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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (26/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 199254 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 JUSTICIA Dan por concluida designación de Pro- curador Adjunto a cargo de los asun- tos judiciales del Ministerio de Agri- cultura, Ministerio Público y ex Institu- to Nacional de Planificación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2001-JUS Lima, 23 de febrero de 2001 Visto el Oficio Nº 068-2001-AG-DM, de fecha 29 de enero de 2001, del Ministro de Agricultura. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-2000- JUS, de fecha 4 de febrero de 2000, se designó al doctor Fernán Guillermo Fernández Cevallos, como Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, Ministerio Pú- blico y ex Instituto Nacional de Planificación; Que, mediante oficio de visto, se solicita dar por concluida la designación del referido profesional, por lo que es necesario expedir la correspondiente resolución administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993 y en el Reglamento para la Designa- ción de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del doctor FERNAN GUILLERMO FER- NANDEZ CEVALLOS, como Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, Ministerio Público y ex Insti- tuto Nacional de Planificación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 18883 PESQUERÍA Declaran inadmisible apelación e in- fundada nulidad contra resolución que sancionó con multa a persona natural por infracción a la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2001-PE Lima, 20 de febrero del 2001 Visto; el escrito de Registro Nº 11738002 de fecha 30 de octubre del año 2000, mediante el cual el señor JUAN ARROYO CASTRO, interpone Recurso de Nulidad dePuro Derecho contra de la Resolución Comisión de San- ciones Nº 154-2000-PE/CS de fecha 11 de julio del año 2000, el mismo que se encauza como Recurso de Apela- ción e interposición de Nulidad contra la resolución antes mencionada, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución del visto se sancionó al señor JUAN ARROYO CASTRO, armador propietario de la embarcación pesquera "PEDRO RAMOS 2" de matrí- cula Nº PL-3906-BM con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringi- do lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar y los Artículos 68º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, procede encauzar el presente procedimiento de oficio, por cuanto el recurrente ha interpuesto Recurso de Nulidad de Puro Derecho, cuando lo que procede es interponer Recurso de Apelación contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 154-2000-PE/CS y deducir la nulidad de la misma, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Administración de declarar de oficio la nulidad de las resoluciones administrativas aun cuando hayan quedado consentidas, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 109º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, de los documentos que obran en el expediente puede observarse que el recurso impugnativo fue presen- tado por la recurrente con fecha 30 de octubre del año 2000, tal como consta del sello de recepción de la Oficina de Administración Documentaria del Ministerio de Pes- quería y que la Resolución Comisión de Sanciones Nº 154- 2000-PE/CS fue notificada y recibida por un familiar del recurrente a través del Oficio Nº 1039-2000-PE/SG con fecha 20 de julio del año 2000, no interponiéndose recurso impugnativo alguno, dentro del plazo legal establecido para tales efectos; Que, el Artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, dispone que los términos y plazos establecidos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y obligan a las autoridades y los funcionarios competentes, así como a los interesados, garantizando así la seguridad jurídica de los actos admi- nistrativos que no pueden estar sujetos indefinidamente a impugnaciones que no hayan sido planteadas dentro de los plazos perentorios establecidos, siendo esto así, la Resolución Comisión de Sanciones Nº 154-2000-PE/CS ha quedado consentida, al no haberse interpuesto contra ella recurso impugnativo alguno dentro del plazo legal establecido, con lo cual ha fenecido el proceso administra- tivo sancionador, circunstancia que impide apersonar a instancia alguna al recurrente; Que con relación a la nulidad deducida por el recu- rrente en su recurso impugnativo, es preciso aclarar que no se ha configurado ninguno de los supuestos previstos en el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por cuanto la resolución ha sido expedida por el órgano competente, de acuerdo a las normas vigentes y de conformidad con las normas esenciales del procedimiento; Que, sin perjuicio de lo expuesto, se observa que el recurrente en su recurso impugnativo afirma que el número de matrícula consignado en la resolución san- cionadora no corresponde a la embarcación implicada, por cuanto la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas a la fecha no ha asignado número de matrícula a la embarcación, indicando que está operando con licencia de construcción Nº 134-93 de fecha 30 de diciem- bre de 1993; que se ha constatado a través del Oficio Nº 1304-2000-CTAR.LAMB/DRPE, que el recurrente ini- ció trámite ante la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque para la obtención de permiso de pesca para operar la embarcación implicada, al amparo del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; que el permiso de pesca nun- ca fue expedido por cuanto alcanzó documentación in-