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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (02/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 198067 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial a presuntos responsables de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2001-MTC/15.02 Lima, 31 de enero de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04186011, 04613, 06087, 06300, 06402 y 06452, Infor- mes Nºs. 1426 y 1608-2000-MTC/15.18.05.3 AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdi- rección de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Nº 700-2000-MTC/15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circula- ción Terrestre. CONSIDERANDO: Que, las siguientes comisarías de la Policía Na- cional del Perú y la Dirección Regional de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Junín mediante los correspondientes oficios, han remitido las siguientes Licencias de Conducir a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción para la verificación corres- pondiente: COMISARÍA OFICIO LICENCIAS FECHA DE REVALI- DACIÓN Monserrat 1063-JAP-3-CM-SIAT AE-0182114/AI 30.4.2008 DRTCVC-JUNIN 1204-2000-CTAR-JUNIN-MTC/15.18 AC-0137050/AIII 28.11.2001 San Antonio 624-PMS-A9-CSA-SIAT C-020234/2B2 17.12.2001 Independencia 598-JPMN-02-JAP3-CI-SIAT P-028540/2B2 22.9.2000 Rímac 2296-JAP-06-CR-SIAT AA-0154455/AI 30.4.2008 La Molina 538-00-JAP-16-CLM-SIAT G-327412/2D 22.6.1996 Que de la Revisión de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, se ha constatado que las Licencias de Conducir Nºs. AE-0182114/AI y AC-0137050/AIII a nombre de Víctor Hugo Taipe Heredia y Guillermo Tapia Julián respectivamente, han sido adulteradas presuntamente por sus titulares y en cuanto a las Licencias de Conducir Nºs. C-020234/2B2, P-028540/ 2B2, AA-0154455/AI y G-327412/2D a nombre de Bruno Rubén Diaz Squindo, Leonidas Eduardo Za- vala Huamán, Pablo Enrique Earl Ponce, y Augusto Máximo Quispe Villanueva respectivamente, corres- ponden a otras personas que resultan ser los verda- deros titulares, lo que determina que dichas Licen- cias de Conducir sean falsas; Que, los hechos descritos anteriormente constitui- rían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Artículo 427º del Código Penal por lo que resulta nece- sario autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas antes mencionadas y los que resul- ten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra los señores Víctor Hugo Taipe Heredia, Guillermo Tapia Julián, Bruno Rubén Díaz Squindo, Leonidas Eduardo Zavala Huamán, Pablo Enrique Earl Ponce, Augusto Máximo QuispeVillanueva y los que resulten responsables por los hechos descritos precedentemente. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 17330 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2001-MTC/15.02 Lima, 31 de enero de 2001 Vistos, el Memorándum Nº 0439-2000-MTC/15.16.06 de la Dirección de Seguridad Aérea, el Informe LIC Nº 024-2000-MTC/15.16.06 del Departamento de Licen- cias y el Informe Nº 0290-2000-MTC/15.16.02 de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO: Que, la empresa AEROCONTINENTE S.A., en atención a lo requerido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante documento de Registro Nº 001908 remitió el formato contrato de personal aeronáutico correspondiente al señor Pedro Isaac Cavero Orderique, en el cual se señala que es titular de la Licencia de Mecánico de Mantenimiento Nº 2861; Que, el Departamento de Licencias de la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáu- tica Civil, según los términos del Informe LIC Nº 024- 2000-MTC/15.16.06, ha constatado que el señor Pedro Isaac Cavero Orderique no es titular de la Licencia de Mecánico de Mantenimiento Nº 2861 y que no figura en los Registros de Personal Aeronáutico ninguna licencia o expediente a su nombre, evidenciándose que la licen- cia usada por Pedro Isaac Cavero Orderique constituye documento falso; Que, según Acta de Asistencia de fecha 5 de octubre del 2000, el señor Pedro Isaac Cavero Orderique, mani- festó que el señor Raúl Torres Grijalba fue quien le tramitó personalmente la licencia, admitiendo no ha- berse sometido a ninguna evaluación ante la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, de los hechos descritos se desprende que las mencionadas personas habrían incurrido en delito contra la fe pública previsto en el Código Penal, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones lega- les del caso, a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra los señores Pedro Isaac Cavero Orderique, Raúl Torres Grijalba y los que resulten responsables por los hechos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial así como de los antecedentes del caso