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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (15/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 198827 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 periodo de realización del DAP y es de carácter público, por lo que es importante que la información en él contenida sea veraz. Al ser público el PAMA puede ser revisado por las autoridades, la ciudadanía e instituciones involucradas, para constatar el grado de cumplimiento de las obligaciones de la empresa, a través de cualquiera de los dos mecanismos siguientes: qEl Resumen Ejecutivo del PAMA, que es distribuido para el conocimiento general de la actividad de la empresa. Deberá contener la información esencial de cada uno de los aspectos señalados en el PAMA y el índice del Informe completo; y, qEl PAMA, que se encontrará disponible en la unidad ambiental de carácter nacional del MITINCI y en la Direc- ción Regional más cercana al lugar donde se ejecutará el proyecto. Cualquier persona natural o jurídica podrá acer- carse para tomar conocimiento del contenido del PAMA, salvo en los aspectos del mismo que estuvieran protegidos por leyes especiales y cuya reserva hubiere sido solicitada por la empresa titular. 11. PARTICIPACIÓN CIUDADANA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Durante la etapa de ejecución del proyecto y consecuen- temente del EIA o PAMA, la población podrá solicitar la información que considere pertinente al MITINCI, como autoridad ambiental competente. La Dirección de Asuntos Ambientales del MITINCI brindará la información requeri- da por el solicitante en caso esté disponible, si no fuera así, podrá solicitar dicha información a la empresa, la cual contará con un plazo razonable para la entrega de dicha información. 12. BASE LEGAL Para la elaboración de esta Guía se han tenido en cuenta instrumentos internacionales que fijan lineamientos de política ambiental, en los que se prioriza como instrumento central la participación ciudadana, tales como la Declara- ción de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, la Agenda 21, la Declaración de Santa Cruz de la Sierra y la Estrategia Marco para la Participación Pública en la Toma de Decisiones sobre Desarrollo Sostenible en las Américas, así como normas de otros países de la región, en los que se regula este tema. Del mismo modo, la formulación de la Guía es compati- ble con los principios y lineamientos establecidos en las siguientes normas nacionales. 1. Constitución Política del Perú, Artículo 2º, numeral 7 y Artículo 82º. 2. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, artículos VI y VIII del Título Preliminar, artículo 1 numeral 3 y Arts. 6º y 9º. 3. Ley de los Derechos de Participación Ciudadana, Ley Nº 26300. 4. Ley referida a la Aplicación de la Acción Constitucio- nal de Habeas Data, Ley Nº 26301. 5. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, Artículo 5º. 6. Reglamento de Protección Ambiental para el Desarro- llo de Actividades de la Industria Manufacturera, Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI. 7. Reglamento del Consejo Nacional del Ambiente (CO- NAM), Decreto Supremo Nº 048-97-PCM, Artículos 7º, 8º inciso j, 28º, 29º y 31º. 8. Norma sobre el Marco Estructural de Gestión Am- biental (MEGA), Decreto del Consejo Directivo del CONAM Nº 001-97-CD, Artículo 4º inciso j). Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, artículo VI del Título Preliminar: "Toda persona tiene derecho de participar en la definición de la política y en la adopción de las medidas de carácter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales. De igual modo, a ser informada de las medidas o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas o de la integridad del ambiente y los recursos naturales". 18178Rectifican de oficio resolución en lo referido a códigos identificatorios de memorias de solo lectura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 116 -2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 1 de febrero del 2001 Visto, el Informe Nº 027-2001-MITINCI/VMT/DNT/DAR- CFS, por el cual se recomienda rectificar de oficio el contenido de la Resolución Directoral Nº 334-2000-MITINCI/VMT/DNT; CONSIDERANDO: Que, de la evaluación de la documentación e información anexada al Informe Nº 027-2001-MITINCI/VMT/DNT/DAR- CFS se advierte que en la Resolución Directoral Nº 334- 2000-MITINCI/VMT/DNT se incurrió en un error material respecto del código identificatorio de las memorias de solo lectura con Nº de Registro A0001631, A0001632 y A0001633; Que, de conformidad con el Artículo 96º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, se- gún su Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el error material de una Resolución puede ser rectificado de oficio en cualquier momento cuando perjudique intereses del Estado; Que, es interés del Estado garantizar la información correcta respecto de las memorias de solo lectura que pue- den explotarse lícitamente en el país; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para autorizar y registrar las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifíquese de oficio el contenido de la Resolución Directoral Nº 334-2000-MITINCI, respecto de las memorias de solo lectura con números de registro: A0001631, A0001632 y A0001633; cuyos códigos correctos son los siguientes: Nº de Registro Código de la memoria A0001631 W555-E-03-B A0001632 W555-E-04-B A0001633 W555-E-05-B Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 18229 Autorizan a Proyecciones Audio Vox S.A.C. la explotación de máquinas traga- monedas en establecimientos ubicados en las provincias de Ica y Chincha RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 121-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 2 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 003031-2000-MITINCI, presen- tado por la Empresa PROYECCIONES AUDIO VOX S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máqui- nas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo: "Calle Lima", ubicado en la calle Lima Nº 433, distrito de Ica, provincia y departamento de Ica; y los Informes Técnico Nº 136-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/AT-E.B., Financie- ro Nº 002-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/LAT y Legal Nº 029-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Indus-