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Pág. 198825 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 relacionados, con la localización y amplitud de los distintos componentes del proyecto. Como consecuencia del diagnóstico del lugar, de los efectos e impactos potenciales del proyecto y de las opinio- nes vertidas por la población, puede ser necesario revisar con detenimiento el objetivo, las características y la propia viabilidad del proyecto respecto a los problemas ambienta- les que éste podría ocasionar. Se debe verificar cada uno de los elementos que constituyen la justificación para llevar a cabo el proyecto y a partir de ellos determinar su factibili- dad de acuerdo con los presupuestos iniciales y los hallazgos descubiertos. Se debe tomar en cuenta que pueden existir diversos puntos de vista que den como resultado la necesi- dad de buscar otras alternativas que impliquen menores impactos no deseados, pero que cumplan del mismo modo con los objetivos del proponente. Asimismo, se requiere la identificación y evaluación del costo beneficio de los impactos positivos y negativos que se puedan generar como resultado de la ejecución del proyecto, así como los eventuales riesgos derivados de los factores aleatorios que pueden presentarse. Las posibles alternati- vas que puedan identificarse también deberán ser debida- mente revisadas a la luz de los hallazgos identifícados. Para llevar a cabo la evaluación es conveniente tomar como referencia las normas y estándares nacionales relacio- nados con la materia y especialmente los que sean específi- cos para el área geográfica. En su defecto deberá recurrirse a los parámetros establecidos por entidades de reconocido prestigio de otros países o de agencias internacionales, como EPA, UE, PNUD, PNUMA, OMS, entre otras. La participación de la ciudadanía es muy importante durante la elaboración del EIA, puesto que llegado el mo- mento de su revisión y aprobación por la autoridad, serán precisamente los pobladores quienes podrán participar en la Audiencia Pública que convoque el MITINCI y darán a conocer sus puntos de vista sobre el proyecto del proponen- te. y, porque además, las condiciones de la futura ejecución del proyecto pueden estar directamente vinculadas con la aproximación inicial entre la empresa y la población. d) En la definición del Plan de Manejo Ambiental Como resultado del trabajo realizado en las etapas anteriores y teniendo ya el conocimiento respecto de cuáles podrían ser los impactos que generaría el proyecto, cuáles son los recursos naturales y humanos que se verían más afectados con su ejecución, así como los eventuales riesgos que se podrían producir por factores aleatorios, es necesario que se tomen en cuenta las medidas necesarias para preve- nir los efectos que se producirían en la zona donde se realizará el proyecto, así como en su área de influencia. De hecho, el Reglamento establece que el EIA contendrá un Plan de Manejo Ambiental que es un instrumento para el seguimiento del EIA, que engloba los planes siguientes: 1. De prevención: Para evitar la generación de impactos ambientales negativos durante la ejecución del proyecto y disminuir, mitigar o eliminar sus efectos adversos. 2. De control: Para la adopción de medidas destinadas al control y reducción de la contaminación generada. 3. De contingencia : Donde se establecen las acciones a realizar frente a las situaciones de emergencia derivadas de los riesgos inherentes al proyecto, en caso de accidentes en la infraestructura, en los trabajos de construcción o en la ejecución del proyecto o abandono de las obras. En esta etapa se recomienda utilizar mecanismos de participación ciudadana tendientes a conocer posibles reco- mendaciones sobre las medidas de protección ambiental que va a adoptar la empresa. En varios casos, el aporte de entidades especializadas que se interesan por la zona donde se ejecutará el proyecto ha sido de especial relevancia en la definición del Plan de Manejo Ambiental. Difusión inicial Diagnóstico de la zona de ejecución del proyecto PARTICIPACION EN EL EIA Evaluación de impactos directos e indirectos en zonas de ejecución y área de influencia Elaboración del Plan de Manejo Ambiental10.2.3. Informe del EIA El Informe del EIA que se presenta ante el MITINCI debe guardar correspondencia con el contenido mínimo establecido en el Artículo 13º del Reglamento. En este sentido, debe contener un capítulo en el que se describan “las consultas efectuadas a las poblaciones o comunidades afectadas y sus opiniones sobre el proyecto, precisando la información que se les haya proporcionado para esos efec- tos”. El Informe del EIA deberá precisar lo siguiente: qEl plazo del proceso de participación ciudadana ejecu- tado. qLos lugares donde se desarrolló el proceso. qLos actores sociales involucrados. qLos mecanismos de participación ciudadana emplea- dos. qLos aportes recibidos e incorporados en el EIA del proponente. qLos aportes recibidos y rechazados y la fundamenta- ción de esta decisión. qAnexos incluyendo los documentos elaborados duran- te el proceso (actas, encuestas, declaraciones de compromi- so, etc.). Debe tenerse en cuenta que el EIA documenta los resul- tados obtenidos de la participación de la población, y que es de carácter público, por lo que es importante que la informa- ción en él contenida sea cierta. Como documento de carácter público, el EIA puede ser revisado por las autoridades, la ciudadanía e instituciones involucradas, para conocer las características del desempe- ño ambiental de la empresa, los rasgos centrales de los compromisos ambientales que ha asumido y constatar su cumplimiento. Sin embargo, debe resaltarse que la empresa puede solicitar a la autoridad, se mantenga en reserva aquella información protegida por leyes especiales, en fun- ción a su vinculación con aspectos de competitividad empre- sarial. Para tal efecto, se han previsto dos mecanismos para acceder a la información del EIA: qEl Resumen Ejecutivo del EIA, que es distribuido para el conocimiento general de las operaciones de la empre- sa, el cual debe contener los elementos centrales de cada una de las partes del EIA, incluyendo el índice completo del documento; y, qEl EIA, que se encontrará disponible en la unidad ambiental del MITINCI y en la Dirección Regional más cercana al lugar donde se ejecutará el proyecto. Así cualquier persona natural o jurídica podrá acercarse para tomar conocimiento del contenido del EIA, salvo en los aspectos del mismo que la empresa titular, hubiera pedido, se mantengan en reserva por estar protegidos por leyes especiales. 10.2.4 Mecanismos de participación para la apro- bación del EIA Al margen que la población pueda participar durante la elaboración del EIA también es conveniente resaltar que el MITINCI podrá convocar a una Audiencia Pública previa a la aprobación del proyecto, en aquellos casos que la autori- dad determine en función de los riesgos previsibles del proyecto o de la complejidad del mismo. En los casos, en los que no se ejecute una Audiencia Pública se seguirá el procedimiento de publicidad indicado para la DIA, en el acápite 10.1.2. En los casos en los que se decida dar curso a una Audiencia Pública, ésta se podrá realizar en la sede de la Dirección de Asuntos Ambientales del MITINCI y/o en la que ésta determi- ne tanto en la ciudad de Lima, como en otras ciudades del país, en particular aquellas más próximas al lugar de ejecución del proyecto. En todo caso, la Audiencia Pública se realizará en un plazo no menor al de 20 días calendario previos a la fecha límite para la aprobación del EIA. Para tal efecto, la convocatoria será publicada en el diario oficial El Peruano y en uno de circulación oficial o de mayor circulación en la zona en donde se realice la Audiencia. La autoridad competente establecerá en la convocatoria los temas a tratar en la Audiencia, la fecha de su ejecución, lugar de realización, quienes estarán a cargo de su organi- zación y otros aspectos relacionados con el desarrollo de la Audiencia, de conformidad con el reglamento que se aprue- be para este efecto.