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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (26/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 199248 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 Artículo 22º.- ADUANAS comunicará al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, las infracciones cometidas por los concesionarios, a fin de que dicho sector adopte las medidas que correspon- dan, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales. Artículo 23º.- Es responsabilidad de ADUANAS que el despacho de los pequeños paquetes o encomiendas transportados por concesionarios postales se efectúe con la celeridad y eficacia que la dinámica del tráfico postal exige, para lo cual dictará las normas operativas necesa- rias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los concesionarios que operen terminales de almacenamiento postal se sujetan a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Almacenes Aduaneros y adicionalmente a las contenidas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los pequeños paquetes o encomien- das postales y la rapidez inherente al tráfico postal. Segunda.- Las disposiciones del presente reglamen- to son aplicables a los obsequios a que se refiere el inciso ll) del Artículo 83° de la Ley General de Aduanas. Tercera.- Derógase el Decreto Supremo Nº 071-98- EF, con excepción de sus Artículos 5º y 6º, así como las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Cuarta.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18881 EDUCACIÓN Designan Director Regional de Educa- ción de Ucayali RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2001-ED Lima, 23 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regio- nal de Educación de Ucayali, cargo considerado de con- fianza, por lo que es necesario proceder a la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Mario ZEGARRA PINEDO, como Director Regional de Educación de Ucayali, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 18882Aprueban Reglamento de Organiza- ción y Funciones de las Direcciones de Educación de Lima y Callao y de las Unidades de Servicios Educativos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2001-ED Lima, 22 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 166-96-ED, publicado el 2 de agosto de 1996, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Edu- cación de Lima y del Callao y de las Unidades de Servicios Educativos; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2001- ED modificó la jurisdicción de las Unidades de Servicios Educativos que integran al ámbito de la Dirección de Educación de Lima y de la Dirección de Educación del Callao; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar un nuevo Regla- mento de Organización y Funciones de las Direcciones de Educación de Lima y Callao y de las Unidades de Servi- cios Educativos que lo conforman; Con las visaciones de la Oficina de Apoyo a la Admi- nistración y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nº 25762 y Nº 26510, Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED y Nº 74-95-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las Direcciones de Educación de Lima y Callao y de las Unidades de Servicios Educativos que lo conforman, el cual consta de Cuatro (4) Títulos y Veintiún (21) Artículos, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º .- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 166-96-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DE EDUCACION DE LIMA Y DEL CALLAO Y DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS EDUCATIVOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece la organización y funciones de las Direcciones de Educación de Lima y del Callao y de las Unidades de Servicios Educativos -USE- que los conforman. CAPITULO 2 DE LA NATURALEZA Y FINES Artículo 2º.- Las Direcciones de Educación de Lima y del Callao, y las Unidades de Servicios Educativos que los conforman son órganos desconcentrados del Ministe- rio de Educación. • La Dirección de Educación de Lima es responsable del desarrollo y de la administración de la educación que se ofrece en las Instituciones de Educación Superior no Universitaria de Lima, depende de la Sede Central del Ministerio de Educación y las coordinaciones con las diferentes Oficinas y Direcciones Nacionales del Ministe- rio de Educación las realiza a través de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional.