Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2001 (26/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2001
Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 18828

NORMAS LEGALES

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Eximen de responsabilidad a persona natural
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 040-2001-PE/CS MORDAZA, 24 de enero del 2001 Visto el Dictamen Nº 038-2001-PE/CS-ST del 15 de enero del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 22 de agosto del 2000, en la localidad de Paracas, la embarcacion pesquera "JHONNATHAN NESTOR" de matricula Nº PS-19122-BM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 300 Kg. del recurso hidrobiologico sardina con una incidencia de 39.68% en tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; Que aun cuando constituyen infraccion punible las acciones realizadas por el denunciado, la Comision de Sanciones al momento de resolver el presente caso, debe tener en cuenta la cantidad minima del recurso extraido y que el monto de la multa que corresponderia imponer, resulta diminuto; Que teniendo en cuenta lo expuesto y el MORDAZA de proporcionalidad, se concluye que en el presente caso, en aplicacion de lo establecido en el Articulo 25º del Reglamento de Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE, procede eximir de responsabilidad al denunciado, elevandose la resolucion en consulta al Despacho Viceministerial para su confirmacion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 25º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 002-2001-PE/CS de fecha 17 de enero del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Eximir de responsabilidad al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la infraccion a lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca, cometida con fecha 22 de agosto del 2000. Articulo 2º.- Elevar en consulta la presente Resolucion al Despacho del Viceministro de Pesqueria, para los fines a que se contrae el Articulo 25º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola aprobado por Decreto Supremo Nº 00299-PE. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 18830

RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 537-2000-PE/CS MORDAZA, 28 de diciembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 516-2000-PE/CS-ST del 19 de diciembre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 26 de febrero del 2000, en la localidad de Camana, el senor MORDAZA TASARA RANILLA realizo faenas de pesca con el uso de chinchorro mecanizado dentro de area reservada para la pesca artesanal, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el numeral 9. del Articulo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Que el senor MORDAZA TASARA RANILLA no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 034-2000-PE/CS de fecha 21 de diciembre del 2000. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA TASARA RANILLA, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el numeral 9. del Articulo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 8º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 3382000-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 18829

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