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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (12/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 198630 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 (i) Tres años y un total de 1,000 hrs. de vuelo o, (ii) 1,500 hrs de vuelo (e) Para ser elegido como jefe de instrucción de un curso en tierra de la Escuela de Pilotos, una persona debe tener por lo menos 1 año de experiencia como instructor en tierra, en una Escuela de Pilotos certifica- da. 141.36 Calificaciones del ayudante del jefe de instrucción (a) Para ser elegido como ayudante del jefe de instrucción de vuelo para un curso de entrenamiento, una persona debe cumplir los siguientes requisitos. (1) Poseer un certificado / licencia de piloto de transporte de línea aérea o piloto comercial o Ing. de Vuelo y un certificado / licencia de instructor de vuelo válido. (2) Cumplir los requisitos de experiencia de vuelo reciente como piloto al mando o Ing. de Vuelo estable- cidos en la sección 61.57 de la RAP. (3) Aprobar una prueba oral de los métodos de enseñanza, secciones pertinentes del AIP, y de las RAP 61, 63 91,141, los objetivos y los estándares de cumpli- miento del curso aprobado para el cual la persona está buscando una designación. (4) Aprobar un examen de vuelo en los procedimien- to y maniobras apropiadas a ese curso. Y (5) Cumplir los requisitos pertinentes de los párra- fos (b), (c) y (d) de esta sección. Sin embargo, un ayudante del jefe de instrucción de vuelo para un curso de entrenamiento para planeadores, globos libres, o dirigibles sólo requiere tener el 40% de las horas reque- ridas en los párrafos (b) y (c) de esta sección. (b) Para el curso de entrenamiento dirigidoa la expedición de una habilitación o certificado de piloto privado, un ayudante del jefe de instrucción de vuelo debe tener: (1) Por lo menos un certificado/licencia de piloto de transporte de línea aérea o piloto comercial y certifica- do/licencia de instructor de vuelo válido, cada uno con la habilitación para la categoría y clase de aeronave usado en el curso. (2) Por lo menos 500 hrs. como piloto al mando. (3) Experiencia en instrucción de vuelo básico, ad- quirida ya sea como instructor de vuelo certificado o como instructor de vuelo básico en un programa mili- tar, o una combinación de ambos que consista de por lo menos: (i) Un año y 250 horas de vuelo; o (ii) 500 horas de vuelo (c) Para un curso de entrenamiento dirigido a la expedición de una habilitación con instrumentos o una habilitación con privilegios para instrumentos, un ayu- dante de jefe de instrucción de vuelo debe tener: (1) Por lo menos un certificado / licencia de piloto de transporte de línea aérea o piloto comercial y un certi- ficado / licencia de instructor de vuelo válido, cada uno en una habilitación por instrumentos apropiada. (2) Por lo menos 50 hrs. de vuelo bajo las condiciones de instrumento simuladas o reales; (3) Por lo menos 500 hrs. como piloto al mando (4) Experiencia como instructor de vuelo en instru- mentos, adquirida ya sea como instructor de vuelo en instrumentos certificado o como instructor en un pro- grama militar de entrenamiento de vuelo en instru- mentos o por una combinación de ambos que consista de por lo menos: (i) Un año y 125 horas de vuelo; o (ii) 200 horas de vuelo. (d) Para un curso de entrenamiento distinto a aqué- llos dirigidos a la expedición de un certificado / licencia de piloto privado o habilitación o una habilitación para instrumentos o una habilitación con privilegios de ins-trumentos, un ayudante del jefe de instrucción de vuelo debe tener: (1) Por lo menos un certificado de piloto de transpor- te de línea aérea o piloto comercial, Ing. de Vuelo y un certificado de instructor de vuelo válido. Cada uno con una habilitación para la categoría y clase de aeronave usada en el curso de entrenamiento. Para un curso de entrenamiento que utilice aviones o dirigibles, una habilitación de instrumentos en el certificado de piloto comercial del instructor. (2) Por lo menos 1,000 hrs. como piloto al mando o Ing. de Vuelo. (3) Experiencia de instrucción de vuelo, adquirida ya sea como instructor de vuelo certificado o como un instructor en un programa militar de entrenamiento de vuelo básico o una combinación de ambos, que consista de por lo menos: (i) Un año y medio y 500 horas de vuelo; o (ii) 750 horas de vuelo. (e) Para ser elegible como ayudante del jefe de instrucción para un curso en tierra de la Escuela de Pilotos, una persona debe tener por lo menos 1 año de experiencia como instructor en tierra en una Escuela de Pilotos certificada. 141.37 Aeródromos (a) Un solicitante de expedición de un certificado de Escuela de Pilotos o de un certificado provisional de Escuela de Pilotos debe demostrar que tiene el uso continuo de cada aeródromo, en el cual se originan los vuelos de entrenamiento. (b) Cada aeródromo utilizado para aviones o planea- dores debe tener por lo menos una pista o área de despegue que permita al avión de entrenamiento hacer un despegue y aterrizaje normal con peso bruto máxi- mo. (1) Bajo condiciones de viento calma (no mas de 3 nudos) y temperatura igual a la temperatura alta pro- medio para el mes más caluroso del año en el área de operación; (2) La trayectoria de despegue debe estar libre de obstáculos por lo menos en un margen de 50 pies. (3) Con la operación de los motores y la operación del tren de aterrizaje y flap, si fuese pertinente, de acuerdo a lo recomendado por el fabricante. (4) Con una transición suave desde el despegue (lift off) a la velocidad de mejor régimen de ascenso sin técnicas o destreza de pilotaje excepcionales. (c) Cada aeródromo debe tener un indicador de dirección de viento que sea visible desde los extremos de cada pista a nivel de tierra. (d) Cada aeródromo usado para vuelos de entrena- miento nocturnos debe tener luces de iluminación de pista permanentes. 141.39 Aeronaves Un solicitante de certificado de Escuela de Pilotos, o de certificado provisional de Escuela de Pilotos debe mostrar que cada aeronave usada por la Escuela de Pilotos para vuelos de instrucción y vuelos solo, cumple los siguientes requisitos: (a) Debe estar registrada como aeronave civil del Perú. (b) Excepto las aeronaves usadas para la instrucción de vuelo o vuelos solo de un curso de entrenamiento para operaciones con aviones agrícolas, operaciones con carga externa, y operaciones de trabajo aéreo simi- lar, debe estar certificada en la categoría de aeronave- gabilidad estándar. (c) Debe estar sujeta al mantenimiento e inspeccio- nes conforme a los requisitos de la RAP 91, subparte E, pertinentes a aeronaves que se operan comercialmen- te. (d) Para el uso en instrucción de vuelo, debe ser por lo menos una aeronave biplaza que tenga los controles