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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (26/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 199246 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 Artículo 9º.- Con antelación a la llegada del medio de transporte los concesionarios postales transmitirán a ADUANAS por vía electrónica los datos del manifiesto de carga postal. La presentación y rectificación del manifiesto de car- ga postal, incluyendo el de las mercancías desconsolidadas, así como la presentación de la guía de valijas y envíos postales, guía aérea, conocimiento de embarque o carta porte, según corresponda, se sujetarán a la forma y plazos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Regla- mento. Artículo 10º.- Los pequeños paquetes y encomiendas postales deberán ser trasladados a los terminales de almacenamiento postal o aéreo para su despacho adua- nero. Artículo 11º.- El despacho de los pequeños paquetes o encomiendas postales será solicitado por los concesio- narios postales mediante declaración simplificada, de- biendo indicar si se trata de muestras sin valor comercial, paquetes o encomiendas de uso personal y exclusivo del destinatario, bienes o mercancías, así como el nombre del terminal de almacenamiento. Los destinatarios así como los remitentes, también podrán presentar directamente la declaración de aduanas siempre que el valor FOB del pequeño paquete o encomienda postal no supere los US$ 2000. La declaración de aduanas debe estar acompañada de los documentos que corresponda sea los establecidos por las disposiciones de la Unión Postal Universal o de la legislación nacional el concesionario postal así como de los documentos adicionales que exija la normatividad específica en los casos de mercancías restringidas. Tra- tándose de obsequios y paquetes o encomiendas para uso personal y exclusivo del destinatario la factura comercial podrá sustituirse por una declaración jurada. Artículo 12º.- El despacho aduanero de los pequeños paquetes y encomiendas postales conteniendo bienes cuyo valor FOB sea igual o mayor a US$ 2000 requerirá del correspondiente informe de verificación (IDV) aun cuando se encuentren amparados en distintas facturas comerciales emitidas por un mismo proveedor extranje- ro, consignadas a un mismo importador o destinatario y consolidadas en una sola guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte. La Aduana podrá permitir a los concesionarios posta- les el despacho en conjunto de pequeños paquetes o encomiendas postales para uso personal o exclusivo del destinatario así como de las muestras sin valor comercial, presentando una sola declaración, siempre que se cumpla con consignar en ella los datos completos correspondientes a cada envío. Artículo 13º.- El reconocimiento físico será aleatorio y no excederá del 15% del total de los pequeños paquetes o encomiendas postales solicitados a despacho en el día, salvo el caso de las aduanas de provincia cuyo porcentaje será aprobado por resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas. El concesionario postal podrá soli- citar el reconocimiento físico de los envíos no selec- cionados aleatoriamente. En ningún caso las autoridades aduaneras podrán abrir las cartas y demás documentos privados. Artículo 14º.- El expedidor o concesionario postal de un pequeño paquete o encomienda postal puede solicitar su devolución o la modificación o corrección de la direc- ción de destino, siempre que: a) No haya sido solicitada la destinación aduanera o de haberse efectuado, no se haya entregado al destinata- rio. b) No se trate de mercancía prohibida. c) No haya sido incautado, comisado o destruido por autoridad competente como consecuencia de haber incu- rrido en infracción conforme a la legislación vigente. Tratándose de pequeños paquetes o encomiendas pos- tales que estando destinados a terceros países son descar- gados por error, el concesionario postal puede solicitar su reenvío al país de destino dentro de los treinta (30) días siguientes del término de la descarga. Artículo 15º.- De conformidad con el Convenio Postal Universal se consideran pequeños paquetes o encomien- das postales no distribuibles los que por cualquier motivo no hubieran podido ser entregados a los destinatarios. La devolución al expedidor de los paquetes o enco- miendas no distribuibles, se efectuará en sacos o valijas que no deben confundirse con otras mercancías y en unplazo que no podrá exceder de treinta (30) días computa- dos a partir del día siguiente del término de la descarga, pudiendo prorrogarse hasta por un período igual, sólo en casos justificados y aceptados por la Aduana, con excep- ción de los impresos, los que se devolverán siempre que sean solicitados por el expedidor. No serán devueltos a origen, los pequeños paquetes o encomiendas postales que no cuenten con documentación legal pertinente, el expedidor haya renunciado a su devo- lución o hayan sido comisados por infracción de las normas nacionales vigentes, así como aquellos que deter- minen las normas sobre la materia. En tales casos los paquetes o encomiendas serán puestos a disposición de ADUANAS para las acciones que correspondan. Artículo 16º.- Para efectuar el desaduanamiento de los paquetes o encomiendas que transporten, los conce- sionarios postales deberán estar inscritos en el Registro de Concesionarios Postales que administra ADUANAS, para lo cual deberán presentar lo siguiente: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada donde se señale: - Domicilio. - Número de Licencia Municipal de Funcionamiento del local o locales donde vaya a operar. - Datos de inscripción de la empresa en los Registros Públicos y nombre del representante legal, en el caso de personas jurídicas. b) Copia simple del Contrato de Concesión del Servicio Postal Internacional suscrito con el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. c) Copia simple de la Escritura Pública de constitución de la empresa en el caso de personas jurídicas. d) Carta fianza a favor de ADUANAS de acuerdo al monto que será aprobado por Resolución de Superinten- dencia de Aduanas sobre la base del movimiento opera- cional anual, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, incluido el adeudo aduanero en su caso. Esta garantía será renovada a su vencimiento y restitui- da en un plazo máximo de cinco (5) días calendario en los casos que haya sido ejecutada parcialmente. Artículo 17º.- Los concesionarios postales deberán acreditar ante ADUANAS al personal encargado de con- ducir, recibir, entregar y despachar los envíos o paquetes postales para el otorgamiento de la respectiva credencial. Asimismo, deberán comunicar a ADUANAS los cam- bios de su personal autorizado, dentro del plazo de 5 (cinco) días calendario de producido, acreditando a los designados en su reemplazo. Artículo 18º.- Los concesionarios postales estarán sujetos a las siguientes obligaciones: a) Custodiar los envíos o paquetes que transporten desde su recepción hasta su entrega al terminal de alma- cenamiento o al destinatario, según corresponda. b) Presentar el manifiesto de carga postal, así como los documentos que acreditan la desconsolidación de la mer- cancía ante la Autoridad Aduanera, de acuerdo a las reglas y plazos establecidos. c) Confeccionar la lista de bultos o mercancías faltan- tes o sobrantes al término de la descarga que, junto con la respectiva nota de tarja, serán suscritas por el conce- sionario postal y el almacenista. d) Formular y presentar la declaración simplificada, acompañando los documentos que amparan las mercan- cías que se presentan a despacho. e) Presentar los paquetes o encomiendas cuando sean solicitados para su reconocimiento físico. f) Llevar un registro de las operaciones que realicen, que podrá ser mediante sistema computarizado, previa comunicación a ADUANAS. g) Organizar un archivo de los documentos relaciona- dos con los despachos de los paquetes o encomiendas en que han intervenido. h) Exhibir y proporcionar los documentos, tales como declaraciones simplificadas, manifiestos y guías posta- les, cuando les sean requeridos por la autoridad aduane- ra. i) Conservar durante 4 (cuatro) años los documentos, registros y antecedentes relacionados con los despachos en que haya intervenido, los que podrán almacenarse en soportes magnéticos, previa autorización de ADUANAS. j) Presentar declaración jurada de su movimiento operacional correspondiente al ejercicio anual anterior,