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Pág. 198406 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 socio fundador y miembro del Directorio de "Inversio- nes Industriales Distribuciones y Servicios Turísticos LALO'S S.A." a pesar de ello, esta empresa habría efectuado diversas ventas de productos a la municipali- dad provincial de Huancayo; Que, en su defensa, el alcalde denunciado rechaza los cargos de nepotismo y, en el otro extremo, afirma haberse desvinculado de LALO'S S.A. en 1999 por renuncia a su calidad de Director y transferencia de sus acciones; aceptando los demás cargos de la denuncia; los cuales, por lo demás, han quedado probados en autos con documentación no controvertida referente a la calidad de socio fundador y Director de LALO'S del alcalde; y a las compras efectuadas por el Concejo a dicha empresa; Que se advierte, de la copia del testimonio de la respectiva escritura pública de constitución, que corre de fojas 76 a 81 que la empresa Inversiones Industriales Distribuciones y Servicios Turísticos LALO'S S.A. fue constituida el 30 de diciembre de 1994 e inscrita en el Registro Mercantil de los Registros Públicos de Huanca- yo, con fecha 2 de febrero de 1995; Que el señor Dimas Rudy Aliaga Castro, en efecto, es socio fundador de la empresa según la copia literal que es de verse de fojas 244 a 249; sin embargo con la copia de la trascripción certificada el 21 de setiembre del 2000 del acta Nº 003/99 que corre de fojas 179 a 182 se acreditaría que, con fecha 31 de marzo de 1999, el señor Dimas Rudy Aliaga Castro, renunció a su condición de socio de la empresa antes mencionada, transfiriendo la totalidad de sus acciones a la señorita Julissa Mónika Velásquez Dávila, quien mediante declaración jurada de fecha 30 de noviembre del 2000, corrobora tales afirmaciones; Que las copias de las órdenes de compra de abarrotes de fojas 212 a 221 de fechas 13, 17, 24, 25 de agosto de 1999; 1, 17, 21 de setiembre de 1999; y 9 y 12 de octubre de 1999, que se relacionan con las copias simples de las facturas de fojas 20, 24 y 26, acreditan que la municipa- lidad provincial de Huancayo, ha comprado tales produc- tos a LALO'S con fecha posterior a la renuncia del Alcalde a la referida empresa, según la trascripción certificada del registro de acciones de fojas 158 a 163; Que la Ley General de Sociedades (D.S. Nº 003-85- JUS), que se halla derogada desde el 1 de enero de 1998, en su Artículo 113º, refiriéndose a la identificación de los propietarios de las acciones, señala que éstas son inscritas en el Libro Registro de Acciones. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que este libro recién es legaliza- do notarialmente el 6 de setiembre del año 2000; Que en el referido Libro Registro de Acciones, apa- rece una anotación, supuestamente, de fecha 3 de febrero de 1995, cuyo texto es: " (se) procede a anotar en el libro de matrícula de acciones la emisión de 10 acciones ..., entregadas mediante certificados Nºs. 01, 02 y 03 lo que cumplo con anotar de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 83º, 84º y 92º de la Ley Nº 26887 y el Artículo Octavo de los estatutos. Huancayo, 3 de febrero de 1995". Sin embargo debe advertirse que la norma legal a que esta anotación de 1995 hace referencia --la Ley Nº 26887 o Nueva Ley General de Sociedades -- está vigente desde el 1 de enero de 1998; conforme lo dispone la Disposición Final 8ª. Esta norma fue promulgada el 5 de diciembre de 1997; y publicada en el Diario Oficial El Peruano; el 9 de diciembre de 1997; Que es esta Ley Nº 26887, Nueva Ley General de Sociedades, la que crea el Libro de Matrículas de Acciones en sustitución del Libro de Registro de Accio- nes a que se refería la anterior Ley General de Socieda- des D.S. Nº 003-85-JUS. Consecuentemente era impo- sible que en febrero de 1995 se pudiera hacer alusión a la Ley 26887 expedida con cuatro años de posterioridad; y, menos aún, utilizar la nomenclatura "Libro de Matrículas de Acciones" creada por tal ley y no la de "Libro de Registro de Acciones" vigente