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Pág. 206179 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 servicio pre-pago ni las reglas técnicas aplicables (...) No obstante (...) Telefónica considera que se pueden ir avan- zando las negociaciones para llegar al Acuerdo Comercial respectivo, por lo que les manifestamos que nuestra pro- puesta económica es de US$ 0,258 por minuto. Quedamos a su disposición para analizar cualquier contrapropuesta que nos haga llegar en el menor plazo posible." 6. Mediante cartas C. 164-PD.SG/2001 y C. 165-PD.SG/ 2001 OSIPTEL remitió a las empresas involucradas un Proyecto de Mandato de Interconexión a emitirse por este organismo, a fin que expresen los comentarios que estima- ren pertinentes en un plazo de veinte días hábiles. 7. Mediante carta GGR.107-A-273-01 recibida el 14 de mayo de 2001, Telefónica remitió sus comentarios al Pro- yecto de Mandato. III. ANÁLISIS Temas a analizar:• Presupuesto legal para la emisión del Mandato. • Aplicación de la normativa de selección de operador para casos de servicios que utilicen tarjetas de pago. • Supuestos en materia de interconexión. • Cargo de compensación de teléfonos públicos. • Situación de la numeración para la prestación del servicio de larga distancia mediante tarjetas de pago. 1. Presupuesto legal para la emisión del mandato de Interconexión Telefónica señala en sus comentarios al proyecto de Mandato que de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicacio- nes y en el Reglamento de Interconexión y normas comple- mentarias se establece que las relaciones comerciales entre las empresas de telecomunicaciones referidas a temas de interconexión de redes entre empresas operadoras, están basadas en un primer momento en la libre manifestación de voluntad de las empresas operadoras, es decir, en el acuer- do entre las partes y sólo en el caso que las partes no lleguen a un acuerdo, y se haya vencido el plazo para la negociación del Contrato de Interconexión, se solicitará la intervención de OSIPTEL para que este organismo emita un Mandato de Interconexión que permita llevar a cabo la interconexión entre ambas empresas. En tal sentido dicha empresa sostie- ne que el proyecto elaborado por OSIPTEL, se origina por una solicitud de la empresa BIPER EXPRESS y que dicha empresa debió solicitar en primer lugar a Telefónica la ampliación de la relación de interconexión entre las redes, a fin de incluir en dicha relación, la interconexión con la red de telefonía fija de Telefónica en la modalidad de teléfonos públicos, debiendo dicha empresa agotar todos los recursos para llegar a un acuerdo de Interconexión con Telefónica; en tal sentido, OSIPTEL debió verificar que ello haya sucedido, más aún si las partes no habían manifestado su voluntad de no continuar con el período de negociación. Sobre este punto consideramos pertinente expresar el régimen legal de la interconexión, específicamente en lo referido a la posibilidad de los particulares de pactar acuerdos de interconexión. Existen diversos modelos legislativos respecto del ori- gen de la relación jurídica de la interconexión que incluyen aquél en el cual el establecimiento y las condiciones de dicha relación es potestad total de las empresas y también aquél en el cual dicha relación es establecida por un ente estatal. Entre estos modelos existe el de la negociación supervisada, en el cual las partes tienen en principio la posibilidad de pactar los términos de la relación de interco- nexión bajo el marco regulatorio vigente, y en caso que no llegaren al acuerdo, la relación es creada a través de un ente administrativo, normalmente el órgano regulador ( 2). OSIPTEL ha expresado ya, desde la emisión del Manda- to de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL que la regula- ción de telecomunicaciones peruana acoge un sistema de negociación supervisada, bajo el cual la normativa ha previsto que la potestad regulatoria de OSIPTEL sea ejer- cida en supuestos específicos y, sólo en ausencia de la voluntad de las partes o cuando, existiendo ésta, la misma se aleja de los principios y criterios claramente establecidos en dicha normativa. En este orden de ideas, existe un período de negociación entre las partes con el objeto de que celebren un contrato de interconexión. De conformidad con lo establecido por el primer párrafo del Artículo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el período de negociación para esta- blecer los términos y condiciones de un contrato de interco- nexión no puede ser superior de sesenta (60) días calenda- rio, salvo que por razones justificadas cualquiera