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Pág. 206061 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 155. QUISPE YUPANQUI, Justo Q-009976/AI 1.31 16.12.2000 156. QUISQUICHE MARIN, Lorenzo Q-009814/AI 1.28 04.01.2001 Alberto 157. RAEZ GARCIA ZAPATERO, Rafael G-038552/2B1 SE NEGO 12.01.2001 Cesar A. 158. RAMOS CARRANZA, Nemesio G-299732/2B2 0.91 12.11.2000 159. REYES RIVERA, Fermín Q-367091/AI 2.42 22.12.2000 160. RICARDE PORRAS, Simón Alvaro G-414652/2B2 1.15 23.12.2000 161. RIOS POLO, María Elena Q-176674/AI SE NEGO 13.12.2000 162. RIVERA ROSAS, Tomás Juan G-445625/2B2 1.23 27.11.2000 163. RIZABAL SOBRADO, Julio Cesar G-395002/2B1 1.74 22.12.2000 164. RODAS CABANILLAS, Demetrio Luis LC-295028/2B1 1.35 10.12.2000 Q-163875/AI 165. RODRIGUEZ CABALLERO, Félix Q-291161/AI 1.31 30.12.2000 Eliseo 166. RODRIGUEZ MATTO, Rosbell Pedro Q-250196/AI SE NEGO 31.12.2000 167. ROGGERO AMADO, Giuseppe Q-031171/AI 1.25 01.12.2000 Mauricio 168. ROMAN TORRES, Javier Q-112390/AI 1.70 15.11.2000 169. ROSSI NOEL, Alfredo Q-226595/AI 0.75 30.12.2000 170. SALAZAR LEGUIA, Freddy Q-424749/AI 1.53 08.12.2000 171. SALDAÑA LA JARA, Juan LC-210882/2E 1.40 22.12.2000 172. SANCHEZ TORRES, José Arturo Q-002174/AI SE NEGO 29.11.2000 173. SANTISTEBAN BARRETO, Cesar G-093840/2D 0.99 25.12.2000 Simón 174. SANTOS CANDELA, Abercio Q-156711/AI SE NEGO 19.01.2001 175. SEBASTIAN ESPILCO, Fernando G-449232/2B1 2.28 27.12.2000 176. SINCHE GHERZZINICH, Javier G-361159/2B1 0.89 11.12.2000 177. SOLDEVILLA GALA, Rubén Dario G-314383/2B1 SE NEGO 11.01.2001 178. SOLIS ALCANTARA, Carlos Javier Q-265240/AI 0.70 25.12.2000 179. SOTO MELENDEZ, Carlos Alfonso G-280590/2B1 1.53 24.12.2000 180. SOTO RAMOS, Miguel Angel Q-300944/AI SE NEGO 28.12.2000 181. SUZUKI ARAMAYO, Luis Martín Q-256408/AI 0.98 07.12.2000 182. TAMBRA HUAMNI, Jimmy David Q-358925/AI 0.91 17.10.2000 183. TARAZONA PACPAC, Julio Luis Q-268165/AII 1.56 26.11.2000 184. TOLEDO LA ROSA, Adolfo Gustavo G-414922/2B2 1.71 14.01.2001 185. TOLEDO RODRIGUEZ, Genaro G-347862/2D 1.18 01.11.2000 Telesforo 186. TORRES BADILLO, Ricardo Luis Q-077447/AI 1.63 08.12.2000 187. UBILLUS GONZALES, Carlos Edgardo Q-186108/AI 0.97 12.11.2000 188. URBINA OSORIO, Jorge Gilder Q-373995/AI 1.31 12.11.2000 189. VALER MOSCOSO, Luis Hernan Q-182873/AI 0.77 11.12.2000 190. VASQUEZ SANCHEZ, Carlos Q-125457/AII 0.96 17.12.2000 Fernando 191. VEGAS FERNANDEZ, Johnny Martín Q-371154/AI 1.45 05.12.2000 192. VENTURA MUNASCA, Pepe Jilmer Q-145991/AII 1.02 11.12.2000 193. VILCA MACEDO, Roger Smit Q-389364/AI 0.72 31.10.2000 194. VILLACORTA PIZARRO, Luis Arnaldo Q-291740/AI 1.20 17.12.2000 195. YAMUNAQUE SILVA, Nicolás Q-204754/AIII 1.54 02.01.2001 196. ZAMORA VELASQUEZ, Marcial Q-358282/AI 1.31 23.12.2000 197. ZAPATA CASTILLO, Juan Oswaldo G-301687/2B1 1.75 08.12.2000 198. GRADOS DIAZ, Victor Martín Q-410753/AI 0.81 03.12.2000 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos automotores en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico correspondiente o negarse al mismo; por lo tanto, son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal d) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originará retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Te- rrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento..."; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 987- 2001-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 927-2001-MTC/15.18.01, ambas dependencias de la Di- rección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito ySeguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPEN- SION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publica- rá en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 26377 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 814-2001-MTC15.18 Lima, 26 de junio de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0173806, 0331406 y 0265606, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 636-2001-MTC/ 15.18.05.03.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Condu- cir y Memorándum Nº 1124-2001-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo estas las siguientes: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1.LEÓN TENICELA, Miguel P-032966/2B2 14.04.2001 2.RAMOS JAHUAY, Sergio Roberto F-511572/2B1 10.05.2001 3.ZULUETA CUBAS, Andrés Tito C-041964/2B1 9.03.2001 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICEN- CIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRES- PONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la Infrac- ción originara la retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 1124- 2001-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 964-2001-MTC/15.18.01;