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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (15/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 198828 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposicio- nes legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PROYECCIONES AUDIO VOX S.A.C., la explotación de máquinas traga- monedas en la Sala de Juegos del Bingo: "Calle Lima", ubicado en la calle Lima Nº 433, distrito de Ica, provincia y departamento de Ica. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa PROYECCIONES AUDIO VOX S.A.C., a explotar setenta (70) máquinas tragamonedas y cuatrocientas veintiséis (426) me- morias sólo de lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 18230 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 128-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 5 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 003032-2000-MITINCI, presen- tado por la Empresa PROYECCIONES AUDIO VOX S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo: "Chincha", ubicado en la Plaza de Armas Nº 328, distrito y provincia de Chincha, departamento de Ica; y los Informes Técnico Nº 172- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/H.R., Financiero Nº 004- 2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/LAT y Legal Nº 031-2001- MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposicio- nes legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PROYECCIONES AUDIO VOX S.A.C., la explotación de máquinas traga- monedas en la Sala de Juegos del Bingo: "Chincha", ubicado en la Plaza de Armas Nº 328, distrito y provincia de Chin- cha, departamento de Ica. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa PROYECCIONES AUDIO VOX S.A.C., a explotar cincuenta y tres (53) máquinas tragamonedas y trescientas y una (301) memorias sólo de lectura, cuyas características aparecen des- critas en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ - GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 18232Disponen tener por no presentada solicitud sobre autorización para ex- plotar máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 2 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 018917-2000-MITINCI, presen- tado por la empresa LUNAC S.A. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas y el Informe Nº028-2001-MITINCI/VMT/DNT/DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, estable- cieron los requisitos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas, señalando como autori- dad competente en esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, en la evaluación de la solicitud presentada por la empresa LUNAC S.A. contenida en el Expediente Nº 018917, en aplicación del Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, con fecha 12 de enero de 2001, mediante el Oficio Nº 053-2001- MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo requi- rió a la citada empresa que remita la documentación omitida vinculada al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos h), i), m) y p) del Artículo 14.1 de la Ley Nº 27153 y en los incisos i), j) y k) del Artículo 18º de su Reglamento; Que, la empresa no ha cumplido con remitir la docu- mentación requerida por el Oficio Nº 053-2001-MITINCI/ VMT/DNT dentro del plazo legal; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, la Dirección Nacional de Turismo debe dar por no presentada la solicitud y archivar la documentación presentada por la empresa LUNAC S.A.; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Téngase por no presentada la solici- tud de la empresa LUNAC S.A. sobre autorización para explotar máquinas tragamonedas y archívese la docu- mentación contenida en el Expediente Nº 018917-2000- MITINCI, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 18231 Autorizan e inscriben memorias de solo lectura que conforman programas de juego de máquinas tragamonedas solicitadas por Sega Gaming Techno- logy Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 130-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 5 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002818-2001-MITINCI presen- tado por la empresa Sega Gaming Technology Inc. solicitan- do la autorización y registro de 7 memorias de solo lectura y el Informe Nº036-2001-MITINCI/VMT/DNT/DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndo- se en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explota- ción es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI estable- ce la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro de las