Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2001 (15/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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nerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo en QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545,00) la dieta por sesion que deberan percibir los miembros del Directorio del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, con un MORDAZA de dos sesiones pagadas por mes. Articulo 2º.- La aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente se sujetara a lo dispuesto por los Articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, segun sea el caso. Articulo 3º.- El costo que implique la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo sera financiado con recursos del Presupuesto del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 18309

EDUCACION
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-ED Mediante Oficio Nº 220-2001/SG-ME, el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 006-2001-ED, publicado en nuestra edicion del dia 13 de febrero de 2001, en la pagina 198712. Disposiciones Complementarias y Finales DICE: "Primera.- La ponderacion de cada uno de los rangos del literal c) del Articulo 23º del presente Reglamento sera excluyente, prevaleciendo el de mayor puntaje." DEBE DECIR: "Primera.- La ponderacion de cada uno de los rangos del literal c) del Articulo 19º del presente Reglamento sera excluyente, prevaleciendo el de mayor puntaje." DICE: "Sexta.- Para los efectos del cumplimiento del literal e) del Articulo 5º de este Reglamento, dejese sin efecto el ultimo parrafo del numeral 5.3 de la Resolucion Ministerial Nº 098-95-ED." DEBE DECIR: "Sexta.- Para los efectos del cumplimiento del literal d) del Articulo 5º de este Reglamento, dejese sin efecto el ultimo parrafo del numeral 5.3 de la Resolucion Ministerial Nº 098-95-ED." 18295

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