Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2001 (26/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2001

MINISTERIO DE PESQUERIA RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL VICEMINISTRO DE PESQUERIA
R.VM. N° 012-2001-PE Del 19 de febrero del 2001.- Declara INADMISIBLE por extemporaneo el recurso de apelacion, e INADMISIBLE la nulidad deducida por MORDAZA MORDAZA POLICARPIO, contra la Resolucion Comision de Sanciones N° 484-2000-PE/CS, por las razones expuestas en la parte considerativa. Del 20 de febrero del 2001.- Declara INFUNDADO el recurso de apelacion, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Comision de Sanciones N° 239-2000-PE/CS; e INFUNDADA la nulidad deducida contra la misma. Declara la NULIDAD DE OFICIO de la RCS N° 239-2000-PE/CS.

R.VM. N° 015-2001-PE

Nota:

Las notificaciones a los interesados se efectuaran conforme a lo dispuesto por el Articulo 81° del D.S. N° 02-94-JUS.

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MTC
Otorgan a persona natural autorizacion y permiso de instalacion para operar estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 088-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 13 de febrero de 2001 VISTA, la solicitud formulada por el senor MORDAZA EDQUEN MORDAZA, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspon-

diente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 266-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 484-2000-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por el senor MORDAZA EDQUEN MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA EDQUEN MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Chota, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios Ubicacion de la Planta Transmisora : : : : : : BC-OM 1160 KHz OAU-2T 1 Kw 10A3E H24

: Av. MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA Nº 473, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca. : Fundo La Conga, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 39' 27" L.S. 06° 34' 10"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion.

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