Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2001 (26/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 0102000-ITINCI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RAMIREZ-GASTON MORDAZA Director Nacional de Turismo 18813 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 173-2001-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 16 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002769-2001-MITINCI, presentado por la empresa Jaygioda S.A. solicitando autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas y el Informe Nº 051-2001-MITINCI/VMT/DNT/ DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establecieron los requisitos para obtener una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas, senalando como autoridad competente en esta materia a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, en la evaluacion de la solicitud presentada por la empresa Jaygioda S.A. contenida en el Expediente Nº 002769-2001-MITINCI, en aplicacion del Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, con fecha 5 de febrero de 2001, mediante el Oficio Nº 254-2001-MITINCI/VMT/ DNT, la Direccion Nacional de Turismo requirio a la citada empresa que remita la documentacion omitida vinculada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 14.1 de la Ley Nº 27153 y en el Articulo 18º de su Reglamento; Que, la empresa no ha cumplido con remitir toda la documentacion requerida por el Oficio Nº 254-2001-MITINCI/VMT/DNT dentro del plazo legal, especificamente la requerida para el cumplimiento de los incisos e), f), h), i), m) y p) del Articulo 14.1 de la Ley Nº 27153 y de los incisos c), d), e), f), g), h), i), j), k), m) y n) del Articulo 18º de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º del citado Reglamento de la Ley Nº 27153, la Direccion Nacional de Turismo debe dar por no presentada la solicitud y archivar la documentacion presentada por la empresa Jaygioda S.A.; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tengase por no presentada la solicitud de la empresa Jaygioda S.A. sobre autorizacion para explotar maquinas tragamonedas y archivese la documentacion contenida en el Expediente Nº 002769-2001MITINCI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La empresa Jaygioda S.A. no puede explotar maquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Carretera Central km. 6.5, tiendas B-1 al B4, Centro Comercial Las Brisas de Ate, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA sin contar previamente con la autorizacion correspondiente, bajo apercibimiento de incurrir en la infraccion tipificada en el Articulo 45.2.a de la Ley Nº 27153 y aplicarsele el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 0102000-ITINCI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RAMIREZ-GASTON MORDAZA Director Nacional de Turismo 18815

Inscriben a Valley Gaming & Technology S.A. en el Registro de personas juridicas autorizadas para reconstruir maquinas tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-2001-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 16 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002860-2001-MITINCI presentado por la empresa VALLEY GAMING & TECHNOLOGY S.A. solicitando autorizacion para reconstruir maquinas tragamonedas y el Informe Nº 0522000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Articulo 17º la informacion y documentacion que debe presentarse para solicitar autorizacion para reconstruir maquinas tragamonedas; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la empresa VALLEY GAMING & TECHNOLOGY S.A. en el Expediente Nº 002860-2001MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar la inscripcion en el registro de personas juridicas autorizadas para reconstruir maquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribir en el Registro de personas juridicas autorizadas para reconstruir maquinas tragamonedas a la empresa VALLEY GAMING & TECHNOLOGY S.A. segun el siguiente detalle:
Nº de Registro Nombre del Reconstructor MORDAZA de Origen Lugar de operaciones Identificacion del Representante Legal Domicilio Legal R024 VALLEY GAMING & TECHNOLOGY S.A. Panama - Peru (Sucursal) Av. MORDAZA Nº 528-538, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA C.E. Nº N-111074 Av. MORDAZA Nº 528-538 (Sucursal)

Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa VALLEY GAMING & TECHNOLOGY S.A. a reconstruir, de acuerdo con el Articulo 10º de la Ley Nº 27153 y las demas disposiciones legales que MORDAZA aplicables, los siguientes modelos de maquinas tragamonedas: B0000031, B0000034, B0000035, B0000036, B0000049, B0000063, B0000065 y B0000068. Articulo 3º.- El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa VALLEY GAMING & TECHNOLOGY S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion hasta el 15 de MORDAZA del 2003. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RAMIREZ-GASTON MORDAZA Director Nacional de Turismo 18814

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