TEXTO PAGINA: 2
Pág. 198812 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2001, correspon- diente a la Unidad Ejecutora 004 Vicepresidencias de la República, hasta por la suma de SEIS MIL CIENTO SIETE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,107.00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) F.F. 09. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 4.0.0 FINANCIAMIENTO 6,107.00 4.2.0 SALDO DE BALANCE 6,107.00 4.2.1 SALDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 6,107.00 4.2.1.001 Saldos de Ejercicios Anteriores 6,107.00 TOTAL INGRESOS 6,107.00 EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 001 Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA : 004 Vicepresidencias de la República FUNCION : 03Administración y Planeamiento PROGRAMA : 006 Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA :0005 Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD :1.00110 Conducción y Orientación Superior 5. GASTOS CORRIENTES 6,107.00 3. BIENES Y SERVICIOS 6,107.00 TOTAL EGRESOS 6,107.00 Artículo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, respon- sable del Proceso Presupuestario de la Unidad Ejecutora 004 Vicepresidencias de la República, solicitará a la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, elaborará las correspondientes "Notas para Modificación Presupues- taria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada. Regístrese y comuníquese. Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 18179 Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra coo- perativa agraria por incumplir contra- to destinado a promover economía al- ternativa al cultivo de la coca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2001-PCM Lima, 12 de febrero de 2001 Visto, los Oficios Nºs. 1765-2000-CD-SE y 132-2001-CD- SE de la Secretaría Ejecutiva de Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de julio de 1999, en el marco del Convenio de Cooperación celebrado con la Cooperativa Agra- ria Industrial Naranjillo Ltda. a fin de coadyuvar a la promoción de una economía alternativa al cultivo de la coca y demás cultivos ilícitos, CONTRADROGAS celebró con la referida Cooperativa, un contrato de Mutuo por la suma de US $ 100,000.00 (Cien Mil Dólares Americanos) con garan- tía hipotecaria sobre el inmueble Lote 12 - B, propiedad de Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Ltda., ubicadoen el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, Huánuco, e inscrito en la Ficha Nº 02976 del Registro de Propiedad Inmueble de Tingo María; Que, conforme al Oficio Nº 1011-99-CD-SE, Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Ltda. terminó de cancelar la primera cuota por US $ 8,000.00 con fecha 21 de setiembre de 1999. El pago de la segunda cuota de amortización por US $ 8,000.00 debía realizarse a partir del 1 de marzo del año 2000, sin perjuicio del pago de los intereses compensatorios mensuales desde el 1 de octubre de 1999; Que, mediante Carta Nº 067-00/GG-COOPAIN de fecha 4 de mayo del 2000 la Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Ltda., comunica que estando a la deuda que mantenía con la SUNAT -PERTA AGRARIO- y con la finalidad de salvaguardar sus bienes de un eventual remate a cargo de la Administración Tributaria, se utilizó US$ 92,000.00 (Noventidós Mil Dólares Americanos) del présta- mo otorgado por CONTRADROGAS para el pago de dicha obligación, objeto distinto al que motivó el otorgamiento del préstamo, el cual estaba destinado a capital de trabajo; Que, mediante Carta Notarial de fecha 21 de diciembre del 2000 CONTRADROGAS comunica a Cooperativa Agra- ria Industrial Naranjillo Ltda. la Resolución del Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria celebrado con la referi- da Cooperativa, en estricta aplicación de lo estipulado en la Cláusula Octava -incumplimiento del pago de cuotas- encontrándose vencidas e impagas a esa fecha, diez (10) cuotas, procediendo a solicitar la ejecución de la garantía hipotecaria a fin de recuperar el préstamo otorgado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra Cooperativa Agraria Naranjillo Ltda. y sus representantes legales por los hechos expuestos en los considerandos que anteceden y que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procura- duría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presi- dencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 18152 ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan monto de dieta que percibirán miembros del Directorio del Fondo Na- cional de Compensación y Desarrollo Social DECRETO SUPREMO Nº 025-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 657 se creó el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, el cual conforme al Decreto Ley Nº 26157 y a su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, está a cargo de un Directorio que constituye su más alta autoridad, presidida por el Ministro de la Presidencia e integrado por cuatro Directores; Que, por la naturaleza de sus funciones, es preciso estable- cer el monto de la dieta por sesión que corresponde abonar a los integrantes del Directorio del FONCODES, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, que norma el régimen de dietas que perciben los miembros de órganos directivos colegiados de los organismos e instituciones del Sector Público; Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remu-