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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (26/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 199260 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 M T C Otorgan a persona natural autoriza- ción y permiso de instalación para operar estación transmisora del servi- cio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 088-2001-MTC/15.03 Lima, 13 de febrero de 2001 VISTA, la solicitud formulada por el señor MÁXIMO EDQUEN CAMPOS, para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de teleco- municaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación auto- rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon-diente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 266-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 484-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por el señor MÁXIMO EDQUEN CAMPOS cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proceden- te otorgar la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor MÁXIMO EDQUEN CAMPOS, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamar- ca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1160 KHz Indicativo :OAU-2T Potencia :1 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Inca Garcilaso de la Vega Nº 473, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Ubicación de la Planta Transmisora :Fundo La Conga, distrito y provin- cia de Chota, departamento de Ca- jamarca. Coordenadas: L.O. 78° 39' 27" L.S. 06° 34' 10" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.MINISTERIO DE PESQUERÍA RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL VICEMINISTRO DE PESQUERÍA R.VM. N° 012-2001-PE Del 19 de febrero del 2001.- Declara INADMISIBLE por extemporá- neo el recurso de apelación, e INADMISIBLE la nulidad deducida por GREGORIA NECIOSUP POLICARPIO, contra la Resolución Comi- sión de Sanciones N° 484-2000-PE/CS, por las razones expuestas en la parte considerativa. R.VM. N° 015-2001-PE Del 20 de febrero del 2001.- Declara INFUNDADO el recurso de apelación, interpuesto por OSCAR ESPINOZA SÁNCHEZ contra la Resolución Comisión de Sanciones N° 239-2000-PE/CS; e INFUNDA- DA la nulidad deducida contra la misma. Declara la NULIDAD DE OFICIO de la RCS N° 239-2000-PE/CS. Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 81° del D.S. N° 02-94-JUS. 18843