de los interesados solicite a OSIPTEL un plazo adicional.Debido a ello, transcurrido dicho plazo cualquiera de las partes puede solicitar a OSIPTEL la emisión del Man- dato de Interconexión que corresponda. Aún durante el procedimiento de emisión del mandato, las partes pueden continuar negociando y eventualmente acordar un contra- to de interconexión que, de ser aprobado por OSIPTEL impediría la emisión del Mandato previamente solicitado. Tal como se ha expresado en el rubro "Antecedentes" del presente Mandato, Telefónica remitió a OSIPTEL copia de su carta GGR-127-A-2955-00 (de fecha 13 de setiembre de 2000) dirigida por Telefónica a BIPER EXPRESS en res- puesta a la solicitud de ésta para el uso de tarjetas pre-pago desde teléfonos públicos de Telefónica. En dicha carta, Telefónica señaló en la introducción que la referida carta se relacionaba con el interés de BIPER EXPRESS de utilizar tarjetas pre-pago desde los teléfonos públicos de Telefónica. Debido a ello, queda acreditado que las empresas se encontraban negociando la interconexión respecto de los teléfonos públicos de Telefónica, por lo menos desde setiem- bre de 2000. Dado que la solicitud para la emisión de un Mandato de Interconexión complementario fue presentada por BIPER EXPRESS a finales de diciembre de 2000, se constata que el plazo de negociación del que disponen las empresas había vencido, por lo que cualquiera de ellas, se encontraba legalmente habilitada para solicitar el Mandato. 2. Aplicación de la normativa de selección de operador para casos de servicios de larga distancia que utilicen tarjetas de pago Como se ha expuesto en los antecedentes, Telefónica basa su posición en el hecho que los teléfonos de uso público no preseleccionan. En tal sentido, corresponde precisar la aplicación del sistema de preselección respecto de comuni- caciones iniciadas en teléfonos de uso público, para su aplicación bajo el régimen de interconexión. En los mercados en proceso de liberalización, tanto de servicios como de redes de telecomunicaciones, se ha proce- dido a reconocer -como parte del proceso de liberalización e ingreso de la competencia- el derecho del usuario del servicio de elegir al operador de larga distancia a través del cual se cursarán sus llamadas. Este operador puede serdistinto de aquél que le provee el acceso a la red telefónica local. Una forma convencional a través de la cual se le ha permitido al usuario la elección de su operador de larga distancia ha sido establecer sistemas de preselección o de multiacceso (llamada por llamada), en ambos casos la elección la realiza el abonado, este esquema es el dispuesto en los Lineamientos de Apertura (D.S. Nº 020-98-MTC). Es importante señalar que no todos los usuarios son abonados, mientras que todos los abonados son usuarios. El sistema de selección de operador consiste en la facultad del abonado o usuario del servicio telefónico de elegir el operador para cursar todas o parte de sus llamadas o acceder a servicios conmutados de cualquier proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles para el públi- co, sin que sea necesariamente aquél a través del cual accede a la red ( 3). Este sistema se encuentra asociado a una línea de abonado (del servicio telefónico local), es decir, sus moda- lidades se aplican respecto de una determinada línea de abonado, sobre la cual se realizarán las llamadas de larga distancia. Característica de ello es que la decisión de elección (sobre todo en preasignación ) se realiza por el abonado o por el usuario con asentimiento del abonado . Esto debido a que el abonado es el titular de la línea de acceso, por lo que en principio es el legitimado para la toma de decisiones respecto de las llamadas de larga distancia que se originan desde su línea. Bajo este criterio, se han establecido las dos modalida- des del sistema de selección de operador referido a una línea telefónica determinada: a) Selección llamada a llamada , por el cual el usuario elige, mediante la marcación de un código de selección, la 2Respecto de los diversos modelos de creación de la relación jurídica de interco- nexión, ver DOULE, John "Interconexión: Contratos privados o arreglos de interés público" En: IV Seminario AHCIET sobre Derecho de las Telecomunicaciones.AHCIET: Ciudad de Guatemala, 1994 p. 25 - 33. INTVEN, Hank; OLIVER, Jeremy y SEPÚLVEDA , Edgardo "Telecommunications Regulation Handbook" Module 3: Interconnection. World Bank, 2000. p. III-17 y ss. 3SOUVIRÓN MORENILLA , José María. "El proceso de liberalización y la nueva regulación de las telecomunicaciones" Comares: Granada, 1998 pp. 239 y ss.