Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2001 (26/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2001

Articulo 9º.- Con antelacion a la llegada del medio de transporte los concesionarios postales transmitiran a ADUANAS por via electronica los datos del manifiesto de carga postal. La MORDAZA y rectificacion del manifiesto de carga postal, incluyendo el de las mercancias desconsolidadas, asi como la MORDAZA de la guia de valijas y envios postales, guia aerea, conocimiento de embarque o carta porte, segun corresponda, se sujetaran a la forma y plazos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Articulo 10º.- Los pequenos paquetes y encomiendas postales deberan ser trasladados a los terminales de almacenamiento postal o aereo para su despacho aduanero. Articulo 11º.- El despacho de los pequenos paquetes o encomiendas postales sera solicitado por los concesionarios postales mediante declaracion simplificada, debiendo indicar si se trata de muestras sin valor comercial, paquetes o encomiendas de uso personal y exclusivo del destinatario, bienes o mercancias, asi como el nombre del terminal de almacenamiento. Los destinatarios asi como los remitentes, tambien podran presentar directamente la declaracion de aduanas siempre que el valor FOB del pequeno paquete o encomienda postal no supere los US$ 2000. La declaracion de aduanas debe estar acompanada de los documentos que corresponda sea los establecidos por las disposiciones de la Union Postal Universal o de la legislacion nacional el concesionario postal asi como de los documentos adicionales que exija la normatividad especifica en los casos de mercancias restringidas. Tratandose de obsequios y paquetes o encomiendas para uso personal y exclusivo del destinatario la factura comercial podra sustituirse por una declaracion jurada. Articulo 12º.- El despacho aduanero de los pequenos paquetes y encomiendas postales conteniendo bienes cuyo valor FOB sea igual o mayor a US$ 2000 requerira del correspondiente informe de verificacion (IDV) aun cuando se encuentren amparados en distintas facturas comerciales emitidas por un mismo proveedor extranjero, consignadas a un mismo importador o destinatario y consolidadas en una sola guia aerea, conocimiento de embarque o carta de porte. La Aduana podra permitir a los concesionarios postales el despacho en conjunto de pequenos paquetes o encomiendas postales para uso personal o exclusivo del destinatario asi como de las muestras sin valor comercial, presentando una sola declaracion, siempre que se cumpla con consignar en MORDAZA los datos completos correspondientes a cada envio. Articulo 13º.- El reconocimiento fisico sera aleatorio y no excedera del 15% del total de los pequenos paquetes o encomiendas postales solicitados a despacho en el dia, salvo el caso de las aduanas de provincia cuyo porcentaje sera aprobado por resolucion de la Superintendencia Nacional de Aduanas. El concesionario postal podra solicitar el reconocimiento fisico de los envios no seleccionados aleatoriamente. En ningun caso las autoridades aduaneras podran abrir las cartas y demas documentos privados. Articulo 14º.- El expedidor o concesionario postal de un pequeno paquete o encomienda postal puede solicitar su devolucion o la modificacion o correccion de la direccion de destino, siempre que: a) No MORDAZA sido solicitada la destinacion aduanera o de haberse efectuado, no se MORDAZA entregado al destinatario. b) No se trate de mercancia prohibida. c) No MORDAZA sido incautado, comisado o destruido por autoridad competente como consecuencia de haber incurrido en infraccion conforme a la legislacion vigente. Tratandose de pequenos paquetes o encomiendas postales que estando destinados a terceros paises son descargados por error, el concesionario postal puede solicitar su reenvio al MORDAZA de destino dentro de los treinta (30) dias siguientes del termino de la descarga. Articulo 15º.- De conformidad con el Convenio Postal Universal se consideran pequenos paquetes o encomiendas postales no distribuibles los que por cualquier motivo no hubieran podido ser entregados a los destinatarios. La devolucion al expedidor de los paquetes o encomiendas no distribuibles, se efectuara en sacos o valijas que no deben confundirse con otras mercancias y en un

plazo que no podra exceder de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga, pudiendo prorrogarse hasta por un periodo igual, solo en casos justificados y aceptados por la Aduana, con excepcion de los impresos, los que se devolveran siempre que MORDAZA solicitados por el expedidor. No seran devueltos a origen, los pequenos paquetes o encomiendas postales que no cuenten con documentacion legal pertinente, el expedidor MORDAZA renunciado a su devolucion o hayan sido comisados por infraccion de las normas nacionales vigentes, asi como aquellos que determinen las normas sobre la materia. En tales casos los paquetes o encomiendas seran puestos a disposicion de ADUANAS para las acciones que correspondan. Articulo 16º.- Para efectuar el desaduanamiento de los paquetes o encomiendas que transporten, los concesionarios postales deberan estar inscritos en el Registro de Concesionarios Postales que administra ADUANAS, para lo cual deberan presentar lo siguiente: a) Solicitud con caracter de Declaracion Jurada donde se senale: - Domicilio. - Numero de Licencia Municipal de Funcionamiento del local o locales donde vaya a operar. - Datos de inscripcion de la empresa en los Registros Publicos y nombre del representante legal, en el caso de personas juridicas. b) MORDAZA simple del Contrato de Concesion del Servicio Postal Internacional suscrito con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. c) MORDAZA simple de la Escritura Publica de constitucion de la empresa en el caso de personas juridicas. d) Carta fianza a favor de ADUANAS de acuerdo al monto que sera aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas sobre la base del movimiento operacional anual, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, incluido el adeudo aduanero en su caso. Esta garantia sera renovada a su vencimiento y restituida en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario en los casos que MORDAZA sido ejecutada parcialmente. Articulo 17º.- Los concesionarios postales deberan acreditar ante ADUANAS al personal encargado de conducir, recibir, entregar y despachar los envios o paquetes postales para el otorgamiento de la respectiva credencial. Asimismo, deberan comunicar a ADUANAS los cambios de su personal autorizado, dentro del plazo de 5 (cinco) dias calendario de producido, acreditando a los designados en su reemplazo. Articulo 18º.- Los concesionarios postales estaran sujetos a las siguientes obligaciones: a) Custodiar los envios o paquetes que transporten desde su recepcion hasta su entrega al terminal de almacenamiento o al destinatario, segun corresponda. b) Presentar el manifiesto de carga postal, asi como los documentos que acreditan la desconsolidacion de la mercancia ante la Autoridad Aduanera, de acuerdo a las reglas y plazos establecidos. c) Confeccionar la lista de bultos o mercancias faltantes o sobrantes al termino de la descarga que, junto con la respectiva nota de tarja, seran suscritas por el concesionario postal y el almacenista. d) Formular y presentar la declaracion simplificada, acompanando los documentos que amparan las mercancias que se presentan a despacho. e) Presentar los paquetes o encomiendas cuando MORDAZA solicitados para su reconocimiento fisico. f) Llevar un registro de las operaciones que realicen, que podra ser mediante sistema computarizado, previa comunicacion a ADUANAS. g) Organizar un archivo de los documentos relacionados con los despachos de los paquetes o encomiendas en que han intervenido. h) Exhibir y proporcionar los documentos, tales como declaraciones simplificadas, manifiestos y guias postales, cuando les MORDAZA requeridos por la autoridad aduanera. i) Conservar durante 4 (cuatro) anos los documentos, registros y antecedentes relacionados con los despachos en que MORDAZA intervenido, los que podran almacenarse en soportes magneticos, previa autorizacion de ADUANAS. j) Presentar declaracion jurada de su movimiento operacional correspondiente al ejercicio anual anterior,

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