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Pág. 198719 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 9. Uniforme escolar Los centros educativos públicos y privados podrán decidir tener o no un uniforme escolar. En los centros educativos públicos, el uso de uniforme escolar no es obligatorio. B.- GESTIÓN PEDAGÓGICA 1. Currículo Planes de estudio. Los planes de estudio estable- cidos por el Ministerio de Educación señalados en los Anexos de estas normas, tendrán vigencia a partir del año 2001. Tercio curricular. Los centros educativos públicos y privados de primaria y secundaria de menores podrán disponer libremente del uso de hasta un tercio del tiempo curricular total para la realización de proyectos, talleres, clubes, cursos y demás actividades que contri- buyan al logro de determinados aprendizajes conside- rados prioritarios, o de especial importancia para la realidad local o las necesidades específicas de los alum- nos que se atiende, sea que estén en el currículo oficial o no. En la modalidad de Educación de Adultos, podrán disponer hasta el 20% del tiempo curricular. Esta decisión debe expresarse en el Proyecto Curricular de Centro, que forma parte del PDI. Los resultados de estos aprendizajes se consideran para efectos de promo- ción y repitencia del grado. Lineamientos de política educativa regional. Las Direcciones de los órganos intermedios de Educa- ción elaboran oportunamente sus Lineamientos de Po- lítica Educativa Regional para entregarlos a los centros educativos públicos y privados de su jurisdicción, con la finalidad que tengan un marco orientador para la ela- boración de sus Proyectos Curriculares de Centro. Proyecto Curricular de Centro. Todo centro edu- cativo público y privado debe contar con su propio Proyecto Curricular que contiene las características, necesidades, demandas y potencialidades específicas de sus alumnos, en el marco del PDI y de los lineamien- tos de política regional. Tiene carácter normativo para el centro; los docentes deben programar sus actividades de acuerdo con él. Está orientado al logro de competencias, lo que supone desarrollar en los alumnos un saber actuar reflexivo, creativo, autónomo y ético valorativo, para resolver problemas o lograr propósitos en los escenarios personal, social y laboral, tanto en la dimensión del saber ser y del saber convivir, como del saber hacer. En los centros educativos de variante técnica, se enfatizará el logro de las competencias requeridas para el desem- peño en el escenario del trabajo y la producción. Debe contener, como mínimo: diagnóstico pedagógi- co del nivel correspondiente; planes de estudio basados en los currículos oficiales, incluyendo el tercio curricu- lar de libre disponibilidad; programas curriculares es- pecíficos y lineamientos básicos sobre tutoría y evalua- ción. Forma parte de la propuesta pedagógica del PDI. En el caso de la educación secundaria de menores y de la modalidad de adultos, los aprendizajes previstos en los Planes de Estudio de los currículos oficiales pueden formularse y desarrollarse incorporando los enfoques y aportes técnico pedagógicos de los diseños en experimentación. Innovación pedagógica y desarrollo del cu- rrículo en el aula . Los docentes tienen libertad para organizar su trabajo pedagógico en el aula, dentro del marco que establecen los currículos oficiales y la diversificación, el PDI, el reglamento interno, el Pro- yecto Curricular del centro educativo y las presentes normas. Pueden elegir la forma de programación curri- cular, uso del tiempo, estrategias metodológicas, mate- rial educativo y actividades que consideren más perti- nentes al logro de las competencias que corresponden al grado, a la especialidad técnica y a las características particulares de los alumnos de su sección, compartien- do sus experiencias, logros y dificultades con sus cole- gas del centro educativo y cooperando así al éxito del proceso formativo de los alumnos.2. Evaluación de los aprendizajes, certificación y traslados En los centros educativos públicos y privados, la evaluación debe ser concebida como un proceso perma- nente de información y reflexión sobre la construcción de los aprendizajes de los alumnos, estrechamente vinculada al desarrollo curricular; y constituye un he- cho educativo donde alumnos y docentes aprenden de sus aciertos y errores. En el ámbito de la educación primaria de menores de los centros educativos públicos y de los privados que lo deseen, así como en Centros Piloto de Bachillerato públicos y privados, la evaluación es cualitativa y está orientada a comprobar el desarro- llo de competencias mediante la verificación de indica- dores de logro. En coherencia con el enfoque cualitativo de la eva- luación y en el marco de las reformas curriculares realizadas, en los centros educativos públicos de prima- ria de menores, en los centros privados que lo deseen, y en los Centros Piloto de Bachillerato públicos y privados, los logros de aprendizaje de los alumnos continuarán siendo registrados a través de códigos literales. Para efectos de la elaboración de las actas oficiales y certificados de estudio, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 91º de la Ley General de Educación, aún vigente, estos códigos literales deberán expresarse en los valores de la escala vigesimal, de acuerdo a los siguientes cuadros: Primaria de menores * Escala literal Escala numérica AD (logro destacado) 17 a 20 A (logro) 13 a 16 B (en proceso) 11 a 12 C (con dificultades o en inicio) 10 y menos * Se especificarán los logros básicos mediante el uso de indicadores. Los requisitos de promoción y repitencia están establecidos en la R.D. Nº 353 ED-98. Bachillerato Escala literal Escala numérica A (sobre el nivel mínimo de logro) 16 a 20 B (nivel mínimo de logro) 11 a 15 C (no logro) 10 y menos La escala de calificación de los alumnos de la secun- daria, tanto del área de Ciencias y Humanidades como Técnica, y de la modalidad de educación primaria y secundaria de adultos, es vigesimal. Las Direcciones Nacionales respectivas darán las disposiciones específicas. Copia de las Actas finales del año o semestre lectivo, según los casos, se remitirán para conocimiento del órgano intermedio. Los centros educativos que reciben alumnos trasladados en el transcurso del año escolar considerarán para su aceptación solamente las califica- ciones de las áreas o asignaturas del currículo oficial. Los traslados de centro educativo en primaria y secundaria, en sus dos modalidades, se realizan hasta dos meses antes que finalice el año escolar. 3. Programa de Recuperación Pedagógica y Evaluación de Recuperación El director de centro educativo está facultado en período vacacional para ejecutar el Programa de Recu- peración Pedagógica. No durará más de seis semanas y la participación de los alumnos es voluntaria. También organiza la Evaluación de Recuperación. El Programa incluye aspectos de organización, duración, horario, costo, pago al personal y otros. El costo del Programa de Recuperación, en el centro educativo público, no podrá exceder al 0.5% de la UIT y es autofinanciado con aporte de los alumnos y/o de otras fuentes a las que pueda recurrir el centro educativo. Quienes desaprueben este programa o no hayan participado en él, deberán presen- tarse a la Evaluación de Recuperación en fechas esta-