Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (26/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 199251 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 l) Apoyar las acciones de medición de la calidad edu- cativa que ejecuta la Sede Central del Ministerio de Educación. m) Identificar la necesidad de recursos para las diver- sas actividades pedagógicas y coordinar con el Area de Gestión Institucional su solución. n) Impulsar la aplicación de la política y estrategias de alfabetización y post-alfabetización en coordinación con las entidades pertinentes. o) Promover la participación de la Sociedad Civil en apoyo del desarrollo del deporte y la cultura en beneficio del estudiante. p) Emitir opinión técnica en aspectos de su competen- cia. Artículo 12º.- Adicionalmente son funciones de la Unidad de Gestión Pedagógica de la Dirección de Educa- ción de Lima y Callao así como del Area de Gestión Pedagógica de las Unidades de Servicios Educativos del Departamento de Lima: a) Impulsar la aplicación de la política educativa para el desarrollo de la Educación Primaria y Secundaria de Adultos en coordinación con los órganos pertinentes de la Sede Central del Ministerio de Educación. b) Impulsar la aplicación de la política de formación profesional, que se imparte en la Educación Secundaria diversificada, la Educación Ocupacional y la Educación Superior Tecnológica en coordinación con los órganos pertinentes de la Sede Central del Ministerio de Educa- ción. c) Brindar asistencia técnico pedagógica, supervisar y evaluar tanto al personal como a los Institutos y Escuelas de Educación Superior no Universitaria. d) Proponer y promover la suscripción de convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación de la comu- nidad nacional e internacional en materia de gestión técnico - pedagógica. Artículo 13º.- Las funciones de la Dirección de Ges- tión Institucional de la Dirección de Educación de Lima y Callao y del Area de Gestión Institucional de las Unida- des de Servicios Educativos del Departamento de Lima son: a) Adecuar la política y normatividad de gestión ins- titucional del Sector Educación a las características y necesidades locales y a los objetivos de desarrollo educa- tivo en su ámbito, supervisando su aplicación. b) Asesorar a los centros educativos en la elaboración y aplicación de los instrumentos de gestión institucional: planes, proyectos, presupuestos, reglamentos y otros que impulsen el proceso de modernización y descentraliza- ción. c) Dictaminar sobre la creación, modificación, trasla- do, clausura, receso o reapertura de Centros y Programas Educativos públicos y privados según corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 882. d) Identificar las necesidades de incremento y de control de las plazas docentes y administrativas y, reali- zar las acciones de racionalización pertinentes. e) Promover y apoyar la capacitación en gestión insti- tucional del personal directivo y administrativo de los Centros y Programas Educativos. f) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento educativo, apoyar y supervisar los progra- mas de mantenimiento y construcción de locales escola- res y mantener actualizado el margesí de bienes inmue- bles, en el área jurisdiccional, en coordinación con los órganos del Ministerio de Educación. g) Apoyar las acciones de medición de la calidad de la educación. h) Modernizar los sistemas de información y producir la estadística y los indicadores educativos necesarios para el mejoramiento de la gestión. i) Promover y proponer la suscripción de convenios y contratos en materia de gestión institucional. j) Emitir opinión técnica en aspectos de su competen- cia. k) Modernizar los sistemas de información, elaborar la estadística y los indicadores educativos necesarios para el mejoramiento de la gestión. l) Determinar las necesidades de infraestructura, priorizando los programas de inversión; así como apoyary superv isar los programas de mantenimiento y cons- trucción de locales escolares, manteniendo actualizado el Margesí de Bienes Inmuebles en su jurisdicción, en coor- dinación con la Oficina de Administración y con los órganos pertinentes de la Sede Central del Ministerio de Educación. m) apoyar las acciones de medición de la calidad educativa que ejecuta la Sede Central del Ministerio de Educación. Artículo 14º.- Adicionalmente son funciones de la Dirección de Gestión Institucional de la Dirección de Educación de Lima y Callao y del Area de Gestión Insti- tucional de las Unidades de Servicios Educativos del Departamento de Lima: a) Asesorar a los órganos dependientes en la elabora- ción y aplicación de los instrumentos de gestión institu- cional: planes, proyectos, reglamentos y otros que impul- sen el proceso de modernización y descentralización edu- cativa. b) Determinar las necesidades de infraestructura, priorizando los programas de inversión; así como apoyar y supervisar los programas de mantenimiento y cons- trucción de locales escolares, manteniendo actualizado el Margesí de Bienes Inmuebles en su jurisdicción, en coor- dinación con la Oficina de Administración y con los órganos pertinentes de la Sede Central del Ministerio de Educación. c) Modernizar los sistemas de información, consolidar la estadística y los indicadores educativos necesarios para el mejoramiento de la gestión. d) Coordinar y asesorar las acciones de medición de la calidad educativa que ejecuta la Sede Central del Minis- terio de Educación. e) Elaborar y evaluar el Plan Operativo Anual de la Dirección de Educación. f) Promover y proponer la suscripción de convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación de la comu- nidad nacional e internacional en materia de gestión institucional. Artículo 15º.- Las funciones de la Unidad de Gestión Administrativa de la Dirección de Educación de Lima y Callao y del Area de Gestión Administrativa de las Uni- dades de Servicios Educativos del Departamento de Lima son: a) Administrar y evaluar al personal, los recursos materiales, financieros y patrimoniales de su sede insti- tucional; cumplir los procesos técnicos de los sistemas de abastecimiento, contabilidad y tesorería y asesorar la aplicación de los mismos en los centros educativos. b) Ejecutar el Presupuesto asignado, proporcionando los recursos económicos, bienes y servicios que demande la prestación del servicio educativo, en un marco de equidad. c) Controlar la ejecución del Presupuesto asignado a la Dirección. d) Proponer las modificaciones presupuestales nece- sarias, de acuerdo a la normatividad vigente, a fin de lograr un mejor cumplimiento de las metas propuestas por la Dirección. e) Proyectar el calendario de compromisos de la Direc- ción. f) Administrar el personal, los recursos materiales y financieros y bienes patrimoniales de la sede institucio- nal. g) Dirigir, administrar y supervisar los procesos téc- nicos de los Sistemas de Personal, Abastecimiento, Con- tabilidad y Tesorería, supervisando y controlando la aplicación de los mismos en las instancias administrati- vas. h) Supervisar los procesos técnicos de los Sistemas de Personal, Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería en los Centros Educativos. i) Elaborar y mantener actualizado el registro escala- fonario, el inventario de bienes patrimoniales y el acervo documental de los Sistemas Administrativos a su cargo. j) Emitir opinión técnica en aspectos de su competen- cia. Artículo 16º.- Adicionalmente son funciones de la Oficina de Administración de la Dirección de Educación de Lima y de la Dirección de Educación del Callao: