Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2001 (06/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de febrero de 2001

Visto, el Atestado Nº 063-2000-ADUANAS-PP-UIE del 29.Dic.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del Informe Nº 832-99-ADUANAS-0133 del 24.Jun.99 y actuados administrativos adjuntos, se tomo conocimiento de irregularidades detectadas -incumplimiento de la operacion de MORDAZA aduanero internacional de las mercancias consignadas en la (DTAI) Nº 118-9780-000119- durante el tramite de solicitud de ampliacion de plazo para adjuntar la documentacion de la regularizacion de la citada operacion efectuada por la Empresa de Transportes MORDAZA Hermanos S.A.; habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a ADUANAS, para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento de la Fiscalia Provincial Penal de Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal incurrida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la precitada empresa de transportes, y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignataria de la mercancia ingresada temporalmente al MORDAZA mediante la DUI Nº 118-97-20-00499 y cuya salida del MORDAZA al MORDAZA de la (DTAI) Nº 118-97-80-000119 (numeradas por ante la Intendencia de Aduana Maritima del Callao) no se ha verificado, con el unico fin de dejar de pagar los derechos aduaneros que gravan su importacion, agraviando economicamente al Estado por el monto ascendente a US$ 9,446.78; ilicito penal en que presuntamente estaria implicado MORDAZA VILLAMARES MORDAZA, chofer de la unidad de transporte; Que, los hechos anteriormente expuestos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito de Defraudacion de Rentas de Aduana previsto y penado en los Articulos 4º y 7º Inc. d) de la Ley de Delitos Aduaneros; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de ADUANAS, Decreto Legislativo Nº 809; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de ADUANAS, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presuntos autores; y, MORDAZA VILLAMARES MORDAZA, presunto implicado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendose para el efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 17608

Visto el Informe Nº 004-2001-CTAR.LAMB/CPPAD, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, determinacion de responsabilidad al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Prensa y Relaciones Publicas de la ex RENOM; CONSIDERANDO: Que, teniendo como sustento el Informe Nº 15-2000CTAR.LAMB/GRCI-EE.DRITINI- Informe Complementario al Examen Especial a la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negocaciones Comerciales Internacionales - Ejercicio 1998, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe Nº 012-2000-CTAR.LAMB/CPPAD, determino presunta responsabilidad al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber inobservado sus obligaciones como servidor publico senalados en el Art. 21º, del D. Leg. Nº 276 y por lo tanto incurrir en faltas administrativas previstas en los incisos d) y f) del Art. 28º del MORDAZA acotado Decreto Legislativo; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 595-2000CTAR.LAMB/PE se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Prensa y Relaciones Publicas de la ex RENOM, por las faltas que se refiere en el considerando que antecede; Que, con fecha 6 de enero de 2001, se notifico al procesado, via edicto publicado en el diario LA REPUBLICA, edicion a nivel nacional, de la Apertura del MORDAZA Administrativo al no tener domicilio conocido dentro del departamento de MORDAZA, sin que MORDAZA cumplido con formular sus descargos dentro de los 5 dias posteriores a la notificacion conforme al Articulo 169º del D.S. Nº 00590-PCM; Que, conforme a lo determinado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Prensa y Relaciones Publicas de la ex RENOM, al no ponerse a derecho, ni formular descargo alguno que pueda levantar la observacion, esta subsiste; por lo tanto se debe dar por MORDAZA que ha inobservado la obligacion de salvaguardar los intereses del Estado senalado en el inciso b) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276; incurriendo consecuentemente en falta administrativa de Negligencia en el Cumplimiento de sus Funciones y Disposicion de Bienes de la Entidad, previsto en los incisos d) y f) respectivamente del Art. 28º del mencionado Decreto Legislativo; Que, el haber dispuesto de bienes del Estado y no darle la seguridad en su uso y cuidado, ha originado la desaparicion del bien, perjudicando a la institucion, por ello se califica como falta grave conforme a lo establecido en los Arts. 151º y 152º del D.S. Nº 005-90-PCM; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con la visacion de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, la conformidad de Secretaria Tecnica, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y la Resolucion Suprema Nº 135-2000-PRES; SE RESUELVE: Primero.- Imponer a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Prensa y Relaciones Publicas de la ex RENOM, la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION, prevista en el Inc. d) del Art. 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el Inc. d) del Art. 26º del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por la comision de Faltas Administrativas que se precisan en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- Notificar la presente resolucion a la parte interesada y demas organismos llamados en la forma prescrita por ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA ZOEGER MORDAZA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA 17605

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Sancionan con destitucion a ex Jefe de Prensa y Relaciones Publicas de la ex RENOM
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 062-2001-CTAR.LAMB/PE Chiclayo, 30 de enero del 2001

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