Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2001 (26/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7553

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 199243

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

AGRICULTURA
Lista de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, registrados en el mes de enero del ano 2001
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 048-2001-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 20 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de
NOMBRE COMERCIAL SOIL GARD 12 G VACOMIL PLUS 50 EXTRAFOS TRILOGY INGREDIENTE ACTIVO GLIOCLADIUM VIRENS METALAXIL + OXICLORURO DE COBRE CLORPIRIFOS ACEITE DE NEEM Nº Reg. 993 994 995 996

Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion de los insumos de uso MORDAZA tales como semillas y agroquimicos, asi como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, disponiendose la apertura del registro correspondiente y la publicacion periodica de los registros efectuados; Que, por Memorandum Nº 202-2001-AG-SENASADGSV-DIA, de fecha 9 de febrero del 2001, la Direccion de Insumos Agricolas, ha remitido el listado de Plaguicidas de Uso MORDAZA, registrados en el mes de enero del 2001; Estando a la delegacion de facultades conferidas a la Direccion General de Sanidad Vegetal, mediante Resolucion Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 53º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000AG, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, registrados en el mes de enero del 2001, por la Direccion General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relacion es la siguiente:
CLASE FUNGICIDA FUNGICIDA INSECTICIDA INSECTICIDA, ACARICIDA, FUNGICIDA BIOLOGICO MORDAZA DE ORIGEN EE.UU. JORDANIA MORDAZA EE.UU. EMPRESA CONSORCIO AGROPECUARIO AMERICANO S.A.C. MORDAZA MORDAZA S.A. DROKASA PERU S.A. CONSORCIO AGROPECUARIO AMERICANO S.A.C.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 18812

ECONOMIA Y FINANZAS
Reglamento de la Destinacion Aduanera Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales
DECRETO SUPREMO Nº 031-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 685 dispone que el servicio postal se presta a traves de los concesionarios postales; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-93-TCC se aprobo el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales que regula la concesion y explotacion del servicio postal; Que, de conformidad con el Articulo 83º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, el despacho de los envios o paquetes postales por los concesionarios postales constituye un destino aduanero especial o de excepcion; Que el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96EF, dispone que los destinos aduaneros especiales o de excepcion se sujetaran a sus respectivos reglamentos;

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