiones son distintos al derecho de precedencia por razón de antigüe- dad; Que, el Consejo Transitorio está facultado para resolver el fondo pero también la forma en cuya materia no puede dejar de expresar su extrañeza por los términos inconve- nientes utilizados por los recurrentes en cuanto aluden a figuras del derecho penal en asunto de mera interpretación; De conformidad con el informe del Consejero designado, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones y, en particular, en aplicación del Art. 219º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión de la fecha sin la intervención de los señores Consejeros, Víctor RaúlMansilla Novella y Roger Rodríguez Iturri, por encontrarse de viaje en comisión de servicios; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la reconsideración solicitada por los Vocales Supremos, señores Oscar Alfaro Alvarez, José Antonio Silva Vallejo y Guillermo Cabala Ro- sand y en consecuencia dispusieron que les sea otorgada la precedencia a que se refiere el Art. 221º de la Ley Orgánica del Poder Judicial computando su antigüedad a partir de la fecha de juramento al cargo sin solución de continuidad. Artículo Segundo.- Dejar constancia de la extrañeza del Consejo por los términos utilizados en el recurso presentado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI HUGO SIVINA HURTADO CARLOS MONTOYA ANGUERRY JUAN VERGARA GOTELLI 17296 Autorizan al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima designar Jueces Penales y crear Sala Penal Su- perior Especial para conocer proce- sos seguidos contra ex funcionario público RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2001-CT-PJ Lima, 31 de enero del 2001 VISTO; El Oficio Nº 0462-2001 de 28 de enero en curso remitido por el Presidente de la Corte Superior de Lima, mediante el cual solicita autorización para designar Jueces Penales y una Sala Penal Superior Especial para conocer los proce- sos penales instaurados y por instaurar a consecuencia de los hechos vinculados y las acciones imputadas al ciudada- no Vladimiro Montesinos Torres y otros; y, CONSIDERANDO: Que, conforme aparece del oficio referido, se ha genera- do, con motivo de esas investigaciones una situación espe- cial y de emergencia frente a la cual los mecanismos normales proveídos por las leyes orgánica del Poder Judi- cial y procesales respectivas, no tienen respuesta adecuada en razón de su carácter eventual y extraordinario; Que, en efecto, el Presidente de la Corte Superior de Lima y los medios de comunicación social dan cuenta de varios elementos que confieren complejidad y extensión especial al caso, como el hecho de haberse abierto investi- gaciones por el Ministerio Público y simultáneamente por los Juzgados penales; que las denuncias tienen una referen- cia diversificada pues aluden a delitos de corrupción de funcionarios en diversas modalidades, tráfico de armas, tráfico ilícito de drogas, delitos contra la humanidad y otros conexos; que, por otro lado, han sido comprendidos un elevado número de personas, se han dictado más de 160 medidas limitativas de derecho, y se encuentran sometidas a investigación más de 500 personas por el Congreso de la República, la Procuraduría General, el Ministerio Público, número que posiblemente se incrementará. Que, es necesario ante situación semejante y en respeto al clamor ciudadano que el Poder Judicial atienda adecua- damente esa carga procesal especial y extraordinaria; Que, es aspecto de suma importancia la provisión de un número suficiente de magistrados y personal auxiliar, así como de condiciones de trabajo adecuadas y, en particular, de seguridad personal y local para la debida custodia de los medios probatorios en especial de los vídeos grabados; Que, el Consejo Transitorio del Poder Judicial conforme a su ley de creación, ejerce las funciones del Consejo Ejecutivo, en mérito de cuyas atribuciones, debe disponer lo conveniente para atender esa situación de emergencia; Que, debe cuidarse que las medidas a adoptar se ajusten al ordenamiento legal vigente y a los principios que presi- den la actividad jurisdiccional como son el respeto al juez natural, la independencia y autonomía de cada órgano