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Pág. 206180 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 empresa operadora que cursará cada llamada. En el su- puesto de que no se marque ningún código de selección previamente, la llamada se cursará por la operadora deter- minada por el abonado mediante el mecanismo de preasig- nación. (4) b) Preasignación o preselección de operador , por la que el usuario podrá decidir por adelantado la operadora que cursará las llamadas, sin necesidad de marcar código de selección de operador antes del número telefónico de desti- no. (5) (6) (7) Adicionalmente a estos sistemas, basado en una deci- sión respecto de una línea telefónica individualizada, del abonado, es posible la utilización de mecanismos distintos que ya no se centran en una decisión limitada respecto de determinado mecanismo de acceso a la larga distancia; sino que se encuentran referidos al directo derecho del usuario de elegir al operador de larga distancia que cursará su llamada, independientemente de si el medio de acceso es su línea de abonado, una línea de un abonado distinto o desde terminales públicos de telefonía. Este es un esquema de elección del operador de larga distancia más general que el establecido en los Lineamiento de Apertura y que es consis- tente con el principio de libre elección del usuario de su operador de larga distancia. Estos mecanismos incluyen aquéllos que utilizan tarje- tas (pre-pago, post-pago, etc.) en el cual el usuario puede acceder a la larga distancia desde (i) su propia línea, si es abonado, (ii) una línea ajena, (ii) o desde terminales públi- cos; mediante un código de identificación que se encuentra en la tarjeta. La razón de ser de la selección de operador reside en garantizar la facultad de elegir el operador que más se adapte a las necesidades de cada usuario, lo cual redunda, además, en un desarrollo más rápido de la competencia efectiva en el mercado. Asimismo, estos mecanismos constituyen una medida que favorece la implantación de un ámbito real de concu- rrencia, en igualdad de condiciones (acceso igualitario o equal access ) para los distintos operadores, reduciendo las barreras artificiales a la entrada de operadores alternati- vos a los tradicionalmente establecidos. (8)(9) Estos temas han sido considerados en las legislaciones de otros países, que al igual que el Perú decidieron permitir que el usuario pueda elegir su operador de larga distancia. En la Comunidad Europea El Libro Verde sobre la Numera- ción -COM (96) 583 de noviembre de 1996- reflejaba la necesidad de disponer de mecanismos sencillos y no discri- minatorios que permitieran tanto elegir el operador a través de llamada por llamada como preseleccionar un operador de forma permanente o por defecto, para instau- rar un sistema de competencia efectiva en servicios de larga distancia. Tales sistemas permiten al usuario de las redes de comunicaciones acceder a las ventajas que proporciona la existencia de diversos operadores desde las primeras fases de implantación de los nuevos operadores en el mercado.(10) Los pronunciamientos comunitarios sobre política de numeración insisten en esta necesidad. La Resolución del Consejo de 22 de setiembre de 1997, sobre el desarrollo de la futura política de numeración en el sector de las telecomu- nicaciones en la Comunidad Europea exige que "al menos los clientes de los operadores que ostentan una posición dominante en el mercado y que ofrezcan servicios públicos fijos de telefonía local deberían tener acceso a otros opera- dores por un mecanismo no discriminatorio y de fácil uso de selección del operador por llamada, a más tardar el 1 de enero 1998", salvo aquellos países que hayan obtenido la prórroga para su completa liberalización. La misma Reso- lución dispone que como máximo en el plazo de dos años tras la plena liberalización, los operadores dominantes que presten servicios de telefonía local habrán introducido mecanismos de preselección del operador (11). Fruto del estudio de los órganos de la Comunidad Europea, se dictó la Directiva 98/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998 por la que se modificó la Directiva 97/33/CE en lo que se refiere a la portabilidad de los números entre operadores y la prese- lección del operador (12); la cual extendió la obligación de otorgar la selección de operador mediante preselección a operadores que no contaran con posición dominante. En el Perú, las modalidades de preselección y llamada por llamada, diseñadas en función de la línea de abonado, ya se encuentran reguladas en los Lineamientos de Apertu- ra y en normas aprobadas por OSIPTEL. Sin embargo, las