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Pág. 199249 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 • Las Unidades de Servicios Educativos son responsa- bles del desarrollo y administración de la educación que se ofrece en los Centros y Programas Educativos de su ámbito jurisdiccional y dependen de la Dirección de Educación de Lima. • La Dirección de Educación del Callao es responsable del desarrollo y de la administración de la educación que se ofrece en los Centros y Programas Educativos y de las Instituciones de Educación Superior no Universitaria de su ámbito jurisdiccional, depende de la Sede Central del Ministerio de Educación y las coordinaciones con las diferentes Oficinas y Direcciones Nacionales del Ministe- rio de Educación las realiza a través de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional. Artículo 3º.- Son fines de la Dirección de Educación de Lima y Dirección de Educación del Callao: • El desarrollo integral del educando en concordancia con las exigencias del desarrollo socioeconómico de su región y del país. • La prestación de los servicios educativos, brindados con equidad, satisfaciendo plenamente las necesidades educativas del ámbito jurisdiccional, buscando la exce- lencia del servicio. • La administración del sistema educativo en el marco de la descentralización y la búsqueda permanente de una educación de excelencia. • Incentivar la participación de la familia, la comuni- dad y los sectores de la actividad pública y privada en la gestión educativa. • Asegurar que las instituciones a su cargo cumplan con las funciones asignadas y con el logro de los objetivos. TITULO II DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO 1 DE LAS FUNCIONES Artículo 4º.- Son funciones de la Dirección de Educa- ción de Lima: a) Dirigir, coordinar, orientar y supervisar la aplica- ción de la política y normatividad en materia de educa- ción, cultura y recreación. b) Monitorear la adecuación, diversificación curricu- lar y la equidad de los servicios prestados en el departa- mento Lima c) Asesorar y brindar asistencia técnico pedagógica a las Unidades de Servicios Educativos a su cargo.d) Promover y asesorar la ejecución de las innovacio- nes, proyectos de investigación y/o experimentación pe- dagógica que lleva a cabo la Sede Central del Ministerio de Educación. e) Impulsar la modernización y el proceso de descen- tralización, promoviendo el trabajo en equipo, el desarro- llo de la iniciativa y la creatividad generando sinergias. f) Promover, ejecutar y apoyar acciones de capacita- ción permanente del personal, así como el mejoramiento de la calidad educativa y el fortalecimiento de su capaci- dad de gestión. g) Supervisar y asegurar que las actividades educati- vas se desarrollen de acuerdo a lo programado, evitando la pérdida de horas de clase en los Centros y Programas Educativos. h) Apoyar la medición de la calidad de la educación que ejecuta la Sede Central del Ministerio de Educación. i) Gerenciar los recursos humanos, materiales, finan- cieros y patrimoniales del departamento de Lima y con- solida el presupuesto a nivel departamental. j) Promover y suscribir convenios y contratos con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras - en coordinación con los órganos pertinentes de la Sede Central del Ministerio de Educación - para lograr la cooperación y apoyo a la educación del departamento de Lima. k) Supervisar y evaluar la gestión de las Unidades de Servicios Educativos del departamento de Lima. Artículo 5º.- Son funciones de la Dirección de Educa- ción del Callao y de las Unidades de Servicios Educativos de Lima: a) Dirigir, coordinar, orientar y supervisar la aplica- ción de la política y normatividad en materia de educa- ción, cultura y recreación de su ámbito jurisdiccional. b) Asesorar y brindar asistencia técnico pedagógica a las entidades educativas a su cargo, impulsando el traba- jo pedagógico centrado en el aprendizaje, propiciando la innovación, investigación, adecuación y diversificación de los currículos, mejoramiento de la utilización de los recursos educativos, desarrollo de programas de preven- ción y acciones educativas de carácter no formal. c) Promover la adecuación y diversificación de los Programas Curriculares Básicos de los diferentes niveles y modalidades educativas a nivel de centro educativo y de aula. Asimismo brindar el apoyo y monitoreo permanen- te que garantice la implantación y funcionamiento de los respectivos programas. d) Promover y asesorar a los centros y programas educativos la ejecución de las innovaciones, proyectos de investigación y/o experimentación pedagógica que lleva a cabo la Sede Central del Ministerio de Educación. REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus disposi- tivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 3.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL