Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2001 (26/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2001

a) Consolidar el Proyecto de Presupuesto de la Direccion de Educacion. b) Asesorar a los organos dependientes en la elaboracion y aplicacion de sus presupuestos. c) Controlar la ejecucion del Presupuesto asignado a la Direccion de Educacion. d) Promover y proponer la suscripcion de convenios y/ o contratos en materia de gestion administrativa. CAPITULO 3 DEL ORGANO DE CONTROL Articulo 17º.- El Organo de Control esta constituido por la Auditoria Interna. Sus funciones son: a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Auditoria Gubernamental, de conformidad con la politica y planes de control del Organismo Central del Ministerio de Educacion y de la Contraloria General de la Republica. b) Realizar las auditorias de gestion y financieras, asi como desarrollar acciones de control financiero, presupuestal y legal establecidas en el Plan Anual de Auditoria Gubernamental. c) Realizar las acciones de seguimiento que corresponda, cautelando la ejecucion de medidas correctivas y/o sanciones dispuestas por el titular de la entidad. d) Organizar y ejecutar las acciones de control que especificamente le encargue el titular de la entidad. e) Informar oportunamente al titular de la entidad y a los niveles competentes sobre los resultados de las acciones de control ejecutadas. f) Brindar asesoramiento y orientacion durante la realizacion de las auditorias de gestion y financieras en la correcta aplicacion de las normas de planeamiento, organizacion, direccion, coordinacion, ejecucion y evaluacion de los procesos en coordinacion con los organos de asesoramiento, gestion pedagogica y de apoyo. CAPITULO 4 DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO Articulo 18º.- Son funciones del Organo de Asesoramiento en la Direccion de Educacion de MORDAZA, Direccion de Educacion del Callao y de las Unidades de Servicios Educativos de MORDAZA son: a) Asesorar a la Direccion en asuntos de caracter juridico legal. b) Emitir dictamen u opinion legal sobre recursos impugnativos y en asuntos relacionados al servicio del sector como instancia administrativa, incluyendo el proyecto de resolucion. c) Ejecutar la defensa judicial preliminar y por delegacion del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion. d) Asumir la defensa legal de la Direccion de Educacion o Unidad de Servicio Educativo. e) Sistematizar y difundir la legislacion del sector en coordinacion con la Oficina de Asesoria Juridica de la Sede Central del Ministerio de Educacion. f) Participar a requerimiento de la Direccion en la formulacion de proyectos de resoluciones, disposiciones, contratos, convenios y otros actos juridicos de competencia de la Direccion Regional. TITULO IV DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Articulo 19º.- Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones de Educacion de MORDAZA y del Callao, coordinaran con los organos correspondientes del Ministerio de Educacion. Articulo 20º.- Para el cumplimiento de sus funciones, las Unidades de Servicios Educativos de MORDAZA, coordinaran con la Direccion de Educacion de Lima. Articulo 21º.- La Direccion de Educacion de MORDAZA y la Direccion de Educacion del Callao, promoveran la cooperacion con entidades publicas y privadas, nacionales e internacionales, para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de sus fines. 18817

MITINCI
Disponen tener como no presentadas solicitudes sobre autorizacion para explotar maquinas tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 156-2001-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 12 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002440-2001-MITINCI, presentado por la empresa Servicios Diversos MORDAZA S.R.L. solicitando autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas y el Informe Nº 046-2001-MITINCI/VMT/DNT/DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establecieron los requisitos para obtener una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas, senalando como autoridad competente en esta materia a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, en la evaluacion de la solicitud presentada por la empresa Servicios Diversos MORDAZA S.R.L. contenida en el Expediente Nº 002440-2001-MITINCI, en aplicacion del Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, con fecha 25 de enero de 2001, mediante el Oficio Nº 164-2001-MITINCI/VMT/DNT, la Direccion Nacional de Turismo requirio a la citada empresa que remita la documentacion omitida vinculada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 14.1 de la Ley Nº 27153 y en el Articulo 18º de su Reglamento; Que, la empresa no ha cumplido con remitir la documentacion requerida por el Oficio Nº 164-2001-MITINCI/ VMT/DNT dentro del plazo legal; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, la Direccion Nacional de Turismo debe dar por no presentada la solicitud y archivar la documentacion presentada por la empresa Servicios Diversos MORDAZA S.R.L.; Que, asimismo, en aplicacion del MORDAZA de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar dentro de las facultades que le esten atribuidas por las leyes, en consecuencia, la solicitud de la empresa Servicios Diversos MORDAZA S.R.L. respecto a que no le MORDAZA exigidos los requisitos para obtener una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas no se encuentra dentro de las atribuciones de la Direccion Nacional de Turismo, la cual debe hacer cumplir la Ley Nº 27153 y su Reglamento y por consiguiente velar porque toda empresa que se dedique a la explotacion de maquinas tragamonedas cuente con la correspondiente autorizacion expresa expedida por esta autoridad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tengase por no presentada la solicitud de la empresa Servicios Diversos MORDAZA S.R.L. sobre autorizacion para explotar maquinas tragamonedas y archivese la documentacion contenida en el Expediente Nº 002440-2001-MITINCI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La empresa Servicios Diversos MORDAZA S.R.L. no puede explotar maquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en MORDAZA de Zela Nº 1899, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA sin contar previamente con la autorizacion correspondiente, bajo apercibimiento de incurrir en la infraccion tipificada en el Articulo 45.2.a de la Ley Nº 27153 y aplicarsele el

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