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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (06/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 198243 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 conformidad con el procedimiento establecido en los Artícu- los 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la organización política "Perú Sin Fronte- ras" el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de trece mil novecientos cuaren- ta y cinco (13,945) firmas de adherentes válidas, según el informe remitido el 15 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 101-2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas de la organización política Perú Sin Fronteras es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859; Que, por otra parte, del informe que forma parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación ma- nual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotéc- nico Felix Erroll Aquije Saavedra, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un exa- men especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del partido político "Perú Sin Fronteras" por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes a la organización política "Perú Sin Fronteras" para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17648 RESOLUCIÓN Nº 117-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 063-2001, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas de la agrupación "Unión Agraria Popular", recibida el 8 de enero del 2001 y presentada por el señor Heracio Gustavo García Mundaca, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artí- culos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369;Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la organización política "Unión Agraria Popular" el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organi- zación ha obtenido un acumulado de treinta y dos mil cuatrocientos diecinueve (32,419) firmas de adherentes válidas, según el informe remitido el 17 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 118-2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas de la organización política Unión Agraria Popular , es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de orga- nizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Polí- ticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de confor- midad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, del informe que forma parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación ma- nual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotéc- nico Jorge Ruíz Ramos, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un examen espe- cial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autori- dad competente, a fin de desvirtuar si las firmas conteni- das en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del partido político "Unión Agraria Popular", por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes a la organización política Unión Agraria Popular para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17649 RESOLUCIÓN Nº 118-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 036-2001, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Frente Independiente Democrático, recibida el 7 de enero del 2001 y presentada por el señor Jorge Amín Ríos, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artí- culos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por el Frente Independiente Democrático el 6 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha