Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2001 (26/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que mediante Decreto Supremo Nº 071-98-EF se aprobo el Reglamento de la destinacion aduanera especial de envios o paquetes transportados por concesionarios postales; Que, con el fin de agilizar el despacho aduanero de tales envios o paquetes es necesario aprobar un MORDAZA Reglamento; En uso de la atribucion conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: - Concesionario Postal: Persona natural o juridica, nacional o extranjera, facultada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para prestar el servicio postal. - Envios postales: Envios de correspondencia y encomiendas postales. - Envios de correspondencia: Cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas, y pequenos paquetes. - Encomiendas postales y pequenos paquetes: Envios de bienes cuyo peso unitario no podra ser menor ni mayor al senalado en el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC para cada caso. Articulo 2º.- El servicio postal a que se refieren los incisos b) y c) del Articulo 83º de la Ley General de Aduanas, prestado por los concesionarios postales, comprende la recepcion, consolidacion, transporte, desconsolidacion, MORDAZA a las autoridades aduaneras y entrega al destinatario de los pequenos paquetes y encomiendas postales, previo pago de los tributos cuando corresponda o, MORDAZA de garantia, en su caso. Asimismo, este servicio comprende el transporte al lugar de clasificacion y almacenamiento. Articulo 3º.- Los pequenos paquetes y encomiendas postales transportados por los concesionarios postales se trasladaran para su despacho en las Aduanas de destino en el interior del MORDAZA, en cumplimiento del MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA establecido por el Convenio Postal Universal y que implica la obligacion de encaminar por las vias mas rapidas los envios postales provenientes del exterior hacia su destino final. Articulo 4º.- Los bienes de uso personal y exclusivo del destinatario contenidos en pequenos paquetes y encomiendas postales, no son clasificados como mercancias y, en consecuencia, no estan comprendidos en los alcances de la Primera Regla para la Aplicacion del Arancel de Aduanas, ni estan sujetos al pago de cualquier otro tributo de importacion. Articulo 5º.- Para efecto de lo dispuesto en el articulo anterior se considera bienes para uso personal o exclusivo del destinatario, a los que a continuacion se indica, los que no deberan ser comercializados: a) Libros, diarios y publicaciones periodicas, recibidos en calidad de obsequios o adquiridos a titulo oneroso que se advierten son de uso exclusivo del destinatario. Tratandose de bienes no adquiridos por suscripcion o como

coleccion, deberan ser de diferente titulo y/o distinto numero o serie, segun el caso. b) Documentos impresos o grabados por cualquier medio, tales como documentos de embarque, facturas comerciales, cartas de credito, pagares y cheques en cobranza, polizas de seguro y cualquier otro documento escrito siempre que no excedan de 5 (cinco) kilogramos por destinatario en cada envio. Tambien estan incluidas las estampas, grabados y fotografias en tanto no presenten caracter comercial. Asimismo, los documentos o formatos en MORDAZA disenados para obtener informacion, que se remitan a titulo gratuito del exterior y se advierta que son de uso exclusivo del destinatario, siempre que no excedan del peso senalado en este literal. Tratandose de folletos e impresos turisticos destinados a representaciones oficiales, el peso no excedera de 10 (diez) kilogramos por destinatario en cada envio. No se encuentran comprendidos los planos, catalogos comerciales, manuales tecnicos y similares, ni los impresos publicitarios, definidos en el Arancel de Aduanas. c) Correspondencia contenida en cintas magneticas, cassettes, diskettes, CD, videos, microfichas, microfilms o peliculas, o en cualquier otro soporte desarrollado tecnologicamente, hasta 4 (cuatro) unidades, en cada caso, por destinatario en cada envio. No estan incluidos los softwares. d) Textos manuscritos o mecanografiados de uso particular, que no excedan de 5 (cinco) kilogramos por destinatario en cada envio. e) Bienes distintos a los indicados en los incisos precedentes, cuyo valor en conjunto no exceda de US$ 100,00 (cien dolares de los Estados Unidos de America) por envio, hasta por el valor limite de US$ 1000,00 (un mil dolares de los Estados Unidos de America) por destinatario al ano. No se encuentran comprendidos en este inciso los pequenos paquetes y encomiendas postales cuando el valor FOB de los bienes superen en conjunto los US$ 100. Articulo 6º.- El valor FOB de los pequenos paquetes y encomiendas postales que contengan los bienes senalados en el articulo anterior, no podra exceder de US$ 2000,00 (dos mil dolares de los Estados Unidos de America) al ano por destinatario, con excepcion de los bienes referidos en el inciso e), cuyo valor FOB no debe exceder de US$ 1000,00 (un mil dolares de los Estados Unidos de America). En ambos casos el despacho se efectua mediante la MORDAZA del formulario "Declaracion Simplificada". Articulo 7º.- Los bienes contenidos en pequenos paquetes y encomiendas postales distintos a los senalados en el Articulo 5º y los que por su valor excedan los limites establecidos en el Articulo 6º, constituyen mercancias y como tales su importacion esta afecta al pago de los derechos arancelarios y demas tributos, siempre que no MORDAZA de importacion prohibida. Los de importacion restringida deberan cumplir previamente con los requisitos y condiciones establecidos en la legislacion vigente. Articulo 8º.- Los bienes que constituyan mercancias conforme al articulo anterior podran destinarse a los diferentes regimenes y operaciones aduaneras contemplados en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

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