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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 198396 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 General de Circulación Terrestre de la Dirección Regio- nal de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción de Puno; Que, el mencionado funcionario ha formulado renun- cia al referido cargo, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Benigno Héctor Atencio Valverde, al cargo de Director General de Circulación Terrestre de la Direc- ción Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 17950 Designan Directores Regionales de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción de los CTAR An- cash, Piura, Ucayali y Apurímac RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2001-MTC Lima, 8 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes los cargos de Directo- res Regionales de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción de los Consejos Transitorios de Administración Regional, CTAR-Ancash, CTAR-Piura, CTAR-Ucayali, y CTAR-Apurímac; Que, resulta necesario designar a las personas que desempeñarán dichos cargos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar en el cargo de Director Re- gional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a las siguientes personas: -Ing. Eduardo Enrique Manrique Vásquez CTAR-Ancash -Ing. Víctor Enrique Vigil Deza CTAR-Piura -Ing. Antonio Fernando Rodríguez Pizango CTAR-Ucayali -Ing. Mario Purificación Centeno Becerra CTAR-Apurímac Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 17951Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con Diveo Tele- comunicaciones del Perú S.R.L. y mo- difican convenios suscritos con Comunicaciones Nextel del Perú S.A. y TIM PERU S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2001-MTC/15.03 Lima, 8 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, la empresa DIVEO TELECOMUNICACIO- NES DEL PERU S.R.L., ha solicitado la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica al amparo de la Ley Nº 27342 y los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757; Que, la empresa DIVEO TELECOMUNICACIO- NES DEL PERU S.R.L., ha cumplido con la presenta- ción de la información, documentación y los requisitos establecidos en el Artículo 16º inciso e) del Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Reglamento del Decreto Legis- lativo Nº 757; Que, con fecha 1 de octubre de 1998 y 4 de mayo de 2000, el Estado Peruano y las empresas COMUNICA- CIONES NEXTEL DEL PERU S.A. y TIM PERU S.A.C. respectivamente, suscribieron Convenios de Estabili- dad Jurídica, al amparo de los dispositivos antes mencionados; Que las empresas COMUNICACIONES NEXTEL DEL PERU S.A. y TIM PERU S.A.C., han solicitado la modificación de los referidos convenios; Que, de conformidad con el Artículo 30º inciso b) del Decreto Supremo Nº 162-92-EF, corresponde al Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, en su condición de organismo nacional compe- tente, la suscripción de los respectivos Convenios de Estabilidad Jurídica; Que, asimismo el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, establece que en los casos antes referi- dos, la suscripción de los convenios de estabilidad se efectuará por el Ministro del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.R.L., que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar los acuerdos de modifi- cación de los Convenios de estabilidad Jurídica suscri- tos con las empresas COMUNICACIONES NEXTEL DEL PERU S.A. y TIM PERU S.A.C. Artículo Tercero.- Autorizar al Viceministro de Comunicaciones, ingeniero Jorge Aurelio Menacho Ra- mos, para que en nombre del Estado Peruano y en representación del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, suscriba el conve- nio y los acuerdos de modificación a que se refiere el artículo anterior. Regístrese y comuníquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 17905