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Pág. 198241 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de febrero de 2001 Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la organización política "Alternativa De- mocrática" el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de doce mil ocho- cientos noventa y ocho (12,898) firmas de adherentes válidas, según el informe remitido el 17 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 122-2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas de la organización política Alternativa Democrática , es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de orga- nizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Polí- ticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de confor- midad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, del informe que forma parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación ma- nual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotéc- nico Carlos Aguirre Vivanco, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas del partido político "Alternativa Democrática", por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes a la organización política "Alternativa Democrática", para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17643 RESOLUCIÓN Nº 113-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 1499-2000, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas de la Agrupación Independiente Despertar Nacional, recibida el 14 de diciembre del 2000 y presentada por el señor Ricardo Noriega Salaverry, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artí- culos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la Agrupación Independiente DespertarNacional entre el 14 de diciembre del 2000 y el 5 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de veintidós mil seiscientos cincuenta y tres (22,653) firmas de adherentes válidas, según los informes remitidos el 9 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 042 y 043-2001-JEF/RENIEC; y, el 15 de enero del 2001 me- diante Oficios Nºs. 061, 077, 098 y 102-2001-JEF/RENIEC; Que mediante Resolución Nº 1323-2000-JNE de fecha 28 de noviembre del 2000 se declaró como firmas adheren- tes válidas para la agrupación señalada la cantidad de doce mil cincuenta y un ( 12,051 ) firmas, siendo el total acumu- lado de treinta y cuatro mil setecientos cuatro (34,704) firmas de adherentes válidas; Que el número de firmas válidas de la Agrupación Independiente Despertar Nacional es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de orga- nizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Polí- ticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de confor- midad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación manual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafo- técnicos, Carlos Aguirre Vivanco , Winston Aquije Saave- dra, Jorge Ruiz Ramos y Felix Erroll Aquije Saavedra, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adheren- tes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecu- ción libre o por imitación de las firmas de los titulares; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solici- tud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas de la Agrupación Independiente "Despertar Nacional" por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes a la Agrupación Independiente "Despertar Nacional" para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17645 RESOLUCIÓN Nº 114-2001-JNE Lima, 5 de febrero de 2001 VISTO: El expediente Nº 1697-2000, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas al partido político "Renacer Perú", recibida el 26 de diciembre del 2000 y presentada por el señor Guillermo Mauro Tapia Zegarra, Coordinador Nacional de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de