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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (10/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 198456 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se establece que las personas indicadas se encuentran incursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, al haber sido detecta- das conduciendo con licencias suspendidas siendo pasi- bles a la sanción administrativa de CANCELACIÓN de sus licencias de conducir e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo establece el literal h) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 2603, 2582, 2457, 2715, 2830, 2831, 2825, 2826, 2828, 2829, 2823, 2822 y 2827-2000-MTC/15.18.05 y de Ase- soría Legal en Informe Nº 114-2001-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los señores IGNATENKO, Serg- hei, CURASI CURASI, Benito Remigio, HUAMÁN PALO- MINO, Percy Andrés, PILCO PILCO, Jorge Amado, CAS- TILLO DEL RIO, Joél Esleither, ALVAREZ RODRÍGUEZ, José Andrés, URETA PAUCAR, Diómedes Felipe, ROJAS FLORES, Renato Humberto, SIU LI, Santiago Javier, CHACALIAZA QUEVEDO, Darío Antonio, RAYMONDI PASCUAL, Lind Jorge, DAMIAN ROJAS, Humberto Au- gusto y MEDINA PALACIOS, Carlos Alberto, con la CAN- CELACIÓN de sus licencias de conducir Nºs. Q-220589/AI, Q-197696/AI, Q-259934/AI, Q-179253/AIII, Q-327330/AI, Q-296728/AI, G-108334/2B2, Q-282100/AI, G-350718/2B1, Q-170187/AI, Q-359335/AI, Q-407627/AI y Q-368403/AI y con la INHABILITACIÓN para obtener nuevas licencias de conducir por el período de tres (3) años contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 17880 CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Dejan sin efecto resolución que creó el Registro Nacional de Abogados Hábi- les para patrocinar ante el Poder Judi- cial y aprobó su Reglamento RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 028-2001-CT-PJ Lima, 8 de febrero de 2001CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27367 se ha conferido al Consejo Transitorio del Poder Judicial, el ejercicio de las funciones y atribuciones que corresponden al Conse- jo Ejecutivo, establecidas en el Capítulo IV del Títu- lo II de la Sección Segunda de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, el Artículo 20º de la Constitución Política del Estado, establece que los Colegios Profesionales son Instituciones autónomas, con personalidad de derecho público, y precisa que la Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria; Que, el Artículo 285º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27020, establece como requisito para que los abogados puedan patrocinar ante el Poder Judicial, estar inscritos en el Colegio de Abo- gados del Distrito Judicial respectivo; Que, por Decreto Ley Nº 19837, se establece que las Instituciones representativas de profesionales adoptarán un sistema de elección de sus organismos directivos y que sus miembros que injustificada- mente omitan sufragar quedarán inhabilitados para el ejercicio profesional por el término de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha de la elección; Que, mediante Decreto Ley Nº 25873, se norma el libre ejercicio de las profesiones universitarias libera- les en todo el territorio nacional, bastando para ello la inscripción en uno de los Colegios de la respectiva profesión; Que, por Resolución Administrativa Nº 104-CME- PJ, se precisa la Resolución Administrativa Nº 052- CME-PJ, debiendo entenderse que la inscripción en un Colegio de Abogados otorga el derecho a ejercer la profesión en otros Distritos Judiciales, bastando para ello la presentación del respectivo carné y la constancia de estar hábil y al día en el pago de sus cotizaciones en el Colegio de Abogados de origen; Que, no obstante lo señalado en los considerandos precedentes, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 197-SE-TP- CME-PJ, se crea el Registro Nacional de Abogados Hábiles para patrocinar ante el Poder Judicial (RENA- HPOJ) y se aprueba su Reglamento; Que, consecuentemente, en razón de lo dispuesto por la aludida Resolución Administrativa, en la actuali- dad para que los Abogados en ejercicio liberal de la profesión, puedan patrocinar causas en el Poder Judi- cial, se privilegia su inscripción en el RENAHPOJ frente a la habilitación que constituye facultad exclusi- va del respectivo Colegio; Que, en este contexto, la creación del RENA- HPOJ, constituye una limitación al libre ejercicio de la profesión de abogado, que va más allá de lo establecido en la norma Constitucional, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Decreto Ley acota- do, por lo que la Resolución Administrativa Nº 197- SE-TP-CME-PJ transgrede el principio de jerarquía normativa prevista en el Artículo 51º de la Constitu- ción y limita el derecho a trabajar libremente con sujeción a Ley, consagrado en el inciso 15º del Artí- culo 2º de la Carta Magna; Que, asimismo, el RENAHPOJ al constituir un requisito previo para que los abogados puedan patroci- nar ante el Poder Judicial, constituye una barrera que restringe el derecho a la libertad que tiene toda persona a elegir libremente el abogado para su defen- sa, consagrado en el Artículo 284º de la Ley Orgánica citada; El Consejo Transitorio del Poder Judicial, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas, estando al acuerdo unánime en sesión de la fecha, sin la interven- ción del señor Consejero doctor Carlos Montoya Angue- rry, por encontrarse delicado de salud; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 197-SE-TP-CME-PJ de 18 de mayo del 2000, que crea el Registro Nacional de Abogados Hábiles para patrocinar ante el Poder Judicial (RENAHPOJ) y aprue-