Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2001 (15/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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alcanzar los objetivos de la estrategia de participacion ciudadana del proponente, y por consiguiente, los objetivos del proyecto, obra o actividad que le dieron origen. 10. PARTICIPACION CIUDADANA EN LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL, EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL A continuacion se recomienda la utilizacion de algunos mecanismos que deberian ser implementados en las diversas etapas de elaboracion de la DIA, el EIA, el DAP y el PAMA, que son regulados por el Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera (en adelante "el Reglamento") y las demas normas especificas y Guias que apruebe el MITINCI. 10.1. Participacion Ciudadana en la DIA 10.1.1. Consideraciones Generales sobre la DIA El Reglamento define la DIA como `'el documento que se presentara para aquellos proyectos o actividades nuevas de la industria manufacturera, modificaciones o ampliaciones, cuyos riesgos ambientales no esten comprendidos en los contenidos en el articulo 14 del Reglamento". Es decir, que la DIA es un formulario aprobado por el MITINCI y que deberan suscribir aquellas empresas que recien van a iniciar sus actividades productivas o las van a modificar o ampliar y que no generaran riesgos ambientales significativos* . Por ello no se exige para su desarrollo, la elaboracion de un EIA, que por su costo y complejidad no se constituye en el instrumento idoneo para dichas empresas. Los criterios de riesgo ambiental (Articulo 14º del Reglamento), que al no evidenciarse determinan la obligacion de presentar una DIA para el inicio de las operaciones de la empresa, o que al ser manifiestos generan la obligacion de presentar el EIA, son los siguientes: 1. Dano, deterioro o afeccion de la salud o seguridad de las personas; 2. Efectos adversos sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales; 3. Efectos adversos sobre los ecosistemas o alteracion de los procesos ecologicos esenciales; 4. Efectos adversos sobre zonas especialmente sensibles, o por su localizacion proxima a poblaciones o recursos naturales susceptibles de ser afectados; 5. Efectos adversos a las Areas Naturales Protegidas o zonas de influencia; 6. Alteracion de las cualidades o el valor paisajistico o turistico de zonas de influencia; 7. Alteracion de lugares con valor antropologico, arqueologico, historico y, en general, los pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion; 8. Efectos adversos a la infraestructura de servicios basicos. Sin embargo, sin perjuicio de la aplicacion de estos criterios de riesgo, debe tenerse en cuenta que el Reglamento define algunas situaciones en las que la DIA o el EIA, es requerido:
q MORDAZA del inicio de nuevas actividades y de la reubicacion o relocalizacion. q MORDAZA de realizar incrementos de la capacidad de produccion, de tamano de planta o instalacion fabril y diversificacion.

En virtud de lo indicado, el MITINCI publicara en el Diario Oficial El Peruano, durante la primera semana de cada mes una lista de las empresas que presentaron una DIA ante el Ministerio y obtuvieron una resolucion favorable durante el mes anterior, concediendo un plazo de 20 dias calendario a partir de la fecha de la publicacion, a fin de que las personas que pudieran discrepar con dicha resolucion, la impugnen. Caso contrario y vencido el plazo indicado, se entendera que la resolucion no impugnada queda consentida y firme. En todo caso, el MITINCI conservara en registro abierto al publico, las DIA que le hayan sido presentadas, pudiendo las personas interesadas acceder a ellas para revisar su contenido.
MITINCI Publicacion mensual de lista de empresas que presentan DIA y han obtenido resolucion favorable Comunidad 20 dias para impugnar esa resolucion Si no se impugna resolucion queda consentida

DIA aprobadas quedan a disposicion del publico interesado

10.2. Participacion Ciudadana en el EIA 10.2.1 Consideraciones Generales sobre el EIA De acuerdo con el Reglamento el EIA es un "estudio que contiene la evaluacion y descripcion de los aspectos fisicoquimicos, naturales, biologicos, socioeconomicos y culturales en el area de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza y magnitud de proyecto, midiendo y previendo los efectos de su realizacion; indicando prioritariamente las medidas de prevencion de la contaminacion, y por otro lado, las de control de la contaminacion para lograr un desarrollo armonico entre las actividades de la industria manufacturera y el ambiente". En otras palabras, el EIA es un estudio multidisciplinario y preventivo por naturaleza. Esta orientado a hacer un diagnostico de la MORDAZA donde se va a ejecutar la accion del proponente y a predecir a partir de dicha linea de base y de la propia evaluacion del proyecto, cuales serian sus impactos directos e indirectos en el medio biotico, abiotico y sociocultural tanto en la MORDAZA de ejecucion de dicho proyecto, como en su area de influencia. A partir de la identificacion de los posibles impactos que se podrian generar, se debe elaborar una estrategia de prevencion orientada prioritariamente a evitar o minimizar los impactos negativos del proyecto y, complementariamente a controlar, mitigar, revertir y compensar los que se pudieran haber generado. Se deben adoptar las medidas necesarias para que los efectos que puedan producirse se encuadren dentro de los patrones establecidos por la autoridad y no lleguen a generar riesgos ambientales intolerables para la poblacion y el ambiente. Debe observarse que a pesar que el contenido minimo del EIA esta establecido en el Reglamento, el MITINCI puede requerir la MORDAZA de informacion adicional o el desarrollo de contenidos complementarios, en funcion al riesgo de la actividad del proponente o a las caracteristicas particulares de los diversos subsectores comprendidos dentro del ambito de la industria manufacturera, a traves de las Guias para la Elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental* . El contenido minimo que el Reglamento establece para el EIA es el siguiente: 1. Descripcion tecnica del proyecto o actividad; 2. Descripcion pormenorizada del entorno fisicoquimico, biologico, social, economico y los potenciales riesgos naturales donde se desarrollara el proyecto; 3. Identificacion de los efectos, caracteristicas o circunstancias previstas en el Articulo 14 (del Reglamento) que dan origen a la necesidad de efectuar el EIA;

En el MORDAZA caso, se requiere una calificacion previa* del MITINCI para verificar si el instrumento que debe presentar la empresa en funcion de los riesgos previsibles de sus actividades es una DIA o un EIA, dependiendo de la magnitud de las modificaciones que se van a efectuar, o si lo que corresponde es una exoneracion de la DIA, en funcion al minimo impacto y bajo riesgo que implica el incremento, ampliacion o la diversificacion de las operaciones de la empresa. 10.1.2. Oportunidades de participacion en la DIA Siempre hay un nivel de riesgo implicito en las actividades industriales, aun cuando por su magnitud, lo que corresponda sea la MORDAZA de una DIA. Debido a ello, tambien se requiere definir algunos mecanismos de participacion ciudadana para la DIA, aunque su alcance sera obviamente mas reducido que los que correspondan al EIA o al PAMA. El objetivo es que la poblacion este informada acerca de las actividades que se desarrollan en su entorno y que pueda participar en su definicion, pero sin introducir dilaciones o demoras innecesarias para la ejecucion de los proyectos industriales, mas aun si su impacto ambiental negativo es reducido o inexistente.

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Mediante Resolucion Ministerial Nº 116-2000-ITINCI/DM (pub. 15/9/2000), se aprobo el Formulario para la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA). Mediante la Resolucion Ministerial Nº 116-2000-ITINCI/DM (pub. 15/9/2000), tambien se aprobo el formato de la calificacion previa. La primera Guia ha sido aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 10899-ITINCI/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4/10/99.

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