Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 198456

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001

Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se establece que las personas indicadas se encuentran incursas en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, al haber sido detectadas conduciendo con licencias suspendidas siendo pasibles a la sancion administrativa de CANCELACION de sus licencias de conducir e INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo establece el literal h) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandos Nºs. 2603, 2582, 2457, 2715, 2830, 2831, 2825, 2826, 2828, 2829, 2823, 2822 y 2827-2000-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 114-2001-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los senores IGNATENKO, Serghei, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL RIO, MORDAZA Esleither, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, SIU LI, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, RAYMONDI MORDAZA, Lind MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, con la CANCELACION de sus licencias de conducir Nºs. Q-220589/AI, Q-197696/AI, Q-259934/AI, Q-179253/AIII, Q-327330/AI, Q-296728/AI, G-108334/2B2, Q-282100/AI, G-350718/2B1, Q-170187/AI, Q-359335/AI, Q-407627/AI y Q-368403/AI y con la INHABILITACION para obtener nuevas licencias de conducir por el periodo de tres (3) anos contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 17880

CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto resolucion que creo el Registro Nacional de Abogados Habiles para patrocinar ante el Poder Judicial y aprobo su Reglamento
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 028-2001-CT-PJ MORDAZA, 8 de febrero de 2001

Que, por Ley Nº 27367 se ha conferido al Consejo Transitorio del Poder Judicial, el ejercicio de las funciones y atribuciones que corresponden al Consejo Ejecutivo, establecidas en el Capitulo IV del Titulo II de la Seccion MORDAZA de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, el Articulo 20º de la Constitucion Politica del Estado, establece que los Colegios Profesionales son Instituciones autonomas, con personalidad de derecho publico, y precisa que la Ley senala los casos en que la colegiacion es obligatoria; Que, el Articulo 285º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27020, establece como requisito para que los abogados puedan patrocinar ante el Poder Judicial, estar inscritos en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo; Que, por Decreto Ley Nº 19837, se establece que las Instituciones representativas de profesionales adoptaran un sistema de eleccion de sus organismos directivos y que sus miembros que injustificadamente omitan sufragar quedaran inhabilitados para el ejercicio profesional por el termino de seis meses, computados a partir del dia siguiente a la fecha de la eleccion; Que, mediante Decreto Ley Nº 25873, se MORDAZA el libre ejercicio de las profesiones universitarias liberales en todo el territorio nacional, bastando para ello la inscripcion en uno de los Colegios de la respectiva profesion; Que, por Resolucion Administrativa Nº 104-CMEPJ, se precisa la Resolucion Administrativa Nº 052CME-PJ, debiendo entenderse que la inscripcion en un Colegio de Abogados otorga el derecho a ejercer la profesion en otros Distritos Judiciales, bastando para ello la MORDAZA del respectivo carne y la MORDAZA de estar habil y al dia en el pago de sus cotizaciones en el Colegio de Abogados de origen; Que, no obstante lo senalado en los considerandos precedentes, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 197-SE-TPCME-PJ, se crea el Registro Nacional de Abogados Habiles para patrocinar ante el Poder Judicial (RENAHPOJ) y se aprueba su Reglamento; Que, consecuentemente, en razon de lo dispuesto por la aludida Resolucion Administrativa, en la actualidad para que los Abogados en ejercicio liberal de la profesion, puedan patrocinar causas en el Poder Judicial, se privilegia su inscripcion en el RENAHPOJ frente a la habilitacion que constituye facultad exclusiva del respectivo Colegio; Que, en este contexto, la creacion del RENAHPOJ, constituye una limitacion al libre ejercicio de la profesion de abogado, que va mas alla de lo establecido en la MORDAZA Constitucional, en la Ley Organica del Poder Judicial y el Decreto Ley acotado, por lo que la Resolucion Administrativa Nº 197SE-TP-CME-PJ transgrede el MORDAZA de jerarquia normativa prevista en el Articulo 51º de la Constitucion y limita el derecho a trabajar libremente con sujecion a Ley, consagrado en el inciso 15º del Articulo 2º de la Carta Magna; Que, asimismo, el RENAHPOJ al constituir un requisito previo para que los abogados puedan patrocinar ante el Poder Judicial, constituye una MORDAZA que restringe el derecho a la MORDAZA que tiene toda persona a elegir libremente el abogado para su defensa, consagrado en el Articulo 284º de la Ley Organica citada; El Consejo Transitorio del Poder Judicial, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas, estando al acuerdo unanime en sesion de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA Anguerry, por encontrarse delicado de salud; RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 197-SE-TP-CME-PJ de 18 de MORDAZA del 2000, que crea el Registro Nacional de Abogados Habiles para patrocinar ante el Poder Judicial (RENAHPOJ) y aprue-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.