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Pág. 198718 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de febrero de 2001 de familia de cada escuela y una autoridad de la comuni- dad a la que pertenecen estos centros educativos. Elección de sus miembros. Los representantes del Consejo Escolar serán elegidos por la votación de la mayoría de profesores, padres de familia y alumnos, respectivamente. La dirección del centro educativo decide la modalidad que usará para dicha elección, que se realizará dentro de los últimos 30 días útiles del año lectivo. El mandato dura hasta dos años. No hay reelec- ción inmediata para el padre de familia, el profesor y el alumno o participante (educando). El director debe constituir el Consejo Escolar en el plazo de 10 días calendario, a partir de la fecha en que se le comunique los nombres de los representantes de padres, profesores y alumnos. 5. Principales responsabilidades de los órga- nos intermedios Las principales responsabilidades de los órganos intermedios en lo que concierne a los centros educativos son las siguientes: a) Promover y estimular la innovación y experimen- tación pedagógica en los centros educativos. b) Asegurar la equidad en la prestación de los servi- cios educativos. c) Realizar el acompañamiento y apoyo técnico de los centros educativos de su jurisdicción. d) Supervisar con flexibilidad el trabajo de los cen- tros educativos, acompañando y asesorando la gestión escolar, superando actitudes controlistas y fiscalizado- ras que dificultan su conducción. e) Promover la adecuación y diversificación curricular. f) Promover y apoyar la planificación educativa local. g) Incentivar la participación de la familia, comuni- dad y los sectores de la actividad pública y privada en la gestión educativa. h) Gerenciar los recursos, consolidar el presupuesto y formular el Plan de Desarrollo Estratégico de su ámbito. i) Formular el Plan de Desarrollo Estratégico de su ámbito. j) Evitar la imposición de requerimientos adminis- trativos a los centros educativos que les exijan hacer uso de mayores recursos de los disponibles. 6. Calendarización La calendarización del período de estudios, para los centros educativos públicos y privados, es flexible, se ajusta a las características geográficas, económico- productivas y sociales de cada región. Las fechas de inicio y finalización del período académico y vacacional, el horario de clases (allí donde los turnos sucesivos no impidan la flexibilidad) así como la definición de los períodos bimestrales o trimestrales, en los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, los determina el direc- tor del centro educativo, previa consulta con el Consejo Escolar donde lo hubiera. Los centros privados se rigen por sus normas específicas. Los directores de los cen- tros públicos y privados comunican su decisión al órga- no intermedio del Ministerio de Educación, del que dependan. Horas efectivas de aprendizaje. El año lectivo, para los centros educativos públicos y privados, tiene por lo menos 36 semanas efectivas de aprendizaje, que incluyen las evaluaciones. En todos los casos, el número de horas mínimo que tendrán los centros educativos públicos y privados será, en la educación primaria de menores, 1000 horas efectivas de aprendizaje; en la educación secundaria de menores, 1170 horas; en la educación de adultos, 850 horas. En los Centros Piloto de Bachillerato públicos y privados, el año lectivo dura- rá dos semestres de 18 semanas cada uno, con 720 horas de aprendizaje y, además, 72 horas de tutoría en cada semestre. El director de un centro educativo está prohibido de disminuir estas horas efectivas y deberá tomar lasmedidas necesarias para recuperar las horas de clase perdidas. Uso adecuado del tiempo de aprendizaje. La adecuada programación de las actividades pedagógicas y formativas debe propiciar el máximo de horas efecti- vas de aprendizaje. Para garantizar este propósito, en los centros educativos públicos y privados, se debe tener en cuenta lo siguiente: La propuesta de concursos, campeonatos, festiva- les, actuaciones y similares organizados por las diver- sas instancias del Ministerio de Educación, de otros Ministerios u otras instituciones de la sociedad civil, se presentarán a la autoridad educativa competente de cada jurisdicción antes del inicio del año lectivo. Esta autoridad la pondrá en conocimiento de los centros educativos para que elijan las actividades que les inte- resen y las incorporen a su Plan Anual de Trabajo. Los ensayos para la preparación y realización de los desfiles que los centros educativos decidan organi- zar o en los que elijan participar no deben superar en total más de 24 horas de clase al año. Estos desfiles deben desarrollarse siempre en un contexto que garan- tice la formación de los alumnos en valores cívicos, patrióticos, democráticos y ciudadanos. Cuando el centro educativo decida participar en un izamiento de bandera fuera del local escolar, quienes participan son los miembros de la escolta. En las actua- ciones públicas en que los centros educativos decidan participar con los alumnos, se promoverá la participa- ción rotativa de éstos. Todas las acciones de capacitación y/o actualiza- ción programadas por las diversas instancias del Minis- terio de Educación u otras instituciones se realizarán fuera del horario de clases, a excepción de las explícita- mente autorizadas por el mencionado Ministerio. 7. Matrícula en el centro educativo En los centros educativos públicos y privados el nombre y la edad del alumno se acreditan con la partida de nacimiento o pasaporte, en el caso de menores, y con el DNI, pasaporte o carné de extranjería en el caso de adultos. Si se carece temporalmente de estos documen- tos se podrá acreditar el nombre o la edad con otro documento, oficial o no oficial, que especifique explíci- tamente la fecha de nacimiento, con cargo a presentar el documento que falta a la brevedad posible. La caren- cia de este documento no impide la matrícula. Las edades o condiciones de matrícula en cada nivel o modalidad lo especifican sus normas. Es responsabilidad del director del centro educativo, en coordinación con la comunidad organizada y los docentes, asegurar la matrícula oportuna de los estu- diantes de su ámbito de atención o su ratificación, y procurar su permanencia en el sistema. En los centros educativos la ratificación de la matrícula, el traslado o cualquier acto administrativo no se condiciona a pago de ningún tipo, incluida la cuota anual de APAFA. 8. Informes de matrícula y resultados acadé- micos al Ministerio de Educación Los centros educativos públicos y privados envían al órgano intermedio del Ministerio de Educación la infor- mación que se describe a continuación: Dentro de los 30 días de iniciado su año académico las nóminas de matrícula, que deberán ser complemen- tadas a lo largo del año si hay alumnos ingresantes o trasladados. Dentro de los 30 días de culminar su año académico, las actas de evaluación y el resumen estadístico. Al culminar el período de recuperación, las actas de recuperación; y, en el momento oportuno, las actas de subsanación y convalidación. Los centros educativos públicos y privados entregarán la información requerida en los formatos impresos o elec- trónicos proporcionados por el Ministerio de Educación.