Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2001 (26/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2001

Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero, se requiere de licencia, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 108-2000-PE/DNPP del 18 de octubre de 2000, se otorgo a la empresa FRUTOS MORDAZA S.A.C. autorizacion para la instalacion de una planta de enlatado de recursos hidrobiologicos con una capacidad proyectada de 1100 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Centenario Nº 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operacion de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, citada en el considerando anterior; Que de la inspeccion efectuada por personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero el 9 de diciembre del 2000 al establecimiento industrial pesquero de la recurrente, se ha determinado que esta ha cumplido con instalar parcialmente su planta de enlatado de productos hidrobiologicos a una capacidad instalada de 480 cajas/turno, por lo que procede el otorgamiento de licencia con dicha capacidad; Que la Direccion de Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 029-2000-PE/DIREMA de 28 de noviembre del 2000, manifiesta que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 039-2001-PE/DNPP-Dn del 31 de enero de 2001, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado, y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a FRUTOS MORDAZA S.A.C., licencia para la operacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Prolongacion Centenario Nº 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 480 cajas/turno Articulo 2º.- La empresa FRUTOS MORDAZA S.A.C debera operar su planta de enlatado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion del Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 029-2000-PE/ DIREMA del 28 de noviembre de 2000. Articulo 3º.- Incorporar al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE, la planta de enlatado de la empresa FRUTOS MORDAZA S.A.C. ubicada en la Av. Prolongacion Centenario Nº 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 480 cajas/turno. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado.

Articulo 5º.- La empresa FRUTOS MORDAZA S.A.C. debera culminar la implementacion de su planta de enlatado con la capacidad total autorizada dentro del plazo y conforme a las condiciones y terminos establecidos en la Resolucion Directoral Nº 108-2000-PE/DNPP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18835

Sancionan con multa a personas natural y juridica por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 488-2000-PE/CS MORDAZA, 22 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 445-2000-PE/CS-ST del 10 de noviembre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 8 de febrero del 2000, en la localidad de MORDAZA, la embarcacion pesquera "JOSELITO" sin matricula, propiedad de PESQUERA ARTESANAL IBERIA E.I.R.L., extrajo 18 tm. del recurso hidrobiologico anchoveta sin contar con permiso de pesca y encontrandose el mencionado recurso en epoca de MORDAZA dispuesta mediante Resolucion Ministerial Nº 351-99-PE, infringiendo lo dispuesto en los incisos 1) y 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que PESQUERA ARTESANAL IBERIA E.I.R.L. no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notificada para tal efecto; Que las acciones realizadas por PESQUERA ARTESANAL IBERIA E.I.R.L., constituyen concurso ideal de infracciones, por lo que en aplicacion del MORDAZA de Absorcion o Asperacion, procede aplicar la sancion prevista por la infraccion mas grave que MORDAZA sido cometida, teniendo en cuenta las demas infracciones las cuales seran consideradas como circunstancias agravantes; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 032-2000-PE/CS de fecha 14 de noviembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a PESQUERA ARTESANAL IBERIA E.I.R.L., armador propietario de la embarcacion pesquera "JOSELITO" sin matricula, con multa ascendente a 5.4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda.

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