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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (15/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 198823 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 alcanzar los objetivos de la estrategia de participación ciudadana del proponente, y por consiguiente, los objetivos del proyecto, obra o actividad que le dieron origen. 10. PARTICIPACION CIUDADANA EN LA DECLA- RACION DE IMPACTO AMBIENTAL, EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y PROGRAMA DE ADE- CUACION Y MANEJO AMBIENTAL A continuación se recomienda la utilización de algunos mecanismos que deberían ser implementados en las diver- sas etapas de elaboración de la DIA, el EIA, el DAP y el PAMA, que son regulados por el Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera (en adelante “el Reglamento”) y las demás normas específicas y Guías que apruebe el MITINCI. 10.1. Participación Ciudadana en la DIA 10.1.1. Consideraciones Generales sobre la DIA El Reglamento define la DIA como ‘’el documento que se presentará para aquellos proyectos o actividades nuevas de la industria manufacturera, modificaciones o ampliacio- nes, cuyos riesgos ambientales no estén comprendidos en los contenidos en el artículo 14 del Reglamento”. Es decir, que la DIA es un formulario aprobado por el MITINCI y que deberán suscribir aquellas empresas que recién van a ini- ciar sus actividades productivas o las van a modificar o ampliar y que no generarán riesgos ambientales significa- tivos *. Por ello no se exige para su desarrollo, la elaboración de un EIA, que por su costo y complejidad no se constituye en el instrumento idóneo para dichas empresas. Los criterios de riesgo ambiental (Artículo 14º del Reglamento), que al no evidenciarse determinan la obligación de presentar una DIA para el inicio de las operaciones de la empresa, o que al ser manifiestos generan la obligación de presentar el EIA, son los siguientes: 1.Daño, deterioro o afección de la salud o seguridad de las personas; 2.Efectos adversos sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales; 3.Efectos adversos sobre los ecosistemas o altera- ción de los procesos ecológicos esenciales; 4.Efectos adversos sobre zonas especialmente sen- sibles, o por su localización próxima a poblacio- nes o recursos naturales susceptibles de ser afec- tados; 5.Efectos adversos a las Areas Naturales Protegi- das o zonas de influencia; 6.Alteración de las cualidades o el valor paisajísti- co o turístico de zonas de influencia; 7.Alteración de lugares con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertene- cientes al Patrimonio Cultural de la Nación; 8.Efectos adversos a la infraestructura de servi- cios básicos. Sin embargo, sin perjuicio de la aplicación de estos criterios de riesgo, debe tenerse en cuenta que el Reglamento define algunas situaciones en las que la DIA o el EIA, es requerido: qAntes del inicio de nuevas actividades y de la reubica- ción o relocalización. qAntes de realizar incrementos de la capacidad de producción, de tamaño de planta o instalación fabril y diversificación. En el segundo caso, se requiere una calificación previa* del MITINCI para verificar si el instrumento que debe presentar la empresa en función de los riesgos previsibles de sus activi- dades es una DIA o un EIA, dependiendo de la magnitud de las modificaciones que se van a efectuar, o si lo que corresponde es una exoneración de la DIA, en función al mínimo impacto y bajo riesgo que implica el incremento, ampliación o la diversi- ficación de las operaciones de la empresa. 10.1.2. Oportunidades de participación en la DIA Siempre hay un nivel de riesgo implícito en las activida- des industriales, aún cuando por su magnitud, lo que corres- ponda sea la presentación de una DIA. Debido a ello, tam- bién se requiere definir algunos mecanismos de participa- ción ciudadana para la DIA, aunque su alcance será obvia- mente más reducido que los que correspondan al EIA o al PAMA. El objetivo es que la población esté informada acerca de las actividades que se desarrollan en su entorno y que pueda participar en su definición, pero sin introducir dila- ciones o demoras innecesarias para la ejecución de los proyectos industriales, más aún si su impacto ambiental negativo es reducido o inexistente.En virtud de lo indicado, el MITINCI publicará en el Diario Oficial El Peruano, durante la primera semana de cada mes una lista de las empresas que presentaron una DIA ante el Ministe- rio y obtuvieron una resolución favorable durante el mes ante- rior, concediendo un plazo de 20 días calendario a partir de la fecha de la publicación, a fin de que las personas que pudieran discrepar con dicha resolución, la impugnen. Caso contrario y vencido el plazo indicado, se entenderá que la resolución no impugnada queda consentida y firme. En todo caso, el MITINCI conservará en registro abierto al público, las DIA que le hayan sido presentadas, pudiendo las personas interesadas acceder a ellas para revisar su contenido. MITINCI Comunidad Publicación mensual 20 días para Si no se impugna de lista de empresas impugnar resolución queda que presentan DIA y esa resolución consentida han obtenido resolución favorable DIA aprobadas quedan a disposición del público interesado 10.2. Participación Ciudadana en el EIA 10.2.1 Consideraciones Generales sobre el EIA De acuerdo con el Reglamento el EIA es un "estudio que contiene la evaluación y descripción de los aspectos físico- químicos, naturales, biológicos, socioeconómicos y cultura- les en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza y magnitud de proyecto, midiendo y previendo los efectos de su realización; indican- do prioritariamente las medidas de prevención de la conta- minación, y por otro lado, las de control de la contaminación para lograr un desarrollo armónico entre las actividades de la industria manufacturera y el ambiente". En otras palabras, el EIA es un estudio multidisciplina- rio y preventivo por naturaleza. Está orientado a hacer un diagnóstico de la zona donde se va a ejecutar la acción del proponente y a predecir a partir de dicha línea de base y de la propia evaluación del proyecto, cuáles serían sus impac- tos directos e indirectos en el medio biótico, abiótico y socio- cultural tanto en la zona de ejecución de dicho proyecto, como en su área de influencia. A partir de la identificación de los posibles impactos que se podrían generar, se debe elaborar una estrategia de prevención orientada prioritariamente a evitar o minimizar los impactos negativos del proyecto y, complementariamen- te a controlar, mitigar, revertir y compensar los que se pudieran haber generado. Se deben adoptar las medidas necesarias para que los efectos que puedan producirse se encuadren dentro de los patrones establecidos por la auto- ridad y no lleguen a generar riesgos ambientales intolera- bles para la población y el ambiente. Debe observarse que a pesar que el contenido mínimo del EIA está establecido en el Reglamento, el MITINCI puede requerir la presentación de información adicional o el desa- rrollo de contenidos complementarios, en función al riesgo de la actividad del proponente o a las características parti- culares de los diversos subsectores comprendidos dentro del ámbito de la industria manufacturera, a través de las Guías para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental *. El contenido mínimo que el Reglamento esta- blece para el EIA es el siguiente: 1.Descripción técnica del proyecto o actividad; 2.Descripción pormenorizada del entorno físico- químico, biológico, social, económico y los poten- ciales riesgos naturales donde se desarrollará el proyecto; 3.Identificación de los efectos, características o circunstancias previstas en el Artículo 14 (del Reglamento) que dan origen a la necesidad de efectuar el EIA; *Mediante Resolución Ministerial Nº 116-2000-ITINCI/DM (pub. 15/9/2000), se aprobó el Formulario para la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). *Mediante la Resolución Ministerial Nº 116-2000-ITINCI/DM (pub. 15/9/2000), también se aprobó el formato de la calificación previa. *La primera Guía ha sido aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 108- 99-ITINCI/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4/10/99.