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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (26/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 199259 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de febrero de 2001 Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 18828 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 537-2000-PE/CS Lima, 28 de diciembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 516-2000-PE/CS-ST del 19 de diciembre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constitu- ye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 26 de febrero del 2000, en la localidad de Camaná, el señor LUIS TASARA RANILLA realizó faenas de pesca con el uso de chinchorro mecanizado dentro de área reservada para la pesca artesanal, infrin- giendo de esta manera lo dispuesto en el numeral 9. del Artículo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuícola, aprobado por Decre- to Supremo Nº 002-99-PE; Que el señor LUIS TASARA RANILLA no ha presen- tado sus descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 034-2000-PE/CS de fecha 21 de diciembre del 2000. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor LUIS TASARA RA- NILLA, con multa ascendente a una (1) Unidad Imposi- tiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el numeral 9. del Artículo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corrien- te Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Co- misión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338- 2000-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 18829Eximen de responsabilidad a persona natural RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 040-2001-PE/CS Lima, 24 de enero del 2001 Visto el Dictamen Nº 038-2001-PE/CS-ST del 15 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 22 de agosto del 2000, en la localidad de Paracas, la embarcación pesquera "JHONNATHAN NESTOR" de matrícula Nº PS-19122-BM, propiedad del señor NESTOR CHUMPITAZ HUAPAYA, extrajo 300 Kg. del recurso hidrobiológico sardina con una incidencia de 39.68% en tallas menores a las establecidas, infrin- giendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor NESTOR CHUMPITAZ HUAPAYA no ha presentado descargos, no obstante haber sido notifica- do para tal efecto; Que aun cuando constituyen infracción punible las acciones realizadas por el denunciado, la Comisión de Sanciones al momento de resolver el presente caso, debe tener en cuenta la cantidad mínima del recurso extraído y que el monto de la multa que correspondería imponer, resulta diminuto; Que teniendo en cuenta lo expuesto y el principio de proporcionalidad, se concluye que en el presente caso, en aplicación de lo establecido en el Artículo 25º del Reglamento de Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE, procede eximir de responsa- bilidad al denunciado, elevándose la resolución en consulta al Despacho Viceministerial para su confir- mación; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 25º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 002-2001-PE/CS de fecha 17 de enero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Eximir de responsabilidad al señor NESTOR CHUMPITAZ HUAPAYA, por la infracción a lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca, cometida con fecha 22 de agosto del 2000. Artículo 2º.- Elevar en consulta la presente Resolu- ción al Despacho del Viceministro de Pesquería, para los fines a que se contrae el Artículo 25º del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesque- ra y Acuícola aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 99-PE. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 18830