Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2001 (26/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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completa, siendo que pese a habersele solicitado la MORDAZA del Certificado de Matricula, este nunca fue expedido; que en consecuencia se colige que la embarcacion implicada carece de numero de matricula y de permiso de pesca, por lo que resulta procedente remitir los actuados a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, para la evaluacion del caso; De conformidad con lo establecido en los Articulos 99º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo, el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 154-2000-PE/CS e INFUNDADA la nulidad deducida contra la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Devolver el expediente a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, a fin que esta investigue con relacion al numero de matricula y el permiso de pesca de la embarcacion infractora. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 Ministerio de Pesqueria, debiendo acreditar el pago ante la Comision de Sanciones dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesqueria 18827

Otorgan a Fiorentina S.A. licencia de operacion para desarrollar actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-2001-PE/DNPP MORDAZA, 23 de febrero del 2001 Visto, los escritos de Registros Nºs. 5700003 y 00931003 del 23 de diciembre de 1998 y 11 de febrero de 1999, respectivamente, presentados por BANCO REPUBLICA EN LIQUIDACION administradora de PESQUERA VISTA MORDAZA S.A., los escritos de Registros Nºs. 04663002 del 25 de octubre de 1999, 05916002, 02516002 y 07911003 del 11 de febrero y 6 de marzo de 2000 y del 10 de enero de 2001, respectivamente, presentados por CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. (Antes PESQUERA VISTA MORDAZA S.A.) los escritos de Registros Nºs. 02879002, 03978002, 02516002, 02516002, 07010003 y 00076003 de 20 de marzo, 27 de MORDAZA, 23 de junio, 23 y 27 de octubre de 2000 y 2 de enero de 2001, respectivamente, presentados por FIORENTINA S.A. y el escrito con Registro Nº 07911003 del 27 de noviembre de 2000 presentado por FIMA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 078-96-PE/ DNPP se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA VISTA MORDAZA S.A. - en Reestructuracion Empresarial - contra la Resolucion Directoral Nº 042-96-PE/DNPP que declaro la caducidad de la concesion otorgada a PESQUERA VISTA MORDAZA S.A. a traves de la Resolucion Directoral Nº 306-89-PE/ DGT para desarrollar la actividad de procesamiento de harina de pescado con una capacidad de operacion fijada por Resolucion Directoral Nº 072-92-PE/DGT en 80 t/h, toda vez que la planta en mencion carecia de los sistemas

de tratamiento de agua de bombeo, sanguaza y agua de cola; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 115-97PE, prorrogada por Resolucion Viceministerial Nº 03598-PE del 11 de junio de 1998, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA VISTA MORDAZA S.A. - en Reestructuracion Empresarial - contra la Resolucion Directoral Nº 078-96-PE/DNPP, al concluirse que ha venido efectuando acciones para su adecuacion al ordenamiento juridico pesquero, suspendiendose por seis meses los efectos juridicos del derecho administrativo otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 306-89-PE/DGT, a fin de que la mencionada empresa cumpla con la implementacion de los sistemas de mitigacion senalados en dicha Resolucion Viceministerial; vencido el plazo establecido la recurrente debia solicitar la inspeccion tecnica para la verificacion de la capacidad instalada, debiendo dar cumplimiento a los requerimientos sustantivos y procesales vigentes, conducentes al otorgamiento de la licencia de operacion en via de adecuacion; Que mediante los escritos del visto FIORENTINA S.A. se apersona a esta instancia sucediendo en la relacion procesal a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. (antes PESQUERA VISTA MORDAZA S.A.) en el procedimiento de otorgamiento de licencia de operacion, demostrando haber celebrado el 14 de febrero de 2000, con la MORDAZA de las mencionadas un contrato de arrendamiento con pacto de opcion de compra, cuya vigencia se extiende hasta el 14 de febrero del ano 2002, adquiriendo asi la posesion inmediata de la citada planta; Que a traves del escrito de Registro Nº 07911003, FIMA S.A. se apersona a esta instancia solicitando la nulidad del procedimiento de declaracion de caducidad de derecho administrativo, al haber incumplido BANCO REPUBLICA representante en dicha oportunidad de PESQUERA VISTA MORDAZA S.A., con las obligaciones derivadas del contrato de Compra Venta y Ejecucion de Obra que celebro con FIMA S.A., solicitud que no procede ser atendida por la administracion; toda vez que se encuentra fuera de la competencia de esta y por cuanto la caducidad de procedimiento administrativo no se encuentra contemplada en la normatividad pesquera vigente; asimismo cabe mencionar que el procedimiento materia de autos esta referido al otorgamiento de licencia en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento; Que la Direccion de Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 09-2000-PE/DIREMA de 20 de marzo del 2000, manifiesta que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Que de la inspeccion efectuada al establecimiento industrial pesquero se ha determinado que la planta de harina de pescado mantiene una capacidad instalada de 31 t/h de procesamiento de materia prima, por lo que procede otorgar la licencia de operacion con dicha capacidad instalada; debiendo procederse a dejar sin efecto los derechos otorgados a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 306-89-PE/DGT y 072-92-PE/DGT; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes Nºs. 034-2000-PE/DNPP-Dn del 5 de MORDAZA de 2000, MORDAZA por el Oficio Nº 186-2000-PE/ DNPP-Dn del 2 de noviembre de 2000, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado, y que senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a FIORENTINA S.A., quien sucede procesalmente a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. (Antes PESQUERA VISTA MORDAZA S.A.); licencia de operacion, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, hasta el 14 de febrero del 2002, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial

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