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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (15/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 198813 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 nerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesa- rios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo en QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545,00) la dieta por sesión que deberán percibir los miembros del Directorio del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCO- DES, con un máximo de dos sesiones pagadas por mes. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se sujetará a lo dispuesto por los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, según sea el caso. Artículo 3º.- El costo que implique la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo será financiado con recursos del Presupuesto del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 18309EDUCACIÓN FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-ED Mediante Oficio Nº 220-2001/SG-ME, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 006-2001-ED, publicado en nuestra edición del día 13 de febrero de 2001, en la página 198712. Disposiciones Complementarias y Finales DICE: "Primera.- La ponderación de cada uno de los rangos del literal c) del Artículo 23º del presente Reglamento será excluyente, prevaleciendo el de mayor puntaje." DEBE DECIR: "Primera.- La ponderación de cada uno de los rangos del literal c) del Artículo 19º del presente Reglamento será excluyente, prevaleciendo el de mayor puntaje." DICE: "Sexta.- Para los efectos del cumplimiento del literal e) del Artículo 5º de este Reglamento, déjese sin efecto el último párrafo del numeral 5.3 de la Resolución Ministerial Nº 098-95-ED." DEBE DECIR: "Sexta.- Para los efectos del cumplimiento del literal d) del Artículo 5º de este Reglamento, déjese sin efecto el último párrafo del numeral 5.3 de la Resolución Ministerial Nº 098-95-ED." 18295