en la supuesta fecha de la anotación; todo lo que sugiere que la anota- ción preglosada ha sido asentada en fecha posterior a la que se señala, constituyendo indicio de comisión de delito contra la fe pública; Que del Libro de Registro de Acciones ya referido aparece que don Dimas Aliaga Castro en el mes de abrilde 1999, hace transferencia de sus acciones. No obstan- te, en tal fecha ya era Alcalde de Huancayo y ya se había efectuado algunas de las compras denunciadas como causal de vacancia; Que es de verse del expediente que el señor Dimas Aliaga Castro es socio fundador de la Empresa LALO'S S.A. con el 10% de acciones y a la vez Director de la Empresa; cargo que es inscrito en Registros Públicos; actualmente tal inscripción sigue vigente, al no ha- berse inscrito remoción alguna; de lo que se colige que el señor Dimas Aliaga Castro continúa en el ejercicio de su calidad de socio y de Director de LALO'S S.A.; lo cual queda corroborado con la infor- mación contenida en la copia del acta de Junta Uni- versal llevada a cabo el día 16 de setiembre del año 2000 que fuera presentada para su inscripción en Registros Públicos, inscripción que no fue posible realizar pues tal entidad pública formuló observacio- nes a la solicitud de inscripción; Que respecto de la titularidad y número de las acciones, así como del monto del capital existen tam- bién serias contradicciones que al no ser absueltas, producen el efecto de mantener vigentes las relaciones de socio y Director del señor Alcalde con la empresa en cuestión; y es por ello que la oficina de Registros Públicos ha negado la inscripción de los actos recientes de los socios de LALO'S S.A.; tal como es de verse de las copias de las Esquelas de Observación de 29 de noviem- bre de 1999 que corre a fojas 84 del presente expediente (Título Nº 15787) y de 22 de agosto del 2000, que corre a fojas 256 del presente expediente (Título Nº 10311) expedidas por la sede de Huancayo de los Registros Públicos; Que lo actuado constituye prueba idónea y sufi- ciente para establecer que sí son aplicables al caso, las causales de vacancia previstas en los Artículos 23º inciso 7), y 26º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; pues acreditan que sí ha existido interés de parte del señor Dimas Rudy Aliaga Castro, para que la municipalidad provincial de Huancayo, efectúe compras de productos consumibles a la em- presa "Inversiones Industriales, Distribuciones y Servicios Turísticos LALO'S S.A." de la cual es socio fundador y Director; Que, la vacancia solicitada por la causal de nepo- tismo no se halla contemplada en la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que debe declararse improce- dente; Oídos los informes orales presentados por los aboga- dos de las partes el pasado 21 de diciembre; en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano doctor José Luis Velásquez Lazo, en contra del Acuerdo Nº 033-2000- MPH/CM, de fecha 4 de octubre del 2000, que declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo de alcalde que ejerce el señor Dimas Rudy Aliaga Castro, en el Concejo Provincial de Huancayo. Artículo Segundo.- Declarar fundada la solici- tud de vacancia del cargo de Alcalde que el señor Dimas Rudy Aliaga Castro ejerce en el Concejo Provincial de Huancayo por haber incurrido en cau- sal de vacancia prevista en los Artículos 23º inciso 7), y 26º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipali- dades; dejando sin efecto la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad, la cual debe ser devuel- ta a este Jurado Nacional en el término de ocho días calendario; e improcedente en el extremo que pro- mueve la vacancia por supuesta causal de nepotis- mo. Artículo Tercero.- Convocar al primer Regidor don Carlos Visag Berrospi para que asuma el cargo de Alcalde; y la candidata no-proclamada de la lista del Frente Vecinal Independiente doña Aurea Antonieta Vidalón Robles para que ejerza el cargo de Regidora; ambos en el Concejo Provincial de Huancayo hasta la culminación del período de gobierno municipal 1999 -