modalidades distintas, no referidas a una determinada línea de abonado, carecen de regulación expresa. Un usuario del servicio de larga distancia tiene, en principio, derecho de elegir el operador a través del cual secursarán sus llamadas de larga distancia. Puede ejercer este derecho utilizando diversos mecanismos. Si este usua- rio es un abonado y utiliza en su llamada su propia línea de abonado, tiene dos modalidades ya reguladas: preselección y llamada por llamada. Sin embargo si no utiliza su línea de abonado, o elige utilizar mecanismos distintos desde su propia línea de abonado, puede acceder a un operador de larga distancia a través de sistemas como el de tarjetas que anteriormente se ha descrito. El tema no se circunscribe solamente a tarjetas de pago, pues pueden existir otros medios, por ejemplo, a través de una tarjeta de crédito se realiza una transacción vía Inter- net, ante lo cual la empresa envía un correo electrónico con un código de acceso que permite realizar llamadas de larga distancia por el monto pagado. El siguiente gráfico denota la situación antes menciona- da: Derecho del usuario a elegir el portador de larga distancia Derecho del abonado de utilizar preselección y llamada por llamada Es recomendable precisar la distinción de los mecanis- mos de preselección y llamada por llamada como referidos a una línea de abonado, respecto del derecho genérico y los mecanismos diferentes por los cuales un usuario puede elegir su portador de larga distancia, no vinculados al uso de una determinada línea telefónica. De esta manera, es recomendable reconocer el derecho de los usuarios a su elección del operador de larga distancia 4DE SAN PÍO , José Luis y MOTILLA RUBIA , Ma. Esperanza. "La numeración: un recurso público escaso. Examen de su evolución normativa" En: "Telecomunica-ciones. Estudios sobre dominio público y propiedad privada." Carmen Chinchillacoordinadora. Marcial Pons: Madrid, 2000 pp. 265 y ss. 5Op. cit. También se ha señalado: "La selección de operador llamada a llamadapermite al usuario del servicio telefónico elegir, mediante la marcación de uncódigo de selección, el operador que cursa cada llamada: El número llamadodeberá ir precedido del código del operador seleccionado. En caso de que elusuario no marque ningún código de selección, la llamada se cursará por eloperador que determine el usuario, mediante el mecanismo de preasignación."Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación - Grupo de Regulación de Telecomunicaciones (GRETEL) "Competencia y regulación en los mercados de las telecomunicaciones, el audiovisual e Internet". Luis Castejón Martín, Editor.Madrid: 1998 pp. 248 - 250 6En Argentina se conoce a esta modalidad como presuscripción . Se ha señalado sobre estos conceptos: "La selección de operador "llamada a llamada" permite alusuario del servicio telefónico elegir, mediante la marcación de un código deselección, la entidad habilitada que cursará cada llamada. La "preasignación opreselección del operador permite al usuario decidir por adelantado la entidadhabilitada que cursará las llamadas, sin necesidad de marcar código de selecciónde operador antes del número telefónico al que se dirigen dichas llamadas."SOUVIRON MORENILLA , "El proceso de liberalización (...)" 7En el Reino Unido, la Office of Telecommunications (Oftel) ha definido los siguientes conceptos: Carrier pre-selection (CPS) - the facility offered to custo- mers which allows them to opt for certain defined classes of call to be carried byan operator selected in advance (and having a contract with the customer), withouthaving to dial a routing prefix or follow any other different procedure to invoke suchrouting. Over-ride - the ability of the CPS customer to choose alternative operators to their pre-selected operator(s) on a call-by-call basis. (Implementacion of CarrierPre-Selection in the UK. A statement issued by the Director General of Telecom-munications February 1999) 8Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación -Grupo de Regulación deTelecomunicaciones (GRETEL) "Competencia y regulación (...)" 9Para Fernando Pablo los mecanismos de selección del operador constituyen lamás importante medida para la libre competencia, y presuponen que todos losoperadores serán accesibles con el mismo número de cifras (Paridad de discado).FERNANDO PABLO , Marcos M. "Derecho General de las Telecomunicaciones" Colex: Madrid, 1998 p. 86 -87 10CARRASCO , Ángel y MENDOZA , Ana I. "Numeración y selección del operador" En: "Comentarios a la Ley General de Telecomunicaciones" Aranzadi: Navarra,1998 pp. 572 y ss. 11Op. Cit. 12Diario Oficial nº L 268 de 03/10/1998 p. 0037 - 0038