Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2001 (15/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Presidencia, con Acuerdo del Directorio, un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF; reformular su Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y Presupuesto Analitico de Personal - PAP; sin exceder los montos senalados para su Presupuesto del ano 2001. Articulo 3º.- Facultar a la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana a designar mediante Resolucion de Presidencia, una Comision que se encargara de conducir el MORDAZA de reestructuracion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economia y Finanzas y Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 18324

Convocada en MORDAZA por el Consejo de Administracion de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha MORDAZA el 13 de octubre de 1976 en su sexagesima MORDAZA reunion; Recordando las disposiciones de la Recomendacion sobre el enrolamiento de la gente de mar (buques extranjeros), 1958, y de la Recomendacion sobre las condiciones sociales y de seguridad de la gente de mar, 1958; Despues de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los navios en que prevalecen condiciones inferiores a las normas minimas, especialmente los registrados bajo banderas de conveniencia, cuestion que constituye el MORDAZA punto del orden del dia de la reunion, y Despues de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis, el presente Convenio, que podra ser citado como el Convenio sobre la MORDAZA mercante (normas minimas), 1976: Articulo 1 1. A reserva de las disposiciones contrarias que figuran en este articulo, el presente Convenio se aplica a todo buque dedicado a la navegacion maritima, de propiedad publica o privada, destinado con fines comerciales al transporte de mercancias o de pasajeros o empleado en cualquier otro uso comercial. 2. La legislacion nacional determinara cuando los buques se consideraran dedicados a la navegacion maritima a los efectos del presente Convenio. 3. El presente Convenio se aplica a los remolcadores de alta mar. 4. El presente Convenio no se aplica a: a) los buques propulsados principalmente por velas, tengan o no motores auxiliares; b) los barcos dedicados a la pesca, comprendida la pesca de la MORDAZA u operaciones similares; c) los buques pequenos ni a los buques tales como plataformas taladradoras y de extraccion de petroleo cuando no se usan en la navegacion; la decision relativa a que buques son amparados por esta disposicion sera establecida por la autoridad competente de cada MORDAZA, en consulta con las organizaciones mas representativas de armadores y de gente de mar. 5. Ninguna disposicion del presente Convenio sera considerada como una extension del MORDAZA de aplicacion de los convenios enumerados en el anexo al presente Convenio o de las disposiciones contenidas en ellos. Articulo 2 Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se compromete: a) a promulgar una legislacion que prevea para los buques matriculados en su territorio: i) normas de seguridad, incluidas normas de capacidad de la tripulacion, horas de trabajo y dotacion, a fin de garantizar la seguridad de la MORDAZA humana a bordo de los buques; ii) un regimen apropiado de seguridad social; iii) condiciones de empleo y de MORDAZA a bordo, en la medida en que, a su juicio, no MORDAZA objeto de contratos colectivos o no MORDAZA determinadas por los tribunales competentes mediante decisiones igualmente obligatorias para los armadores y la gente de mar, y a verificar que las disposiciones de dicha legislacion son en substancia equivalentes a los convenios o a los articulos de los mismos enumerados en el anexo de este Convenio, en la medida en que el Estado Miembro no este obligado por otro concepto a dar efecto a estos convenios; b) a ejercer una jurisdiccion o control efectivos sobre los buques matriculados en su territorio respecto de: i) normas de seguridad, incluidas normas en materia de capacidad de la tripulacion, horas de trabajo a bordo y dotacion prescritas por la legislacion nacional; ii) la aplicacion del regimen de seguridad social prescrito por la legislacion nacional; iii) las condiciones de empleo y de MORDAZA a bordo prescritas por la legislacion nacional o determinadas por los tribunales competentes mediante decisiones igualmente obligatorias para los armadores y la gente de mar; c) a comprobar que existen medidas de control efectivo de aquellas otras condiciones de empleo y de MORDAZA a bordo sobre las cuales no tiene una jurisdiccion efectiva, segun procedi-

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio 147 de la Organizacion Internacional de Trabajo (OIT) sobre las Normas Minimas en la MORDAZA Mercante"
DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio Nº 147 de la Organizacion Internacional de Trabajo (OIT), sobre las Normas Minimas en la MORDAZA Mercante", fue adoptado el 13 de octubre del ano 1976, en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, en el MORDAZA de la Sexagesima MORDAZA Reunion de la Organizacion Internacional de Trabajo, el mismo que ha sido aprobado por Resolucion Legislativa Nº 24951, de 22 de noviembre de 1988, promulgado el 6 de diciembre de 1988; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo Unico.- Ratificase el "Convenio 147 de la Organizacion Internacional de Trabajo (OIT), sobre las Normas Minimas en la MORDAZA Mercante", adoptado el 13 de octubre del ano 1976, en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, en el MORDAZA de la Sexagesima MORDAZA Reunion de la Organizacion Internacional de Trabajo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Convenio 147 CONVENIO SOBRE LAS NORMAS MINIMAS EN LA MORDAZA MERCANTE La Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo:

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