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Pág. 199255 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 completa, siendo que pese a habérsele solicitado la presentación del Certificado de Matrícula, éste nunca fue expedido; que en consecuencia se colige que la embarcación implicada carece de número de matrícula y de permiso de pesca, por lo que resulta procedente remitir los actuados a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, para la evaluación del caso; De conformidad con lo establecido en los Artículos 99º, 109º y 110º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE por extem- poráneo, el Recurso de Apelación interpuesto por el señor JUAN ARROYO CASTRO contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 154-2000-PE/CS e INFUNDADA la nuli- dad deducida contra la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- Devolver el expediente a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, a fin que ésta investigue con relación al número de matrícula y el permiso de pesca de la embarcación infractora. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 Ministerio de Pesque- ría, debiendo acreditar el pago ante la Comisión de Sanciones dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente resolu- ción, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coacti- vo de la deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNÁNDEZ-BACA Viceministro de Pesquería 18827 Otorgan a Fiorentina S.A. licencia de operación para desarrollar actividad de procesamiento de productos hidro- biológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2001-PE/DNPP Lima, 23 de febrero del 2001 Visto, los escritos de Registros Nºs. 5700003 y 00931003 del 23 de diciembre de 1998 y 11 de febrero de 1999, respectivamente, presentados por BANCO REPUBLICA EN LIQUIDACION administradora de PESQUERA VIS- TA FLORIDA S.A., los escritos de Registros Nºs. 04663002 del 25 de octubre de 1999, 05916002, 02516002 y 07911003 del 11 de febrero y 6 de marzo de 2000 y del 10 de enero de 2001, respectivamente, presentados por CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. (Antes PESQUE- RA VISTA FLORIDA S.A.) los escritos de Registros Nºs. 02879002, 03978002, 02516002, 02516002, 07010003 y 00076003 de 20 de marzo, 27 de abril, 23 de junio, 23 y 27 de octubre de 2000 y 2 de enero de 2001, respectivamente, presentados por FIORENTINA S.A. y el escrito con Re- gistro Nº 07911003 del 27 de noviembre de 2000 presen- tado por FIMA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 078-96-PE/ DNPP se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA VISTA FLORIDA S.A. - en Reestructuración Empresarial - contra la Resolución Directoral Nº 042-96-PE/DNPP que declaró la caducidad de la concesión otorgada a PESQUERA VISTA FLORIDA S.A. a través de la Resolución Directoral Nº 306-89-PE/ DGT para desarrollar la actividad de procesamiento de harina de pescado con una capacidad de operación fijada por Resolución Directoral Nº 072-92-PE/DGT en 80 t/h, toda vez que la planta en mención carecía de los sistemasde tratamiento de agua de bombeo, sanguaza y agua de cola; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 115-97- PE, prorrogada por Resolución Viceministerial Nº 035- 98-PE del 11 de junio de 1998, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA VISTA FLORIDA S.A. - en Reestructuración Empresarial - con- tra la Resolución Directoral Nº 078-96-PE/DNPP, al con- cluirse que ha venido efectuando acciones para su ade- cuación al ordenamiento jurídico pesquero, suspen- diéndose por seis meses los efectos jurídicos del derecho administrativo otorgado mediante la Resolución Direc- toral Nº 306-89-PE/DGT, a fin de que la mencionada empresa cumpla con la implementación de los sistemas de mitigación señalados en dicha Resolución Viceminis- terial; vencido el plazo establecido la recurrente debía solicitar la inspección técnica para la verificación de la capacidad instalada, debiendo dar cumplimiento a los requerimientos sustantivos y procesales vigentes, condu- centes al otorgamiento de la licencia de operación en vía de adecuación; Que mediante los escritos del visto FIORENTINA S.A. se apersona a esta instancia sucediendo en la rela- ción procesal a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFI- NES S.A.C. (antes PESQUERA VISTA FLORIDA S.A.) en el procedimiento de otorgamiento de licencia de opera- ción, demostrando haber celebrado el 14 de febrero de 2000, con la segunda de las mencionadas un contrato de arrendamiento con pacto de opción de compra, cuya vigencia se extiende hasta el 14 de febrero del año 2002, adquiriendo así la posesión inmediata de la citada planta; Que a través del escrito de Registro Nº 07911003, FIMA S.A. se apersona a esta instancia solicitando la nulidad del procedimiento de declaración de caducidad de derecho administrativo, al haber incumplido BANCO REPUBLICA representante en dicha oportunidad de PESQUERA VISTA FLORIDA S.A., con las obligaciones derivadas del contrato de Compra Venta y Ejecución de Obra que celebró con FIMA S.A., solicitud que no procede ser atendida por la administración; toda vez que se encuentra fuera de la competencia de ésta y por cuanto la caducidad de procedimiento administrativo no se en- cuentra contemplada en la normatividad pesquera vigen- te; asimismo cabe mencionar que el procedimiento mate- ria de autos está referido al otorgamiento de licencia en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento; Que la Dirección de Medio Ambiente mediante Cons- tancia de Verificación Nº 09-2000-PE/DIREMA de 20 de marzo del 2000, manifiesta que la recurrente ha cumpli- do con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Que de la inspección efectuada al establecimiento industrial pesquero se ha determinado que la planta de harina de pescado mantiene una capacidad instalada de 31 t/h de procesamiento de materia prima, por lo que procede otorgar la licencia de operación con dicha capa- cidad instalada; debiendo procederse a dejar sin efecto los derechos otorgados a través de las Resoluciones Directo- rales Nºs. 306-89-PE/DGT y 072-92-PE/DGT; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a tra- vés de los Informes Nºs. 034-2000-PE/DNPP-Dn del 5 de abril de 2000, ampliado por el Oficio Nº 186-2000-PE/ DNPP-Dn del 2 de noviembre de 2000, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado, y que señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a FIORENTINA S.A., quien sucede procesalmente a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. (Antes PESQUERA VISTA FLORIDA S.A.); licencia de operación, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, hasta el 14 de febrero del 2002, para que desarrolle la actividad de procesa- miento de productos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial