Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2001 (15/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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periodo de realizacion del DAP y es de caracter publico, por lo que es importante que la informacion en el contenida sea veraz. Al ser publico el PAMA puede ser revisado por las autoridades, la ciudadania e instituciones involucradas, para constatar el grado de cumplimiento de las obligaciones de la empresa, a traves de cualquiera de los dos mecanismos siguientes: El Resumen Ejecutivo del PAMA, que es distribuido para el conocimiento general de la actividad de la empresa. Debera contener la informacion esencial de cada uno de los aspectos senalados en el PAMA y el indice del Informe completo; y,
q q El PAMA, que se encontrara disponible en la unidad ambiental de caracter nacional del MITINCI y en la Direccion Regional mas cercana al lugar donde se ejecutara el proyecto. Cualquier persona natural o juridica podra acercarse para tomar conocimiento del contenido del PAMA, salvo en los aspectos del mismo que estuvieran protegidos por leyes especiales y cuya reserva hubiere sido solicitada por la empresa titular.

Rectifican de oficio resolucion en lo referido a codigos identificatorios de memorias de solo lectura
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 116 -2001-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 1 de febrero del 2001 Visto, el Informe Nº 027-2001-MITINCI/VMT/DNT/DARCFS, por el cual se recomienda rectificar de oficio el contenido de la Resolucion Directoral Nº 334-2000-MITINCI/VMT/DNT; CONSIDERANDO: Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion anexada al Informe Nº 027-2001-MITINCI/VMT/DNT/DARCFS se advierte que en la Resolucion Directoral Nº 3342000-MITINCI/VMT/DNT se incurrio en un error material respecto del codigo identificatorio de las memorias de solo lectura con Nº de Registro A0001631, A0001632 y A0001633; Que, de conformidad con el Articulo 96º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, segun su Texto Unico Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el error material de una Resolucion puede ser rectificado de oficio en cualquier momento cuando perjudique intereses del Estado; Que, es interes del Estado garantizar la informacion correcta respecto de las memorias de solo lectura que pueden explotarse licitamente en el pais; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las maquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectifiquese de oficio el contenido de la Resolucion Directoral Nº 334-2000-MITINCI, respecto de las memorias de solo lectura con numeros de registro: A0001631, A0001632 y A0001633; cuyos codigos correctos son los siguientes: Nº de Registro A0001631 A0001632 A0001633 Codigo de la memoria W555-E-03-B W555-E-04-B W555-E-05-B

11. PARTICIPACION CIUDADANA DURANTE LA EJECUCION DEL PROYECTO Durante la etapa de ejecucion del proyecto y consecuentemente del EIA o PAMA, la poblacion podra solicitar la informacion que considere pertinente al MITINCI, como autoridad ambiental competente. La Direccion de Asuntos Ambientales del MITINCI brindara la informacion requerida por el solicitante en caso este disponible, si no fuera asi, podra solicitar dicha informacion a la empresa, la cual contara con un plazo razonable para la entrega de dicha informacion. 12. BASE LEGAL Para la elaboracion de esta Guia se han tenido en cuenta instrumentos internacionales que fijan lineamientos de politica ambiental, en los que se prioriza como instrumento central la participacion ciudadana, tales como la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, la Agenda 21, la Declaracion de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y la Estrategia MORDAZA para la Participacion Publica en la Toma de Decisiones sobre Desarrollo Sostenible en las Americas, asi como normas de otros paises de la region, en los que se regula este tema. Del mismo modo, la formulacion de la Guia es compatible con los principios y lineamientos establecidos en las siguientes normas nacionales. 1. Constitucion Politica del Peru, Articulo 2º, numeral 7 y Articulo 82º. 2. Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, articulos VI y VIII del Titulo Preliminar, articulo 1 numeral 3 y Arts. 6º y 9º. 3. Ley de los Derechos de Participacion Ciudadana, Ley Nº 26300. 4. Ley referida a la Aplicacion de la Accion Constitucional de Habeas Data, Ley Nº 26301. 5. Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, Articulo 5º. 6. Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI. 7. Reglamento del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), Decreto Supremo Nº 048-97-PCM, Articulos 7º, 8º inciso j, 28º, 29º y 31º. 8. MORDAZA sobre el MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental (MEGA), Decreto del Consejo Directivo del CONAM Nº 001-97-CD, Articulo 4º inciso j). Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, articulo VI del Titulo Preliminar: "Toda persona tiene derecho de participar en la definicion de la politica y en la adopcion de las medidas de caracter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales. De igual modo, a ser informada de las medidas o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas o de la integridad del ambiente y los recursos naturales". 18178

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RAMIREZ-GASTON MORDAZA Director Nacional de Turismo 18229

Autorizan a Proyecciones Audio Vox S.A.C. la explotacion de maquinas tragamonedas en establecimientos ubicados en las provincias de Ica y Chincha
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 121-2001-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 2 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 003031-2000-MITINCI, presentado por la Empresa PROYECCIONES AUDIO VOX S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo: "Calle Lima", ubicado en la MORDAZA MORDAZA Nº 433, distrito de Ica, provincia y departamento de Ica; y los Informes Tecnico Nº 136-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/AT-E.B., Financiero Nº 002-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/LAT y Legal Nº 029-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Indus-

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