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Pág. 198242 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 las firmas de adherentes presentadas por las organi- zaciones que soliciten su inscripción en el Registro respec- tivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la organización política "Renacer Perú", entre el 26 de diciembre del 2000 y el 28 de diciembre del 2000, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de once mil novecientos quince (11,915) firmas de adherentes válidas, según los informes remitidos el 15 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 052 y 095-2001- JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas de la organización política "Renacer Perú", es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políti- cas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación manual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafo- técnicos Jorge Ruiz Ramos y Winston Aquije Saavedra, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adheren- tes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecu- ción libre o por imitación de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del partido político "Renacer Perú", por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes a la organización política "Renacer Perú", para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17646 RESOLUCIÓN Nº 115-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 012-2001, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del partido político "Capital Popular", recibida el 3 de enero del 2001 y presentada por el señor Jaime Araoz Basurco, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, deconformidad con el procedimiento establecido en los Artí- culos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la organización política "Capital Popular", entre el 3 de enero del 2001 y el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de ochenta y siete mil cuarenta y dos (87,042) firmas de adherentes válidas, según los informes remitidos el 15 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 055, 063, 067 y 091- 2001-JEF/RENIEC; y, el 17 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 108-2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas de la organización política "Capital Popular", es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación manual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafo- técnicos Jorge Ruiz Ramos y Felix Erroll Aquije Saavedra, se concluye que los lotes de listas de adherentes presenta- dos ameritarían un examen especial y/o pericial exhausti- vo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adheren- tes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecu- ción libre o por imitación de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del partido político "Capital Popular", por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes a la Organización Política "Capital Popular" para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17647 RESOLUCIÓN Nº 116-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 041-2001, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del partido político "Perú Sin Fronteras", recibida el 8 de enero del 2001 y presentada por el señor Rafael Arcángel Berrocal Ramos, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de