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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 198397 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 Autorizan a empresa la operación de estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 058-2001-MTC/15.03 Lima, 30 de enero de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para operar una esta- ción retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), situada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; y sobre el cambio de ubicación y disminución de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 202-97-MTC/15.19, publicada el 27 de mayo de 1997, se concedió a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi- dad con el Informe Nº 159-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las insta- laciones de la referida estación de radiodifusión en Fre- cuencia Modulada (FM), se constató que cuenta con el equipamiento necesario y que han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformi- dad técnica para que se le otorgue autorización para operar la estación del servicio de radiodifusión por 10 años, inclu- yéndose el cambio de ubicación, la disminución de potencia así como el cambio de emisión de dicha estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor- me Nº 465-2000-MTC/15.19.01, señala que es proceden- te autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 202-97-MTC/15.19; así como también es procedente autorizar el cambio de ubica- ción, la disminución de potencia y el cambio de emisión de dicha estación; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99- MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. la opera-ción de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula- da (FM), ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :98.9 MHz. Indicativo :OAT-5B-FM Potencia :500 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Calle Independencia Nº 498, distrito y provincia de Pis- co, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 76° 11' 59.13" L.S. 13° 42' 33.74" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 202-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 27 de mayo del año 2007. La Dirección Gene- ral de Telecomunicaciones procederá a extender la co- rrespondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 17787 Sancionan a diversos conductores con cancelación de sus licencias de con- ducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 102-2001-MTC/15.18 Lima, 29 de enero de 2001 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 06191, 06004 y 06891, sobre infracción al Reglamento de Trán- sito, Informes Nºs. 1540 y 1699-2000-MTC/ 15.18.05.03.AA, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 2503 y 2718-2000-MTC/ 15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de Santa Felicia y Zárate de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficios Nºs. 298-00- JAP-16-CSF-SIAT y 361-JAP-6-R-SJL-CZ-SIAT, han comunicado a la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial, haber intervenido a las personas que se detallan líneas abajo en circunstancia en que conducían vehículos motorizados estando sus licencias suspendi- das, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F. INICIO 01 SALAZAR GUEVARA, Segundo Fausto L-523910/2B1 3.8.2000 02 MIRANDA RÍOS, Rubén Daniel P-027269/2B2 15.10.2000 Que, de los Informes Técnicos indicados en Vistos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirec- ción de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que los conductores indicados en el consi- derando anterior, han sido sancionados mediante la Resolución Subregional Sectorial Nº 088-2000-CTAR- CAJ/DSRTCVC-J y Resolución Directoral Regional Nº 226-2000-CTAR-JUNIN-MTC/15.02., respectivamente, con suspensión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en los