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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (26/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 199258 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero, se re- quiere de licencia, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 108-2000-PE/DNPP del 18 de octubre de 2000, se otorgó a la empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C. autorización para la instalación de una planta de enlatado de recursos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 1100 cajas/turno, en su estableci- miento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolon- gación Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Fran- cisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, de- partamento de Lima; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de su planta de enlata- do de productos hidrobiológicos, citada en el consideran- do anterior; Que de la inspección efectuada por personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero el 9 de diciembre del 2000 al establecimiento industrial pesque- ro de la recurrente, se ha determinado que ésta ha cumplido con instalar parcialmente su planta de enlata- do de productos hidrobiológicos a una capacidad instala- da de 480 cajas/turno, por lo que procede el otorgamiento de licencia con dicha capacidad; Que la Dirección de Medio Ambiente mediante Cons- tancia de Verificación Nº 029-2000-PE/DIREMA de 28 de noviembre del 2000, manifiesta que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe Nº 039-2001-PE/DNPP-Dn del 31 de ene- ro de 2001, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado, y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a FRUTOS DEL MAR S.A.C., licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento indus- trial pesquero, ubicado en la Av. Prolongación Centena- rio Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado :480 cajas/turno Artículo 2º.- La empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C deberá operar su planta de enlatado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurí- dico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial que garanticen el desarrollo soste- nido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección del Medio Ambiente, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 029-2000-PE/ DIREMA del 28 de noviembre de 2000. Artículo 3º.- Incorporar al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, la planta de enlatado de la empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C. ubicada en la Av. Prolongación Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Ca- llao, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 480 cajas/turno. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado.Artículo 5º.- La empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C. deberá culminar la implementación de su planta de enlatado con la capacidad total autorizada dentro del plazo y conforme a las condiciones y términos estableci- dos en la Resolución Directoral Nº 108-2000-PE/DNPP. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18835 Sancionan con multa a personas natu- ral y jurídica por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 488-2000-PE/CS Lima, 22 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 445-2000-PE/CS-ST del 10 de noviembre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 8 de febrero del 2000, en la localidad de Constante, la embarcación pesquera "JOSELITO" sin matrícula, propiedad de PESQUERA ARTESANAL IBE- RIA E.I.R.L., extrajo 18 tm. del recurso hidrobiológico anchoveta sin contar con permiso de pesca y encon- trándose el mencionado recurso en época de veda dis- puesta mediante Resolución Ministerial Nº 351-99-PE, infringiendo lo dispuesto en los incisos 1) y 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que PESQUERA ARTESANAL IBERIA E.I.R.L. no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notificada para tal efecto; Que las acciones realizadas por PESQUERA ARTESA- NAL IBERIA E.I.R.L., constituyen concurso ideal de infracciones, por lo que en aplicación del Principio de Absorción o Asperación, procede aplicar la sanción pre- vista por la infracción más grave que haya sido cometida, teniendo en cuenta las demás infracciones las cuales serán consideradas como circunstancias agravantes; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 032-2000-PE/CS de fecha 14 de noviembre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a PESQUERA ARTESANAL IBERIA E.I.R.L., armador propietario de la embarcación pesquera "JOSELITO" sin matrícula, con multa ascen- dente a 5.4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corrien- te Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Co- misión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda.