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Pág. 198248 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 Visto, el Atestado Nº 063-2000-ADUANAS-PP-UIE del 29.Dic.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del Informe Nº 832-99-ADUANAS-0133 del 24.Jun.99 y actuados administrativos adjuntos, se tomó conocimiento de irregularidades detectadas -incum- plimiento de la operación de tránsito aduanero internacio- nal de las mercancías consignadas en la (DTAI) Nº 118-97- 80-000119- durante el trámite de solicitud de ampliación de plazo para adjuntar la documentación de la regulari- zación de la citada operación efectuada por la Empresa de Transportes Chang Hermanos S.A.; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a ADUANAS, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal de Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal incurrida por Humberto David CHANG SAEZ, Gerente General de la precitada empresa de transportes, y Cecilia de Lourdes ESTELA CORONA- DO, consignataria de la mercancía ingresada temporal- mente al país mediante la DUI Nº 118-97-20-00499 y cuya salida del país al amparo de la (DTAI) Nº 118-97-80-000119 (numeradas por ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao) no se ha verificado, con el único fin de dejar de pagar los derechos aduaneros que gravan su importación, agraviando económicamente al Estado por el monto ascen- dente a US$ 9,446.78; ilícito penal en que presuntamente estaría implicado Benedicto VILLAMARES MORENO, cho- fer de la unidad de transporte; Que, los hechos anteriormente expuestos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito de Defraudación de Rentas de Aduana previsto y penado en los Artículos 4º y 7º Inc. d) de la Ley de Delitos Aduaneros; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de ADUANAS, Decreto Legislativo Nº 809; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de ADUANAS, para que en defensa y representa- ción de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de Hum- berto David CHANG SAEZ y Cecilia de Lourdes ESTELA CORONADO, presuntos autores; y, Benedicto VILLAMA- RES MORENO, presunto implicado, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción; debiéndose para el efecto remitírsele la documenta- ción actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 17608 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Sancionan con destitución a ex Jefe de Prensa y Relaciones Públicas de la ex RENOM RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 062-2001-CTAR.LAMB/PE Chiclayo, 30 de enero del 2001Visto el Informe Nº 004-2001-CTAR.LAMB/CPPAD, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, determinación de responsabilidad al Lic. MAR- CO ARAGON ALVARADO, ex Jefe de la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas de la ex RENOM; CONSIDERANDO: Que, teniendo como sustento el Informe Nº 15-2000- CTAR.LAMB/GRCI-EE.DRITINI- Informe Complemen- tario al Examen Especial a la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negocaciones Comer- ciales Internacionales - Ejercicio 1998, la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios, me- diante Informe Nº 012-2000-CTAR.LAMB/CPPAD, deter- minó presunta responsabilidad al Lic. MARCO ARAGON ALVARADO, por haber inobservado sus obligaciones como servidor público señalados en el Art. 21º, del D. Leg. Nº 276 y por lo tanto incurrir en faltas administrativas previstas en los incisos d) y f) del Art. 28º del antes acotado Decreto Legislativo; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 595-2000- CTAR.LAMB/PE se instaura Proceso Administrativo Dis- ciplinario al Lic. MARCO ARAGON ALVARADO, ex Jefe de la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas de la ex RENOM, por las faltas que se refiere en el considerando que antecede; Que, con fecha 6 de enero de 2001, se notificó al procesado, vía edicto publicado en el diario LA REPU- BLICA, edición a nivel nacional, de la Apertura del Proce- so Administrativo al no tener domicilio conocido dentro del departamento de Lambayeque, sin que haya cumplido con formular sus descargos dentro de los 5 días posteriores a la notificación conforme al Artículo 169º del D.S. Nº 005- 90-PCM; Que, conforme a lo determinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios el Lic. MARCO ARAGON ALVARADO, ex Jefe de la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas de la ex RE- NOM, al no ponerse a derecho, ni formular descargo alguno que pueda levantar la observación, ésta subsis- te; por lo tanto se debe dar por cierto que ha inobservado la obligación de salvaguardar los intereses del Estado señalado en el inciso b) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276; incurriendo consecuentemente en falta administrativa de Negligencia en el Cumplimiento de sus Funciones y Disposición de Bienes de la Entidad, previsto en los incisos d) y f) respectivamente del Art. 28º del menciona- do Decreto Legislativo; Que, el haber dispuesto de bienes del Estado y no darle la seguridad en su uso y cuidado, ha originado la desapa- rición del bien, perjudicando a la institución, por ello se califica como falta grave conforme a lo establecido en los Arts. 151º y 152º del D.S. Nº 005-90-PCM; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios, con la visa- ción de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, la conformidad de Secretaría Técnica, y en uso de las atribu- ciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y la Resolución Suprema Nº 135-2000-PRES; SE RESUELVE: Primero.- Imponer a don MARCO ARAGON ALVARADO, ex Jefe de Prensa y Relaciones Públicas de la ex RENOM, la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCION, prevista en el Inc. d) del Art. 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el Inc. d) del Art. 26º del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por la comisión de Faltas Administrativas que se precisan en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Segundo.- Notificar la presente resolución a la parte interesada y demás organismos llamados en la forma prescrita por ley. Regístrese, comuníquese y archívese. OTTO ZOEGER NAVARRO Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional Lambayeque 17605