Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2001 (26/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2001

JUSTICIA
Dan por concluida designacion de Procurador Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, Ministerio Publico y ex Instituto Nacional de Planificacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2001-JUS MORDAZA, 23 de febrero de 2001 Visto el Oficio Nº 068-2001-AG-DM, de fecha 29 de enero de 2001, del Ministro de Agricultura. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 035-2000JUS, de fecha 4 de febrero de 2000, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Adjunto de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, Ministerio Publico y ex Instituto Nacional de Planificacion; Que, mediante oficio de visto, se solicita dar por concluida la designacion del referido profesional, por lo que es necesario expedir la correspondiente resolucion administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993 y en el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Adjunto de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, Ministerio Publico y ex Instituto Nacional de Planificacion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 18883

Puro Derecho contra de la Resolucion Comision de Sanciones Nº 154-2000-PE/CS de fecha 11 de MORDAZA del ano 2000, el mismo que se encauza como Recurso de Apelacion e interposicion de Nulidad contra la resolucion MORDAZA mencionada, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion del visto se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "PEDRO MORDAZA 2" de matricula Nº PL-3906-BM con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar y los Articulos 68º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, procede encauzar el presente procedimiento de oficio, por cuanto el recurrente ha interpuesto Recurso de Nulidad de Puro Derecho, cuando lo que procede es interponer Recurso de Apelacion contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 154-2000-PE/CS y deducir la nulidad de la misma, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Administracion de declarar de oficio la nulidad de las resoluciones administrativas aun cuando hayan quedado consentidas, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 109º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, de los documentos que obran en el expediente puede observarse que el recurso impugnativo fue presentado por la recurrente con fecha 30 de octubre del ano 2000, tal como consta del sello de recepcion de la Oficina de Administracion Documentaria del Ministerio de Pesqueria y que la Resolucion Comision de Sanciones Nº 1542000-PE/CS fue notificada y recibida por un familiar del recurrente a traves del Oficio Nº 1039-2000-PE/SG con fecha 20 de MORDAZA del ano 2000, no interponiendose recurso impugnativo alguno, dentro del plazo legal establecido para tales efectos; Que, el Articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, dispone que los terminos y plazos establecidos para la tramitacion de los procedimientos administrativos se entienden como maximos y obligan a las autoridades y los funcionarios competentes, asi como a los interesados, garantizando asi la seguridad juridica de los actos administrativos que no pueden estar sujetos indefinidamente a impugnaciones que no hayan sido planteadas dentro de los plazos perentorios establecidos, siendo esto asi, la Resolucion Comision de Sanciones Nº 154-2000-PE/CS ha quedado consentida, al no haberse interpuesto contra MORDAZA recurso impugnativo alguno dentro del plazo legal establecido, con lo cual ha fenecido el MORDAZA administrativo sancionador, circunstancia que impide apersonar a instancia alguna al recurrente; Que con relacion a la nulidad deducida por el recurrente en su recurso impugnativo, es preciso aclarar que no se ha configurado ninguno de los supuestos previstos en el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por cuanto la resolucion ha sido expedida por el organo competente, de acuerdo a las normas vigentes y de conformidad con las normas esenciales del procedimiento; Que, sin perjuicio de lo expuesto, se observa que el recurrente en su recurso impugnativo afirma que el numero de matricula consignado en la resolucion sancionadora no corresponde a la embarcacion implicada, por cuanto la Direccion General de Capitanias y Guardacostas a la fecha no ha asignado numero de matricula a la embarcacion, indicando que esta operando con licencia de construccion Nº 134-93 de fecha 30 de diciembre de 1993; que se ha constatado a traves del Oficio Nº 1304-2000-CTAR.LAMB/DRPE, que el recurrente inicio tramite ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA para la obtencion de permiso de pesca para operar la embarcacion implicada, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; que el permiso de pesca nunca fue expedido por cuanto alcanzo documentacion in-

PESQUERIA
Declaran inadmisible apelacion e infundada nulidad contra resolucion que sanciono con multa a persona natural por infraccion a la Ley General de Pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 017-2001-PE MORDAZA, 20 de febrero del 2001 Visto; el escrito de Registro Nº 11738002 de fecha 30 de octubre del ano 2000, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone Recurso de Nulidad de

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