Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2001 (26/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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dentro del plazo de 30 (treinta) dias siguientes al termino del periodo. k) Acreditar, cuando le sea requerida por la Administracion Aduanera, la autorizacion concedida por el sector competente para realizar sus servicios. l) Mantener actualizada la garantia presentada a ADUANAS. ll) Comunicar a ADUANAS el cambio de su personal de acuerdo a lo senalado en el Articulo 17°. m) Cumplir con las demas formalidades aduaneras establecidas en el presente Reglamento y en la legislacion aduanera vigente. Articulo 19º.- Los concesionarios postales, en su calidad de operadores de comercio exterior, son responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y demas disposiciones aplicables. Articulo 20º.- Segun su participacion como transportista, agente de carga, terminal de almacenamiento,

declarante o una combinacion de ellos, son de aplicacion a los concesionarios postales, las disposiciones contenidas en los Articulos 102°, 103° incisos a), b), c) y d), 104°, 108° y 109° del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. Articulo 21º.- En los casos en que el concesionario postal incumpla las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, la aduana procedera al retiro inmediato del registro otorgado, suspendiendo los efectos de los carnes de identificacion o credenciales que se hubieren emitido para el ejercicio de sus operaciones. Asimismo, en aquellos casos en que se detecte fraude o falsedad en las declaraciones juradas presentadas, se anularan los actos o procedimientos administrativos que se hayan sustentado en dichas declaraciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley de Simplificacion Administrativa - Ley Nº 25035 y su Reglamento.

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