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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (15/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 198829 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el mencionado expediente se advierte que ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para autorizar y registrar las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir siete memorias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de Nombre del País Registro la memoria Fabricante 01. A0002266 RAM 6.02 GEN Sega Enterprises Ltd. Japón 02. A0002267 CODD 1.01-88 Sega Enterprises Ltd. Japón 03. A0002268 CODD 1.01-90 Sega Enterprises Ltd. Japón 04. A0002269 CODD 1.01-92 Sega Enterprises Ltd. Japón 05. A0002270 CODD 1.01-93 Sega Enterprises Ltd. Japón 06. A0002271 CODD 1.01-94 Sega Enterprises Ltd. Japón 07. A0002272 CODD 1.01-95 Sega Enterprises Ltd. Japón Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 18233 Modifican artículo de resolución me- diante la cual se autorizó a empresa la reconstrucción de modelos de máqui- nas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 132-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 6 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002559-2001-MITINCI presen- tado por la empresa SLOT MACHINES SERVICES S.A. solicitando autorización para reconstruir máquinas traga- monedas y el Informe Nº 037-2001-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT-DAR/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante los Artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nº 047-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo autorizó a la empresa SLOT MACHI- NES SERVICES S.A. la reconstrucción de determinados modelos de máquinas tragamonedas; Que, mediante el Expediente Nº 002559-2001-MITINCI, la empresa SLOT MACHINES SERVICES S.A. pretende reconstruir otros modelos de máquinas tragamonedas, de- biéndose modificar la Resolución Directoral Nº 047-2000- MITINCI/VMT/DNT, para tal propósito; Que, la documentación e información requerida para reconstruir máquinas tragamonedas se encuentra estable- cida en el Artículo 17º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 85 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014- 2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada se advierte que la empresa solicitante ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizacio- nes para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 047-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de personas jurídi- cas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas a la empresa SLOT MACHINES SERVICES S.A., según el siguiente detalle: Nº de Registro R001 Nombre del Reconstructor SLOT MACHINES SERVICES S.A. País de origen Perú Lugar de operaciones Av. Aramburú Nº 855, San Isidro, Lima. Identificación del representante Toni Maawad Karam legal D.N.I. Nº 40933789 Domicilio Legal Av. Aramburú Nº 855, San Isidro, Lima Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 047-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa SLOT MACHINES SERVICES S.A. a reconstruir, de acuerdo con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones legales que sean aplicables, los siguientes modelos de máquinas tragamonedas: B0000001 al B0000095. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 18226 Aprueban la Directiva "Declaración Jurada Tributaria del Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquinas Tra- gamonedas - Año 2001" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 133-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 6 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se creó el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas que grava la ganancia bruta obtenida por los sujetos que exploten dichos juegos en nuestro país; Que, el Artículo 41º del referido cuerpo legal establece la obligación de los sujetos pasivos del Impuesto de presentar mensualmente ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), una Declaración Jurada determinando la obli- gación tributaria a su cargo; Que, por su parte, el Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI, establece que la Dirección Nacional de Turis- mo podrá aprobar mediante Directiva el uso de formatos para la presentación de la referida Declaración Jurada; En uso de las atribuciones contenidas en los Artículos 24º y 25º de la Ley Nº 27153 y 41º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 033-2001-DE- JCMT/APD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2001-MITIN- CI/VMT/DNT, "Declaración Jurada Tributaria del Impues- to a los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas - año 2001", la cual consta como Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ - GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo