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Pág. 199257 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 que la autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero se otorga con vigencia no mayor de (1) año, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado inver- sión sustantiva dentro del período inicialmente autoriza- do que asegure su funcionamiento; Que por Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP, del 16 de junio de 1999, se otorgó a la empresa INVER- SIONES MALLA S.A. entre otros, autorización para la instalación de una planta de harina de pescado con una capacidad proyectada de 52 t/h, a ser ubicada en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la administración ha tomado conocimiento que por Escritura Pública del 30 de diciembre de 1998, otor- gada ante Notario Público Alfredo Paino Scarpati, se fusionaron las empresas INVERSIONES MALLA S.A., SERVICIOS CHACO S.A., MARSCH CONSULTORES S.A. constituyendo una nueva sociedad denominada CONSORCIO MALLA S.A., quien asumió la totalidad de los patrimonios de las mencionadas empresas; Que mediante los escritos del visto CONSORCIO MALLA S.A. solicita se le otorgue la renovación del plazo otorgado por Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP, para la instalación de su planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a tra- vés de sus Informes Nºs. 162 y 210-2000-PE/DNPP-Dn, de 11 de setiembre y 15 de diciembre de 2000 y Nº 035- 2001-PE/DNPP-Dn de 22 de enero del 2001 que susten- tan la procedencia de lo solicitado y señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso b) numeral 4 y 44º, del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Artículos 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por una sola vez y por el término de un (1) año calendario, el plazo señalado en el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 073-99-PE/ DNPP, del 16 de junio de 1999, a fin de que CONSORCIO MALLA S.A. concluya con la instalación y equipamiento de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en Tierra Colorada, distrito y provin- cia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18833 Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización y licen- cia de operación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2001-PE/DNPP Lima, 23 de febrero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE- 00123002 de fecha 5 de mayo de 2000, presentado por la empresa PESQUERA MERCEDES S.R.LTDA.CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4) y d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, estable- cen que las personas naturales y jurídicas requerirán de autorización y de licencia para la instalación y operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, los que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que los Artículos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimen- tales en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de su notificación, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita se le otorgue licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, ubicada en los Lo- tes 1, 2, 3, y 4, Mza. "M", Km. 20.7 de la carretera a Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante el Oficio Nº 701-2000-PE/DNPP-Dn del 9 de junio de 2000 y Nº 1055-2000-PE/DNPP-Dn de 11 de agosto de 2000, se comunicó a PESQUERA MERCEDES S.R.Ltda. el encausamiento de su solicitud como de auto- rización en vía de regularización y licencia de operación, toda vez que no contaba con derecho de autorización vigente, para lo cual debía cumplir con alcanzar el recibo de pago por concepto de derecho de trámite, así como subsanar las observaciones efectuadas a su estableci- miento industrial pesquero en la inspección técnico sani- taria efectuada con fecha 20 de mayo de 2000; y, no habiendo cumplido hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido, con presentar la documentación requerida y subsanar las deficiencias detectadas, habiéndose para- lizado el procedimiento administrativo por causa imputa- ble al administrado, en consecuencia se encuentra incur- so en la causal de abandono establecida en los dispositi- vos legales citados en el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, median- te Informe Nº 216-2000-PE/DNPP-Dn de fecha 28 de diciembre de 2000 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorización en vía de regularización y licencia de operación de un establecimiento industrial pesquero, ubicado en los Lotes 1, 2, 3, y 4, Mz. "M", Km. 20.7 de la carretera a Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, ini- ciado por PESQUERA MERCEDES S.R.LTDA., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18834 Otorgan a Frutos del Mar S.A.C. licen- cia para la operación de planta de en- latado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2001-PE/DNPP Lima, 23 de febrero del 2001 Visto los escritos con Registro Nº CE-00507002, 00358002, CE-00507002 del 5 de diciembre de 2000, 9 y 22 de enero de 2001, respectivamente, presentados por la empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C.