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Pág. 198458 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 ITEM DESCRIPCION CANT. IMPORTE 6 Máq. de Escribir Eléct. IBM Executive 01 S/. 37.00 7 Mesa Met. P/conferencia 2.00 x 1.00 01 S/. 49.00 8 Estante Ranurado 11.9 x 0.60 x 2.40 01 S/. 298.00 9 Estante Ranurado 6.40 x 0.60 x 2.40 01 S/. 159.00 10 Estante Ranurado 5.20 x 0.60 x 2.40 01 S/. 129.00 11 Armario de madera 2 divisiones 01 S/. 35.00 12 Escritorio de madera 2 gavetas 01 S/. 30.00 13 Escritorio de madera 4 gavetas 01 S/. 19.00 14 Juego sofá 4 cuerpos por 2 sillones 01 S/. 87.00 15 Mesa de Cedro 1.50 x 0.75 ml. 01 S/. 75.00 16 Banca de Madera 04 S/. 40.00 17 Mesas de Madera 04 S/. 89.00 18 Cajón de Madera dos puertas 01 S/. 49.00 19 Silla Giratoria Metal 01 S/. 22.00 20 Mesa de Metal (patas de Tubo) 01 S/. 6.00 21 Parantes de estante 09 S/. 67.00 22 Estante ranurado 2.00 x 0.90 x 0.6 01 S/. 45.00 23 Estante ranurado 2.00 x 1.10 x 0.6 01 S/. 54.00 TOTAL S/.1,397.00 17955 J N E Designan miembros de los Jurados Electorales Especiales de Callao, Castilla y Huaura RESOLUCIÓN Nº 140-2001-JNE Lima, 8 de febrero de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 008-2001-JES/C recibido el 2 de febrero del año 2001 del Presidente del Jurado Electoral Especial de Castilla, Dr. Juan Gallegos Molina; el Oficio Nº 004-01- JNE-H/P recibido el 6 de febrero del año 2001 del Presiden- te del Jurado Electoral Especial de Huaura, Dr. Fidel Quevedo Cajo; y, el Oficio Nº 032-2001-JEE-Callao recibido el 7 de febrero del año 2001 del Presidente del Jurado Electoral Especial del Callao, Dr. Carlos Zecenarro Ma- teus, mediante los cuales se acredita en forma documenta- da de los impedimentos de algunos miembros para integrar los Jurados Electorales Especiales mencionados; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 067-2001-JNE de fecha 22 de enero del 2001 y Resolución Nº 112-2001-JNE de fecha 5 febrero del 2001, se señaló el nombre de los ciudadanos seleccionados como integrantes de los Jura- dos Electorales Especiales para el proceso de elecciones generales del año 2001; Que en caso de muerte o impedimento de los miem- bros titulares, asume el cargo el primer miembro su- plente; y, así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que los Jurados Electo- rales Especiales de Callao, Castilla y Huaura, estarán integrados para el proceso de elecciones generales del año 2001, de la siguiente manera: Jurado Electoral PRESIDENTE MIEMBROS TITULARES Especial CALLAO Carlos Zecenarro Mateus. Luis Enrique Toro Villa. Washington Conza Aquino. CASTILLA Juan Gallegos Molina. Nicolasa Josefa Machego Zúñiga. Nelsy Fabiola Purizaga Espinoza. HUAURA Fidel Quevedo Cajo. Santiago Roberto Arroyo La Chira. Marivel Filomena García Padilla.Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los Jura- dos Electorales Especiales de Callao, Castilla y Huau- ra, la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17959 Disponen tener por no presentada solici- tud de inscripción de la agrupación política "Resurgimiento Peruano" ante el Registro de Organizaciones Políticas, por no haber alcanzado nú- mero mínimo de firmas de adherentes RESOLUCIÓN Nº 141-2001-JNE Lima, 8 de febrero de 2001 VISTOS: Los escritos recibidos el 12, 15, 18, 23 y 30 de enero del año 2001, del señor A. Esaud Astor Anaya, en representación de la organización política denominada "Resurgimiento Peruano", mediante los cuales formula reclamación en contra del proceso realizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de comprobación de la autenticidad de las firmas de adhe- rentes presentadas por dicha organización, por fallas que habría en el sistema utilizado por el RENIEC; El Oficio Nº 148-2001-JEF/RENIEC recibido el 7 de febrero del año 2001 del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ingeniero Celedonio Mén- dez Valdivia, mediante el cual remite informe respecto de la reclamación formulada por la agrupación Resur- gimiento Peruano; CONSIDERANDO: Que compete al Jurado Nacional de Elecciones man- tener y custodiar el Registro de Organizaciones Políti- cas y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referi- das a materia electoral, de conformidad con lo estable- cido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política; Que para la inscripción de una organización política es necesaria la presentación ante el Jurado Nacional de Elecciones de listas de adherentes conteniendo el nú- mero de firmas de ciudadanos exigido por ley (120,644), las cuales serán verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 88º, 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por los Artículos 8º y 10º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Jefatural Nº 646-2000- JEF/RENIEC de fecha 30 de noviembre del 2000, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil apro- bó el "Manual de procedimientos para la comprobación de la autenticidad de las firmas y los números de los documentos nacionales de identidad de adherentes"; el cual establece dos etapas: 1) Comprobación electrónica de la existencia de los números de los documentos de identificación y de los nombres registrados por la agru- pación política respectiva; y 2) comprobación semiauto- mática y/o manual de la autenticidad de las firmas de adherentes, que se realiza por un muestreo del 25% del total de los registros hábiles resultantes de la primera etapa;