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Pág. 10 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 Supremo de Justicia Militar acuerde. El objeto de las visitas es el control, verificación y evaluación del adecua-do cumplimiento de las funciones jurisdiccionales porparte de los integrantes de la Justicia Militar. Artículo 90º.- Durante las visitas se examinará el estado de las causas, de los libros, registros y archivos; se comprobará si los funcionarios visitados cumplensus funciones; se impartirán las instrucciones que sejuzguen convenientes para corregir las faltas leves ydar cuenta de las graves; se constatará la exactaejecución de las penas; y, se oirán las quejas de los detenidos en relación con la celeridad de los juicios que se les sigue. Artículo 91º.- Concluidas las visitas se sentará un acta en la que se expresará cuando se hubiese advertido, la que seráfirmada por el Vocal Visitador y por el funcionario visitado. El Vocal Visitador presentará un informe al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar con el resultadode su visita haciendo una relación pormenorizada de lasdeficiencias y observaciones de los aspectos jurisdiccio-nales encontrados en su visita así como las recomenda-ciones que estime convenientes. Una vez aprobadas las recomendaciones será responsa- bilidad del Vocal Visitador efectuar el seguimiento de lasolución de las deficiencias y observaciones de los Orga-nismos visitados, manteniendo un control permanentesobre el estado de las mismas. TITULO VIII DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 92º.- El órgano de control está constituido por la Inspectoría General de la Justicia Militar, que es responsable de fiscalizar y evaluar en forma permanente la correcta ejecución de las actividades administrativaspor parte de los organismos que componen la JusticiaMilitar, la estricta aplicación y observancia de las leyesy reglamentos, la eficacia funcional, la moral y la disci-plina del personal así como el correcto empleo de los recursos económicos asignados dando cumplimiento a las normas administrativas y contables. Artículo 93º.- Estará a cargo de un Oficial General o Almirante en situación de Actividad, el cual depende delPresidente del Consejo Supremo de Justicia Militar. Sus funciones, atribuciones y responsabilidades se estable- cen en el Reglamento Orgánico de la Justicia Militar. Artículo 94º.- La Inspectoría General llevará a cabo un Plan Anual de Inspecciones aprobado por el Presidentedel Consejo Supremo de Justicia Militar, debiendo presentar luego de cada inspección un informe porme- norizado en el cual se indiquen las deficiencias, obser-vaciones e irregularidades administrativas encontra-das así como las recomendaciones pertinentes. Una vezaprobado el informe será responsabilidad de la Inspec-toría General efectuar el seguimiento y control de la solución de las deficiencias, observaciones e irregulari- dades encontradas, así como de eventuales acciones decarácter legal contra los funcionarios que sean encon-trados responsables. TITULO IX DE LOS ORGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVOS Artículo 95º.- Los órganos de apoyo administrativos están constituidos por la Dirección Ejecutiva, la Oficina General de Administración, la Dirección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y el Centro de AltosEstudios de la Justicia Militar. Sus funciones, atribucio-nes y responsabilidades están establecidas en el Regla-mento Orgánico de la Justicia Militar. Artículo 96º.- La Dirección Ejecutiva es responsable de planear, organizar, programar, dirigir y controlar lasactividades logísticas y administrativas del Consejo Su-premo de Justicia Militar, con el fin de garantizar elóptimo funcionamiento de la infraestructura adminis- trativa y proporcionar oportunamente los recursos depersonal, material y de seguridad requeridos para eldesempeño de la función jurisdiccional. Estará a cargo deun Oficial del grado de Coronel o su equivalente, ensituación de actividad. Artículo 97º.- La Oficina General de Administración es responsable de la administración de los recursos econó-micos asignados en el presupuesto General de la Repú-blica al Consejo Supremo de Justicia Militar, dandoestricto cumplimiento a la normas legales administrati- vas y contables pertinentes a nivel de pliego presupues- tal. Estará a cargo de un Teniente Coronel o Mayor, o suequivalente, en situación de actividad. Artículo 98º.- La Dirección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es responsable del planeamiento y ejecución de las actividades dirigidas a mantener una adecuada relación con los medios de difusión y con laopinión pública, así como la promoción y proyección deuna óptima imagen de la Justicia Militar ante el públicoen general. Estará a cargo de un Mayor o Capitán, o suequivalente, en situación de actividad. Artículo 99º.- El Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar es un órgano de apoyo orientado a mantener unóptimo nivel de capacitación de los Oficiales del CuerpoJurídico Militar en las materias propias de su especiali-dad. Estará a cargo de un Oficial del grado de Coronel del Cuerpo Jurídico Militar, o su equivalente, en situación de actividad. TITULO X DEL AÑO JUDICIAL, DE LAS VACACIONES Y SUSPENSION DEL DESPACHO Artículo 100º.- El año judicial se inicia y clausura conjuntamente con el año calendario. Artículo 101º.- El goce vacacional de treinta (30) días consecutivos será acordado anualmente por el Consejo Supremo de Justicia Militar, conforme al rol que esta-blezca para los miembros de dicho Tribunal, funciona-rios, empleados del mismo y miembros del Consejo y, poréstos para quienes presten servicios en ellos. Artículo 102º.- El día de la apertura del año judicial, el Consejo Supremo de Justicia Militar, así como los Con-sejos, se reunirán en Sala Plena, dando lectura suPresidente a la Memoria Anual en la que informará de lalabor judicial durante el año anterior, hará notar lasdeficiencias que hubiere observado y sugerirá las medi- das que sea prudente adoptar. Acto seguido se procederá a la juramentación de los funcionarios suplentes de cadaTribunal. Artículo 103º.- El Despacho judicial se suspende: - En los días domingos y festivos - En los días de Aniversario Patrio; y,- En los días de duelo judicial indicados en el Regla- mento del Servicio Militar. TITULO XI DE LA VISITA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSION Artículo 104º.- Los Presidentes de los Consejos, en la sede de éstos, y los jueces instructores fuera de esta sede, están obligados a visitar, bimestralmente por lo menos, los establecimientos de reclusión militares enlos que están los enjuiciados o condenados por la Justi-cia Militar, para cerciorarse de la exacta ejecución delas penas, cuidar que se ponga en libertad a los conde-nados el mismo día en que cumplan sus condenas y oír las quejas de los detenidos en relación con la celeridad de los juicios que se les siga, disponiendo las medidasmás convenientes. En libro especial se sentará acta decada visita.