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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (26/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 199247 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 dentro del plazo de 30 (treinta) días siguientes al término del período. k) Acreditar, cuando le sea requerida por la Adminis- tración Aduanera, la autorización concedida por el sector competente para realizar sus servicios. l) Mantener actualizada la garantía presentada a ADUANAS. ll) Comunicar a ADUANAS el cambio de su personal de acuerdo a lo señalado en el Artículo 17°. m) Cumplir con las demás formalidades aduaneras establecidas en el presente Reglamento y en la legislación aduanera vigente. Artículo 19º.- Los concesionarios postales, en su calidad de operadores de comercio exterior, son respon- sables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pre- sente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 20º.- Según su participación como transpor- tista, agente de carga, terminal de almacenamiento,declarante o una combinación de ellos, son de aplicación a los concesionarios postales, las disposiciones conteni- das en los Artículos 102°, 103° incisos a), b), c) y d), 104°, 108° y 109° del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. Artículo 21º.- En los casos en que el concesionario postal incumpla las obligaciones establecidas en el pre- sente Reglamento, la aduana procederá al retiro inme- diato del registro otorgado, suspendiendo los efectos de los carnés de identificación o credenciales que se hubie- ren emitido para el ejercicio de sus operaciones. Asimismo, en aquellos casos en que se detecte fraude o falsedad en las declaraciones juradas presentadas, se anularán los actos o procedimientos administrativos que se hayan sustentado en dichas declaraciones, sin perjui- cio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley de Simplificación Administrativa - Ley Nº 25035 y su Reglame nto.