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Pág. 198244 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 obtenido un acumulado de dieciséis mil novecientos cua- renta y un (16,941) firmas de adherentes válidas, según el informe remitido el 15 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 093-2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas del Frente Indepen- diente Democrático, es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, del informe que forma parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación ma- nual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotéc- nico Felix Erroll Aquije Saavedra, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un exa- men especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción del Frente Independiente Democrático en el Registro de Organizaciones Políticas, por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes al Frente Indepen- diente Democrático, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17650 RESOLUCIÓN Nº 119-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 024-2001, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del partido político "Fuerza Democrática", recibida el 5 de enero del 2001 y presentada por el señor Alberto Borea Odría, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de conformi- dad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la organización política "Fuerza Demo- crática" el 5 de enero del 2001, se tiene que dicha organi- zación ha obtenido un acumulado de cuarentiséis mil novecientos sesenta y seis (46,966) firmas de adherentesválidas, según el informe remitido el 15 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 066-2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas de la organización política Fuerza Democrática es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859; Que, por otra parte, del informe que forma parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación ma- nual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotéc- nico Felix Erroll Aquije Saavedra, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un exa- men especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del partido político "Fuerza Democratica" por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes a la organización política "Fuerza Democrática" para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17651 Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dores de los Concejos Distritales de Lurigancho-Chosica y Huanza RESOLUCIÓN Nº 103-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 EXP: Nº 1645.00 VISTO: El Oficio Nº 103-2000 AL-MDL-CH recibido el 15 de diciembre del 2000, del señor Alejandro Chávez Luna, alcalde del concejo distrital de Lurigancho - Chosica, pro- vincia y departamento de Lima, informando la declarato- ria de vacancia del cargo de regidor del señor Alfredo Mujica Díaz, en el referido concejo; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte en el Acuerdo de Concejo Nº 02- 2001/CDL-CH de fojas 6, tomado en sesión extraordina- ria de fecha 29 de diciembre del 2000, que el concejo distrital de Lurigancho - Chosica, al amparo de lo dispuesto en el numeral 10º del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha declarado la vacancia del cargo de regidor de quien en vida fue, señor Alfredo Mujica Díaz; Que, con el certificado de defunción de fojas 3, expedido por la municipalidad distrital de Lurigancho - Chosica, se acredita que el señor Alfredo Mujica Díaz ha fallecido en el referido distrito, el día 6 de diciembre del 2000;