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Pág. 199250 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 e) Promover el trabajo en equipo, el desarrollo de la iniciativa y la creatividad generando sinergias. f) Promover, ejecutar y apoyar acciones de capacita- ción permanente del personal, así como el mejoramiento de la calidad educativa y el fortalecimiento de su capaci- dad de gestión. g) Fomentar y apoyar la realización de programas que aseguren en los educandos una formación en valores, en el desarrollo de una cultura de paz y trabajo; así como las competencias necesarias para su inserción en el mundo laboral y en la vida democrática. h) Supervisar y asegurar que las actividades educati- vas se desarrollen de acuerdo a lo programado, evitando la pérdida de horas de clase en los Centros y Programas Educativos. i) Apoyar la medición de la calidad de la educación que ejecuta la Sede Central del Ministerio de Educación. j) Reconocer y crear Centros y Programas Educativos, priorizar los programas de inversión y apoyar la cons- trucción y mantenimiento de la infraestructura educati- va, garantizando la operatividad de la misma, desde el aspecto del personal docente, administrativo y del mobi- liario. k) Gerenciar los recursos humanos, materiales, finan- cieros y patrimoniales de su ámbito jurisdiccional conso- lidando el presupuesto a nivel departamental. l) Promover y suscribir convenios y contratos con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras - en coordinación con los órganos pertinentes de la Sede Central del Ministerio de Educación - para lograr la cooperación y apoyo a la educación en su ámbito. Artículo 6º.- La Dirección de Educación de Lima y la Dirección de Educación del Callao, además deben de asesorar, supervisar y evaluar a las instancias adminis- trativas e instituciones de Educación Superior No Uni- versitaria de su ámbito. CAPITULO 2 DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 7º.- La Dirección de Educación de Lima y la Dirección de Educación del Callao tienen la siguiente estructura orgánica : • ORGANO DE DIRECCION: - Dirección • ORGANOS DE LINEA - Unidad de Gestión Pedagógica. - Unidad de Gestión Institucional. - Unidad de Gestión Administrativa. • ORGANO DE CONTROL - Auditoría Interna • ORGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 8º.- Las Unidades de Servicios Educativos tienen la siguiente estructura orgánica : • ORGANO DE DIRECCION: - Dirección • ORGANOS DE LINEA - Area de Gestión Pedagógica. - Area de Gestión Institucional. - Area de Gestión Administrativa. • ORGANO DE CONTROL - Auditoría Interna • ORGANO DE ASESORAMIENTO TITULO III DE LA ORGANIZACION INTERNA CAPITULO 1 DEL ORGANO DE DIRECCION Artículo 9º.- El titular de la Dirección de Educación de Lima es el funcionario con mayor nivel jerárquico en el departamento de Lima, el titular de la Dirección de Educación del Callao y los titulares de las Unidades de Servicios Educativos son los funcionarios con mayor nivel jerárquico en su ámbito jurisdiccional, con autori-dad y facultad para adoptar decisiones resolutivas y gerenciales con acuerdo a Ley. Sus funciones son: a) Asegurar la aplicación y adecuación de la política y normatividad educativa en su ámbito y liderar el proceso de mejoramiento continuo de la calidad, equidad y efi- ciencia del servicio educativo. b) Proporcionar asesoramiento y asistencia técnico- pedagógica, institucional y administrativa a los centros y programas educativos y otras entidades educativas a su cargo. c) Promover la mejora de la calidad educativa en los Centros y Programas Educativos. d) Promover la creatividad, iniciativa, productividad y eficiencia de su personal. e) Implementar medidas encaminadas a modernizar, desconcentrar y fortalecer la gestión administrativa de los Centros y Programas Educativos y establecer indica- dores de cambio. f) Lograr el apoyo y la cooperación de las entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales me- diante la suscripción de convenios y/o contratos. Tratán- dose de entidades internacionales deberá de coordinarse con los órganos pertinentes de la Sede Central del Minis- terio de Educación. g) Gerenciar la entidad a su cargo y evaluar la gestión de las unidades a su cargo y de los Centros y Programas educativos, adoptando oportunamente las acciones pre- ventivas y correctivas pertinentes y presentando los informes correspondientes de su gestión. Artículo 10º.- El órgano de Dirección cuenta con equipos responsables de las funciones de Registro de Títulos, Actas y Certificados, Trámite Documentario, Imagen Institucional y Apoyo Técnico. CAPITULO 2 DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 11º.- Las funciones de la Unidad de Gestión Pedagógica de la Dirección de Educación de Lima y Callao y del Area de Gestión Pedagógica de las Unidades de Servicios Educativos del Departamento de Lima son: a) Formular y proponer la adecuación de la política y normatividad educativa, cultural, recreacional y de pre- vención a la realidad socioeconómica de su ámbito; así como, orientar y supervisar su aplicación en los Centros y Programas Educativos. b) Promover el Trabajo pedagógico centrado en el aprendizaje. c) Diseñar, organizar, monitorear y evaluar proyectos educativos, programas de prevención social y acciones de carácter no formal. d) Promover y ejecutar investigaciones e innovacio- nes técnico-pedagógicas, y propiciar la creación, experi- mentación e intercambio de nuevas estrategias de apren- dizaje centrado en el alumno entre Centros y Programas Educativos. e) Impulsar la ejecución de investigaciones e innova- ciones técnico-pedagógicas promovidas por la Sede Cen- tral del Ministerio de Educación. f) Promover la aplicación de la política de Educación Bilingüe Intercultural en coordinación con los órganos pertinentes de la Sede Central del Ministerio de Educa- ción. g) Impulsar, apoyar y asesorar la diversificación cu- rricular, así como la propuesta curricular a nivel de centro educativo y de aula. h) Promover, asesorar y evaluar el desarrollo curricu- lar y la producción de materiales educativos, elaborados en el centro educativo, adecuados a su ámbito de ejecu- ción. i) Promover la aplicación de la política y estrategias para el desarrollo de la Educación Especial en coordina- ción con los órganos pertinentes de la Sede Central del Ministerio de Educación. j) Impulsar el uso de programas informáticos en apli- caciones pedagógicas. k) Promover y apoyar la capacitación técnico-pedagó- gica del personal directivo y docente de los Centros y Programas Educativos de su jurisdicción y evaluar los resultados de desempeño para brindar el asesoramiento correspondiente.