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Pág. 198070 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa AMERICA EXPRESS S.A - "AEXA", mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Chimbote - Paita y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la docu- mentación presentada según Informe Técnico Nº 051- 2001-MTC/15.18.04.1.ATR concluyendo que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo- rándum Nº 231-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 085-2001-MTC/15.18.01 ambas depen- dencias de la Dirección General de Circulación Terres- tre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de AMERICA EXPRESS S.A. - "AEXA", la concesión de ruta: Chimbote - Paita y viceversa, para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolu- ción, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :CHIMBOTE - PAITA y viceversa ORIGEN :CHIMBOTE DESTINO :PAITA ITINERARIO :TRUJILLO - PACASMAYO - CHEPEN - CHICLAYO - PIURA ESCALA COMERCIAL :TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA FRECUENCIAS :Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: VG-5320 (1992) y UQ-8540 (1993) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-6100 (1995) HORARIOS :Salida de Chimbote: 21.30 horas Salida de Paita: 21.30 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas con rela- ción al año de fabricación de los vehículos antes mencio- nados. Segundo.- La presente resolución deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo estable- cido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC.Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 17256 CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Autorizan contratación del servicio de seguridad y vigilancia en locales del Poder Judicial - Zona Lima, mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Nº 045-2001-P-CT/PJ Lima, 31 de enero del 2001 VISTA: La solicitud formulada por la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas de la Gerencia General, me- diante Informe Nº 05-2001-GAF-GG/PJ, con el propósi- to de que se autorice la contratación del servicio de seguridad y vigilancia a través de la modalidad de Adquisición Directa de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, el Poder Judicial requiere de determinados servicios para el cumplimiento de sus metas para la adecuada administración de justicia; Que, al amparo de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y de su Regla- mento, D.S. Nº 039-98-PCM, vigente durante el ejerci- cio presupuestal del 2000, la entidad celebró contratos con término al 31 de diciembre del 2000; Que, habiendo cesado en la prestación del servicio de seguridad y vigilancia en los locales del Poder Judi- cial correspondientes a la Zona Lima, la empresa de Seguridad Star Security S.A.C. adjudicataria de la Bue- na Pro en el Concurso Público Nº 005-2000-GG/PJ, ítem 2 Subítem 02.02 "Servicio de Seguridad y Vigilancia - Zona Lima", es necesario continuar con la atención de dichos servicios; Que, atendiendo al tiempo que demanda la organi- zación y desarrollo de las convocatorias para la contrata- ción de las necesidades requeridas mediante Concurso Público, y al haber cesado en el servicio el proveedor del mismo, la atención de la referida necesidad se vería interrumpida en tanto se otorgue la Buena Pro y se suscriba el respectivo contrato; Que, el Inc. c) del Art. 19º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que serán exonerados de Licitación y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, en consecuencia, es de aplicación el Art. 21º de la misma Ley, que dice "Se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la conti-