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Pág. 199256 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Paname- ricana Norte, distrito y provincia de Santa, departamen- to de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado :31 t/h de procesamiento de materia prima Artículo 2º.- La empresa FIORENTINA S.A. deberá operar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurí- dico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera y deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifica- dos por la Dirección del Medio Ambiente, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 09-2000-PE/DIRE- MA del 20 de marzo de 2000. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Dejar sin efecto los derechos admi- nistrativos otorgados a PESQUERA VISTA FLORIDA S.A. por Resolución Directoral Nº 306-89-PE/DGT y Re- solución Directoral Nº 072-92-PE/DGT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por FIMA S.A. por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18831 Declaran en abandono solicitud de renovación del plazo de instalación de planta de congelado y licencia de operación de plantas de ahumado y ensilado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2001-PE/DNPP Lima, 23 de febrero del 2001 Visto el Oficio Nº 158-2000-PETT/CTAR-PUNO del 23 de mayo de 2000, presentado por el PROYECTO ESPE- CIAL TITICACA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 146-99-PE/ DNPP, del 21 de octubre de 1999, se otorgó al PROYEC- TO ESPECIAL TITICACA autorización para la instala- ción de un establecimiento industrial pesquero para de- sarrollar las actividades de congelado y ahumado de productos hidrobiológicos, así como ensilado de residuos de pescado, a ubicarse en el sector Inculaya, distrito de Chucuito, provincia y departamento de Puno, con capaci- dades proyectadas de 2,4 t/día, 3,2 t/mes y 0,5 t/h, respec- tivamente; Que mediante oficio del visto, el recurrente solicitó prórroga del plazo de instalación de su planta de conge- lado y licencia de operación para sus plantas de ahumado y ensilado, las mismas que cuentan con autorización de instalación según la Resolución Directoral señalada en el anterior considerando; Que los Artículos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimen- tales en el plazo máximo de tres (3) meses, contados desde el día siguiente de su notificación, incurrirán en abando- no del procedimiento administrativo;Que de la inspección técnica realizada por la Dirección Regional de Pesquería Puno al establecimiento indus- trial pesquero del PROYECTO ESPECIAL TITICACA, informada mediante Oficio Nº 046-2001-DIREPE/CTAR PUNO/DPP, con Reg. Nº 00582003 del 17 de enero del 2001, se ha constatado que el recurrente no ha realizado avance alguno en las obras de instalación de su planta de congelado no obstante haber vencido el plazo otorgado para dicho fin; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informe Nº 036-2001-PE/DNPP-Dn del 25 de ene- ro del 2001, que manifiesta que el PROYECTO ESPE- CIAL TITICACA no ha cumplido con alcanzar los requi- sitos establecidos en los procedimientos Nºs. 24 y 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, pese habér- sele requerido reiteradamente con Oficios Nºs. 667-2000- PE/DNPP-Dn, 795-2000-PE/DNPP-Dn y 1802-2000-PE/ DNPP-Dn de fechas 2 de junio, 4 de julio y 28 de diciembre del 2000, respectivamente, por lo cual corresponde decla- rar en abandono el presente procedimiento y dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por la Resolu- ción Directoral Nº 146-99-PE/DNPP, en cuanto a la acti- vidad de congelado; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º, incisos b) y d) del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono la solicitud presen- tada por el PROYECTO ESPECIAL TITICACA para obtener la renovación del plazo de instalación de su planta de congelado y licencia de operación de sus plantas de ahumado y ensilado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el sector Inculaya, distrito de Chu- cuito, provincia y departamento de Puno, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el derecho otorgado al PROYECTO ESPECIAL TITICACA mediante Resolu- ción Directoral Nº 146-99-PE/DNPP, en lo que respecta a la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18832 Renuevan plazo para que Consorcio Malla S.A. concluya instalación y equipamiento de planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2001-PE/DNPP Lima, 23 de febrero del 2001 Visto los escritos con Registros Nºs. 00702002 de 13 de enero de 2000, 01002001 de 16, 20 de junio, 19 de julio y 2 de agosto, 08195002 de 24 de agosto, y 08601002 de 4 de setiembre del 2000, respectivamente, presentados por CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece