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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (13/02/2001)

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Pág. 198722 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 Los Centros y Programas de Educación Especial deben necesariamente comprometer la participación activa de los padres de familia en las actividades educativas. En los centros de educación especial donde se atien- den niños con deficiencias auditivas, intelectuales seve- ras y multidiscapacidad, que no presenten lenguaje, se utilizará la comunicación total como un recurso para mejorar el desarrollo de éste. 4. Educación Bilingüe Intercultural Segunda lengua. La enseñanza para la población vernáculo hablante se realizará en lengua materna con componentes del castellano como segunda lengua, a nivel oral. Los directores y docentes contratados o nombrados en centros educativos de Educación Bilin- güe Intercultural, deberán hablar la lengua materna de los alumnos de estos centros educativos. Centros de Educación Inicial y Programas Espe- ciales. En estos centros educativos se desarrolla el currí- culo oficial de Educación Inicial, enfatizando la estimula- ción de habilidades comunicacionales. La programación curricular se realiza en función de los resultados del diagnóstico del ámbito local, teniendo en cuenta los datos obtenidos en la aplicación de la ficha integral, lista de cotejo y otros instrumentos que pudiera aplicarse. Materiales Educativos para Educación Prima- ria bilingüe. Los directores deberán monitorear y asesorar la distribución, recepción y el uso adecuado de los materiales educativos. Los docentes de Educación Primaria de Menores de las Escuelas Bilingües, garan- tizarán el uso de cuadernos de trabajo en lengua mater- na y de segunda lengua, así como el uso selectivo de los materiales en castellano de acuerdo con las orientacio- nes de la Educación Bilingüe Intercultural. 5. Educación de Adultos Los centros educativos para adultos adecuan las diversas formas de organización administrativa y téc- nico pedagógica a las necesidades reales y posibilidades de sus participantes (educandos). Su gestión debe ca- racterizarse por una apertura institucional para esta- blecer vínculos, por medio de Redes de Apoyo, con otros sistemas formales o no formales que brinden servicios de mejoramiento de la calidad de vida de jóvenes y adultos. Deben promover constantemente procesos educati- vos innovadores, dirigidos al desarrollo de competen- cias orientadas a la solución de los problemas que los jóvenes y adultos enfrenten cotidianamente. Oferta Educativa. Los centros educativos para adultos brindan servicios educativos diferenciados, a través de formas Escolarizada y No Escolarizada, y de Estudios Independientes. - Escolarizada, durante cinco días de la semana, en un horario de cinco horas pedagógicas cada día, en un centro educativo, manteniendo los espacios de sociali- zación, como el recreo. - No Escolarizada, con doce horas cronológicas pre- senciales en un mínimo de dos días a la semana y doce horas de asesoramiento en el desarrollo de los cuader- nos autoinstructivos. Cada grado tiene una duración mínima de ocho meses y un mes de intermedio entre grado y grado. - Estudios Independientes , dirigidos a personas ma- yores de 15 años que hayan interrumpido sus estudios regulares durante un año o deseen iniciar sus estudios y no dispongan del tiempo necesario para asistir regu- larmente a un centro o programa educativo. Sólo pueden hacer un grado de estudios por año. La participación de la comunidad organizada y de las instituciones públicas y privadas, se da a través de redes de apoyo establecidas en los centros y programas, a fin de fortalecer el trabajo de los docentes, intercambiar expe- riencias y acordar acciones de responsabilidad conjunta. Ingreso, Matrícula, Ratificación de Matrícula y Traslado . Tienen acceso a los centros y programas educativos de la modalidad de adultos, preferentemen-te los mayores de 15 años; en caso excepcional, se permi- te el acceso de niños o adolescentes con problemas de exclusión social. Son requisitos para la ratificación de la matrícula la presencia física del participante (educando) y el certifi- cado de estudios del último grado o Libreta de informa- ción. En caso de carecer de estos documentos, por haber dejado de estudiar uno o más años, el participante (educando) tendrá derecho a una Prueba de Ubicación, aplicada antes del inicio del grado sólo por los centros y programas educativos públicos o por instituciones edu- cativas debidamente acreditadas. Educación Primaria de Adultos. La Educación Primaria de Adultos se desarrolla en cinco grados. Cada grado en dos ciclos secuenciales. Al concluir cada ciclo se establece un período de recuperación con una dura- ción de dos semanas para quienes no alcanzan los aprendizajes requeridos. Los participantes (educandos) promovidos como al- fabetizados accederán automáticamente al segundo grado de Educación Primaria de Adultos. Los promovi- dos como post-alfabetizados accederán a la Educación Primaria de acuerdo a la normatividad vigente. Educación Secundaria de Adultos. La Educa- ción Secundaria de Adultos se desarrolla de acuerdo a los Planes y Programas Curriculares vigentes, en cinco grados de estudios. Los grados de estudio de esta modalidad son equivalentes a la modalidad de menores. 6. Educación secundaria de menores Currículo. Las asignaturas, áreas y talleres electi- vos, programados de acuerdo al Proyecto Curricular de Centro, tienen valor oficial para todos sus efectos. Los currículos de las opciones ocupacionales en los centros educativos de variante técnica deberán ade- cuarse a los recursos con que cuenten dichos centros y a las necesidades del mercado laboral. Deberán tender a su organización modular, en función del logro de competencias para el trabajo. Evaluación y certificación. Cuando los resulta- dos de la evaluación de un período presentasen un alto número de aplazados o hubieren indicios de irregulari- dades, el director del centro educativo podrá autorizar nuevas actividades de aprendizaje y evaluación. La repetición del grado, la primera vez, no impedirá la ratificación de la matrícula. Repiten el grado quienes desaprueban cuatro o más asignaturas al término del año escolar. En el cómputo de asignaturas desaproba- das se tomará en cuenta la asignatura de subsanación que el alumno tenga pendiente de aprobación después de las evaluaciones de recuperación. Desaprueba el grado el alumno que después de rendir su evaluación pedagógica de recuperación tiene más de un curso desaprobado, incluyendo el de subsanación. El Programa de Recuperación Pedagógica se ofrece a quienes hayan desaprobado hasta tres asignaturas, incluyendo a quienes tengan asignaturas de subsana- ción de años anteriores. El Director de centro educativo secundario con va- riante técnica otorgará, además de certificados de estu- dio, el certificado de Auxiliar Técnico con mención en la ocupación o especialidad a los alumnos que culminen satisfactoriamente el 5to. grado de estudios. La determinación de los cinco alumnos que al concluir su secundaria hayan obtenido los más altos promedios generales en los centros educativos públicos y privados se sujetará a las normas y procedimientos establecidos. 7. Educación Ocupacional: Currículo. Los centros educativos de la modalidad de Educación Ocupacional organizan y desarrollan cur- sos y ocupaciones que respondan a las necesidades de las empresas y actividades de la producción y los servi- cios de la región. Matrícula, evaluación y certificación. Los re- quisitos de acceso para los estudios se establecen de acuerdo a la naturaleza de los cursos y exigencias del Perfil Profesional correspondiente.