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Pág. 199252 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 a) Consolidar el Proyecto de Presupuesto de la Direc- ción de Educación. b) Asesorar a los órganos dependientes en la elabora- ción y aplicación de sus presupuestos. c) Controlar la ejecución del Presupuesto asignado a la Dirección de Educación. d) Promover y proponer la suscripción de convenios y/ o contratos en materia de gestión administrativa. CAPITULO 3 DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 17º.- El Organo de Control está constituido por la Auditoría Interna. Sus funciones son: a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Auditoría Gubernamental, de conformidad con la política y planes de control del Organismo Central del Ministerio de Educación y de la Contraloría General de la República. b) Realizar las auditorías de gestión y financieras, así como desarrollar acciones de control financiero, presu- puestal y legal establecidas en el Plan Anual de Auditoría Gubernamental. c) Realizar las acciones de seguimiento que correspon- da, cautelando la ejecución de medidas correctivas y/o sanciones dispuestas por el titular de la entidad. d) Organizar y ejecutar las acciones de control que específicamente le encargue el titular de la entidad. e) Informar oportunamente al titular de la entidad y a los niveles competentes sobre los resultados de las acciones de control ejecutadas. f) Brindar asesoramiento y orientación durante la realización de las auditorías de gestión y financieras en la correcta aplicación de las normas de planeamiento, orga- nización, dirección, coordinación, ejecución y evaluación de los procesos en coordinación con los órganos de aseso- ramiento, gestión pedagógica y de apoyo. CAPITULO 4 DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 18º.- Son funciones del Organo de Asesora- miento en la Dirección de Educación de Lima, Dirección de Educación del Callao y de las Unidades de Servicios Educativos de Lima son: a) Asesorar a la Dirección en asuntos de carácter jurídico legal. b) Emitir dictamen u opinión legal sobre recursos impugnativos y en asuntos relacionados al servicio del sector como instancia administrativa, incluyendo el pro- yecto de resolución. c) Ejecutar la defensa judicial preliminar y por delega- ción del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación. d) Asumir la defensa legal de la Dirección de Educa- ción o Unidad de Servicio Educativo. e) Sistematizar y difundir la legislación del sector en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sede Central del Ministerio de Educación. f) Participar a requerimiento de la Dirección en la formulación de proyectos de resoluciones, disposiciones, contratos, convenios y otros actos jurídicos de competen- cia de la Dirección Regional. TITULO IV DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Artículo 19º.- Para el cumplimiento de sus funcio- nes, las Direcciones de Educación de Lima y del Callao, coordinarán con los órganos correspondientes del Minis- terio de Educación. Artículo 20º.- Para el cumplimiento de sus funcio- nes, las Unidades de Servicios Educativos de Lima, coor- dinarán con la Dirección de Educación de Lima. Artículo 21º.- La Dirección de Educación de Lima y la Dirección de Educación del Callao, promoverán la cooperación con entidades públicas y privadas, naciona- les e internacionales, para realizar acciones que contri- buyan al cumplimiento de sus fines. 18817MITINCI Disponen tener como no presentadas solicitudes sobre autorización para ex- plotar máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 156-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002440-2001-MITINCI, presentado por la empresa Servicios Diversos Lobatón S.R.L. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas y el Informe Nº 046-2001-MI- TINCI/VMT/DNT/DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establecieron los requisitos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas, señalando como autoridad competente en esta materia a la Direc- ción Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales; Que, en la evaluación de la solicitud presentada por la empresa Servicios Diversos Lobatón S.R.L. contenida en el Expediente Nº 002440-2001-MITIN- CI, en aplicación del Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, con fecha 25 de enero de 2001, mediante el Oficio Nº 164-2001-MITINCI/VMT/DNT, la Direc- ción Nacional de Turismo requirió a la citada empresa que remita la documentación omitida vinculada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Ar- tículo 14.1 de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su Reglamento; Que, la empresa no ha cumplido con remitir la docu- mentación requerida por el Oficio Nº 164-2001-MITINCI/ VMT/DNT dentro del plazo legal; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, la Dirección Nacional de Turismo debe dar por no presenta- da la solicitud y archivar la documentación presentada por la empresa Servicios Diversos Lobatón S.R.L.; Que, asimismo, en aplicación del Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben ac- tuar dentro de las facultades que le estén atribuidas por las leyes, en consecuencia, la solicitud de la em- presa Servicios Diversos Lobatón S.R.L. respecto a que no le sean exigidos los requisitos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas no se encuentra dentro de las atribuciones de la Dirección Nacional de Turismo, la cual debe hacer cumplir la Ley Nº 27153 y su Reglamento y por consi- guiente velar porque toda empresa que se dedique a la explotación de máquinas tragamonedas cuente con la correspondiente autorización expresa expedida por esta autoridad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Téngase por no presentada la solici- tud de la empresa Servicios Diversos Lobatón S.R.L. sobre autorización para explotar máquinas tragamo- nedas y archívese la documentación contenida en el Expediente Nº 002440-2001-MITINCI, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La empresa Servicios Diversos Lobatón S.R.L. no puede explotar máquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en Francisco de Zela Nº 1899, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima sin contar previamente con la autorización correspondiente, bajo apercibimiento de incurrir en la infracción tipificada en el Artículo 45.2.a de la Ley Nº 27153 y aplicársele el