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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 198398 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 literales F-2 y C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por De- creto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se establece que las personas indicadas se encuentran incursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, al haber sido detectados con- duciendo con licencias suspendidas siendo pasibles a la sanción administrativa de CANCELACIÓN de sus licen- cias de conducir e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo establece el literal h) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 2503 y 2718-2000-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Infor- me Nº 087-2001-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por De- creto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, Oficio Circular Nº 019-2000-MTC/15.18 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los señores SALAZAR GUE- VARA, Segundo Fausto y MIRANDA RÍOS, Rubén Da- niel, con la CANCELACIÓN de sus Licencias de Condu- cir Nºs. L-523910/2B1 y P-027269/2B2 y con la INHABI- LITACIÓN para obtener nuevas licencias de conducir por el período de tres (3) años contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacio- nal del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Mo- torizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publi- cará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Transcribir la expedición de la presente resolución a las Direcciones Regionales correspondien- tes, para su cumplimiento, control y ejecución. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 17792 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 103-2001-MTC/15.18 Lima, 29 de enero de 2001 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 07664, 07262, 0004806 y 07953, sobre infracción al Reglamento de Tránsito, Informes Nºs. 1815 y 1816-2000-MTC/ 15.18.05.3.AA y 045 y 051-2001-MTC/15.18.05.03.AA ela- borados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memoran- dos Nºs. 2890 y 2891-2000-MTC/15.18.05 y 074 y 075- 2001-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automo- tor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de Apolo, Pamplona y UV-03 Lima de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficios Nºs. 1037 y 974-00-JPME-JAP-14-CA-SIAT, 3070-JAP 10-SJM/CP.I.SIAT y 716-JAP-5-CUV-3-SIAT, han co-municado a la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial, haber intervenido a las personas que se detallan líneas abajo en circunstancia en que conducían vehículos motorizados estando sus licencias suspendi- das, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F. INICIO 01 HUAROTO HUARCAYA, Andrés Samuel Q-334720/AI 7.12.2000 02 LOA Y PARDO MENACHO, Fermín David G-386894/2B2 15.10.2000 03 ROBLES FLORES, Alejandro Augusto Q-278059/AI 9.9.2000 04 LEIVA ROMERO, Eduardo Q-364096/AI 27.11.2000 Que, de los Informes Técnicos indicados en Vistos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirec- ción de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que los conductores indicados en el consi- derando anterior, han sido sancionados mediante Reso- luciones Directorales Nºs. 832, 1514, 956 y 1062-2000- MTC/15.18., respectivamente, con suspensión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en los literales F-2 y C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC; Que, de lo expuesto en los considerandos anterio- res se establece que las personas indicadas se en- cuentran incursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, al haber sido detectados conduciendo con licencias sus- pendidas siendo pasibles a la sanción administrati- va de CANCELACIÓN de sus licencias de conducir e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo establece el literal h) del Artículo 6º del reglamen- to acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 2890 y 2891-2000-MTC/15.18.05 y 074 y 075-2001-MTC/ 15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 086-2001- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por De- creto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los señores HUAROTO HUARCAYA, Andrés Samuel, LOA Y PARDO MENA- CHO, Fermín David, ROBLES FLORES, Alejandro Augusto y LEIVA ROMERO, Eduardo, con la CANCE- LACIÓN de sus Licencias de Conducir Nºs. Q-334720/ AI, G-386894/2B2, Q-278059/AI y Q-364096/AI y con la INHABILITACIÓN para obtener nuevas licencias de conducir por el período de tres (3) años contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Mo- torizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publi- cará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 17794