Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2001 (26/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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que la autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero se otorga con vigencia no mayor de (1) ano, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado inversion sustantiva dentro del periodo inicialmente autorizado que asegure su funcionamiento; Que por Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/DNPP, del 16 de junio de 1999, se otorgo a la empresa INVERSIONES MALLA S.A. entre otros, autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado con una capacidad proyectada de 52 t/h, a ser ubicada en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la administracion ha tomado conocimiento que por Escritura Publica del 30 de diciembre de 1998, otorgada ante Notario Publico MORDAZA Paino Scarpati, se fusionaron las empresas INVERSIONES MALLA S.A., SERVICIOS CHACO S.A., MARSCH CONSULTORES S.A. constituyendo una nueva sociedad denominada CONSORCIO MALLA S.A., quien asumio la totalidad de los patrimonios de las mencionadas empresas; Que mediante los escritos del visto CONSORCIO MALLA S.A. solicita se le otorgue la renovacion del plazo otorgado por Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/DNPP, para la instalacion de su planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el MORDAZA considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Nºs. 162 y 210-2000-PE/DNPP-Dn, de 11 de setiembre y 15 de diciembre de 2000 y Nº 0352001-PE/DNPP-Dn de 22 de enero del 2001 que sustentan la procedencia de lo solicitado y senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por los Articulos 43º inciso b) numeral 4 y 44º, del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, Articulos 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por una sola vez y por el termino de un (1) ano calendario, el plazo senalado en el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/ DNPP, del 16 de junio de 1999, a fin de que CONSORCIO MALLA S.A. concluya con la instalacion y equipamiento de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18833

Que los Articulos 43º inciso b) numeral 4) y d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion y de licencia para la instalacion y operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, los que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que los Articulos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo MORDAZA de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, incurriran en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita se le otorgue licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, ubicada en los Lotes 1, 2, 3, y 4, Mza. "M", Km. 20.7 de la carretera a Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante el Oficio Nº 701-2000-PE/DNPP-Dn del 9 de junio de 2000 y Nº 1055-2000-PE/DNPP-Dn de 11 de agosto de 2000, se comunico a PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. el encausamiento de su solicitud como de autorizacion en via de regularizacion y licencia de operacion, toda vez que no contaba con derecho de autorizacion vigente, para lo cual debia cumplir con alcanzar el recibo de pago por concepto de derecho de tramite, asi como subsanar las observaciones efectuadas a su establecimiento industrial pesquero en la inspeccion tecnico sanitaria efectuada con fecha 20 de MORDAZA de 2000; y, no habiendo cumplido hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido, con presentar la documentacion requerida y subsanar las deficiencias detectadas, habiendose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado, en consecuencia se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los dispositivos legales citados en el MORDAZA considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 216-2000-PE/DNPP-Dn de fecha 28 de diciembre de 2000 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorizacion en via de regularizacion y licencia de operacion de un establecimiento industrial pesquero, ubicado en los Lotes 1, 2, 3, y 4, Mz. "M", Km. 20.7 de la carretera a Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, iniciado por PESQUERA MORDAZA S.R.LTDA., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18834

Declaran en abandono procedimiento Otorgan a Frutos MORDAZA S.A.C. licenadministrativo de autorizacion y licen- cia para la operacion de planta de encia de operacion de establecimiento latado de productos hidrobiologicos industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2001-PE/DNPP MORDAZA, 23 de febrero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE- 00123002 de fecha 5 de MORDAZA de 2000, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.LTDA. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2001-PE/DNPP MORDAZA, 23 de febrero del 2001 Visto los escritos con Registro Nº CE-00507002, 00358002, CE-00507002 del 5 de diciembre de 2000, 9 y 22 de enero de 2001, respectivamente, presentados por la empresa FRUTOS MORDAZA S.A.C.

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