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Pág. 206063 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 ficaba la utilización de cemento Portland Tipo I, debién- dose utilizar cemento tipo V por la presencia en el suelo de elementos químicos agresivos al concreto y acero; lo que implicó tener que reformular el expediente técnico, efectuándose un nuevo estudio del trazo y ensayos de suelos, ocasionando la ampliación del plazo por los días antes señalados y el pago de mayores gastos generales al contratista por S/. 14,925.95, incrementándose conse- cuentemente el costo de ejecución de la obra y retrasán- dose su culminación oportuna, con el consiguiente perjui- cio económico a la entidad; Que, en la citada obra el Inspector de la misma permitió el vaciado de concreto con espesores inferiores a los establecidos en el expediente técnico, autorizando mediante la suscripción de las valorizaciones el pago de S/. 137,366.31 por trabajos ejecutados sin el espesor requerido, no garantizándose por ende la vida útil de la obra, confirmándose en la inspección física efectuada a la obra el día 2.MAR.2001, que las veredas y cunetas pre- sentan desgaste prematuro, oquedades, parchados y fisu- ras a lo largo del proyecto ejecutado, igualmente las veredas, sardineles y cunetas presentan similares defi- ciencias en cuanto a su acabado de concreto. Lo expuesto ha sido ratificado con el informe denominado "Extracción y ensayo de núcleos del concreto colocado en cunetas y veredas del Drenaje Pluvial del barrio San José - III Etapa" de 5.ABR.2001, emitido por el Laboratorio de Ensayo de Materiales de Construcción de la Universidad de Piura, a solicitud de la Comisión Auditora, en la cual se concluye que el espesor de las cunetas y veredas ejecutadas no son las que fueron establecidas en el expe- diente técnico y contratadas para su ejecución, existiendo un espesor menor entre 1 cm. y 3 cm., en desmedro de la calidad y vida útil de la obra, lo cual ha ocasionado perjuicio económico a la entidad que es necesario resar- cir; Que, con relación a la obra "ASFALTADO CARRETE- RA CORRALES - SAN JACINTO", el CTAR Tumbes amplió el plazo contractual de ejecución de la obra en más de 60 días, debido a que no se otorgó oportunamente el 10% del anticipo que establecía el Convenio Nº 036-99/ CTAR TUMBES de 30.SET.99, suscrito con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, por las demoras en la apertura de la cuenta corrien- te "Encargos", y de la entrega de la cuarta remesa por descoordinaciones administrativas relativas a la calen- darización, a pesar que el CTAR Tumbes mantenía recur- sos suficientes en el NBK Bank; esta falta de coordina- ción entre los responsables de las Gerencias Regionales de Administración, de Planificación, Presupuesto y Desa- rrollo Institucional con el encargado del Proyecto y con la Gerencia Regional de Operaciones, originó que el CTAR Tumbes tuviera que aprobar el Presupuesto Adicional Nº 01, generando un pago adicional de S/. 183,843.25 por el alza de materiales, alza que no hubiera afectado el costo de la obra si las gestiones administrativas se hubieran realizado con la diligencia debida, perjudicando de esta forma económicamente al CTAR Tumbes; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de daño económico en perjuicio de la entidad en los que se encuentran invo- lucrados, funcionarios y servidores del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional de Tumbes - CTAR Tumbes, que desempeñan o han desempeñado función pública en el mismo, corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas, resultando en tal sentido necesa- rio autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Artículo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales correspon- dientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, re- mitiéndosele para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 26477 O N P E Autorizan viaje de Jefe Nacional de la ONPE para asistir a reuniones de tra- bajo con organismos del Sistema Elec- toral de Chile RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 415-2001-J/ONPE Lima, 3 de julio de 2001 Vistos, la invitación de la International Foundation For Election Systems -IFES, de fecha 19 de junio del año en curso, al Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a las reuniones de trabajo con los distintos organismos del sistema electoral chile- no, en la ciudad de Santiago de Chile, a realizarse del 4 al 7 de julio del año en curso; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Orgáni- ca de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es función esencial del citado organismo velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, según el documento de Vistos, el Jefe Nacional ha sido invitado a participar en las reuniones de trabajo con los distintos organismos del sistema electoral chile- no, en la ciudad de Santiago de Chile, del 4 al 7 de julio del año en curso; Que, existe especial interés en la participación del Jefe Nacional a fin de intercambiar experiencias en torno a la organización de procesos electorales; Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y organización de dicho organismo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 13º de la Ley Nº 26487; Que, el literal e) del Artículo 11º del Reglamento del Organización y Funciones - ROF de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Reso- lución Jefatural Nº 114-99-ONPE, establece que es función del Jefe de dicho organismo, dictar las Reso- luciones y reglamentación necesarias para su funcio- namiento; De conformidad con la Ley Nº 26487, y lo estipulado en los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; Con el visado de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la invitación cursada al señor Fernando Tuesta Soldevilla, en su condición de Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales, para que asista a las reuniones de trabajo con los distintos organismos del sistema electoral chileno, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile del 4 al 7 de julio del presente año, inclusive.