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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (26/02/2001)

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Pág. 199253 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 010- 2000-ITINCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 18813 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 173-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 16 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002769-2001-MITINCI, presentado por la empresa Jaygioda S.A. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamo- nedas y el Informe Nº 051-2001-MITINCI/VMT/DNT/ DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establecieron los requisitos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas, señalando como autoridad competente en esta materia a la Direc- ción Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales; Que, en la evaluación de la solicitud presentada por la empresa Jaygioda S.A. contenida en el Expediente Nº 002769-2001-MITINCI, en aplicación del Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, con fecha 5 de febrero de 2001, mediante el Oficio Nº 254-2001-MITINCI/VMT/ DNT, la Dirección Nacional de Turismo requirió a la citada empresa que remita la documentación omitida vinculada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 14.1 de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su Reglamento; Que, la empresa no ha cumplido con remitir toda la documentación requerida por el Oficio Nº 254-2001-MI- TINCI/VMT/DNT dentro del plazo legal, específicamente la requerida para el cumplimiento de los incisos e), f), h), i), m) y p) del Artículo 14.1 de la Ley Nº 27153 y de los incisos c), d), e), f), g), h), i), j), k), m) y n) del Artículo 18º de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º del citado Reglamento de la Ley Nº 27153, la Dirección Nacional de Turismo debe dar por no presenta- da la solicitud y archivar la documentación presentada por la empresa Jaygioda S.A.; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Téngase por no presentada la solicitud de la empresa Jaygioda S.A. sobre autorización para explotar máquinas tragamonedas y archívese la docu- mentación contenida en el Expediente Nº 002769-2001- MITINCI, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La empresa Jaygioda S.A. no puede explotar máquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Carretera Central km. 6.5, tiendas B-1 al B- 4, Centro Comercial Las Brisas de Ate, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima sin contar previamente con la autorización correspondiente, bajo apercibimiento de incurrir en la infracción tipificada en el Artículo 45.2.a de la Ley Nº 27153 y aplicársele el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 010- 2000-ITINCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 18815Inscriben a Valley Gaming & Technolo- gy S.A. en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 171-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 16 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002860-2001-MITINCI presentado por la empresa VALLEY GAMING & TECHNOLOGY S.A. solicitando autorización para re- construir máquinas tragamonedas y el Informe Nº 052- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la información y documentación que debe presentarse para solicitar autorización para reconstruir máquinas traga- monedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa VALLEY GAMING & TECHNOLOGY S.A. en el Expediente Nº 002860-2001- MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposicio- nes legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar la inscripción en el registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamone- das, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas traga- monedas a la empresa VALLEY GAMING & TECHNO- LOGY S.A. según el siguiente detalle: Nº de Registro R024 Nombre del Reconstructor VALLEY GAMING & TECHNOLOGY S.A. País de Origen Panamá - Perú (Sucursal) Lugar de operaciones Av. Cuba Nº 528-538, Jesús María - Lima Identificación del Robert Gilbert Representante Legal C.E. Nº N-111074 Domicilio Legal Av. Cuba Nº 528-538 (Sucursal) Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa VALLEY GAMING & TECHNOLOGY S.A. a reconstruir, de acuerdo con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones legales que sean aplica- bles, los siguientes modelos de máquinas tragamonedas: B0000031, B0000034, B0000035, B0000036, B0000049, B0000063, B0000065 y B0000068. Artículo 3º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa VALLEY GAMING & TECHNO- LOGY S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 15 de julio del 2003. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 18814