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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2001 (06/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

Pág. 206178 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 VISTOS: El Memorando Nº 386-2001-FONCODES/GAF, el In- forme Técnico Nº 009-2001-FONCODES/GAF-SGL, elInforme Nº 007-2001-FONCODES/GPyS y el InformeLegal Nº 087-2001-FONCODES/GAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece las normas que las entidades comprendidas en su ámbito de aplicacióndeben observar en los procesos de contrataciones y adqui-siciones de bienes y servicios; Que, mediante Informe Nº 009-2001-FONCODES/ GAF-SGL de fecha 14 de junio del 2001, que la Gerencia de Administración y Finanzas hace suyo mediante Me- morando Nº 386-2001-FONCODES/GAF, la Subgeren-cia de Logística informa que se ha configurado unasituación imprevisible por el consumo no programado niprevisto de materiales de oficina, papelería, procesa-miento automático de datos, suministros para equipos de cómputo y fotocopiado, entre otros, debido a mayores demandas que se refieren preponderamente a la liqui-dación de obras y su transferencia originando ello elagotamiento del stock respectivo, y que, asimismo, porlos hechos antes señalados se ha configurado una situa-ción extraordinaria por la necesidad de replantear la cantidad y características del stock de reposición a adquirir, precisando que ambas situaciones comprome-ten en forma directa e inminente la continuidad de losservicios esenciales o de las operaciones productivasque la entidad tiene a su cargo; Que, asimismo, el referido Informe Técnico agrega que el valor referencial de la adquisición sería hasta por la suma de S/. 312,792.01; Que, la adjudicación correspondiente al proceso de selección "Licitación Pública Nº 001-2001-FONCODES"convocado para la adquisición de materiales de oficina,papelería, procesamiento automático de datos, suministros para equipos de cómputo y fotocopiado, está previsto para el 8 de agosto del 2001; Que, el Artículo 21º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado establece que se presentauna situación de urgencia cuando la ausencia extraordi-naria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales, o de las operaciones producti-vas que la entidad tiene a su cargo, situación que se haconfigurado de acuerdo a lo señalado en los consideran-dos anteriores; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Sistemas, Subgerencia de Logística y Gerencia de AsesoríaLegal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, los DecretosSupremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 23º y literal n) del Artículo 24º del Estatuto de FONCODES aprobado porDecreto Supremo Nº 057-93-PCM, con cargo a dar cuentaal Directorio; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de los materiales de oficina, papelería, procesa- miento automático de datos, suministros para equipos de cómputo y fotocopiado, entre otros, que se detallan enanexo adjunto que forma parte integrante de la presenteResolución, por el término estrictamente necesario paraculminar el proceso de selección en trámite para la adqui-sición de los bienes antes referidos, exonerándolo del pro- ceso de selección correspondiente, y autorizando a la Admi- nistración a llevar a cabo el proceso de adjudicación demenor cuantía respectivo, para garantizar el suministro dedichos bienes. Artículo 2º.- Precisar que el valor referencial de la adquisición a que se refiere el numeral anterior asciende aS/. 312,792.01. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la remisión de una copia de la presente Resolu-ción y de los documentos del Vistos a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su expedición, conforme lo estableceel Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado. Registre, comunique y publique.LEONCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Director Ejecutivo Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social 26615 OSIPTEL Incluyen regla sobre llamadas inicia- das en teléfonos públicos de Telefóni- ca mediante tarjetas de pago propor- cionadas por Biper Express, en el Man- dato de Interconexión Nº 005-2000-GG/ OSIPTEL MANDATO DE INTERCONEXIÓN Nº 003-2001-CD/OSIPTEL Lima, 28 de junio de 2001I. OBJETOEl presente acto administrativo tiene como objeto ex- presar la decisión del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) respecto de la solicitud de la empresa BIPER Expresss S.A. (en adelante BIPER EXPRESS), respecto de la ampliación de ciertas materias en sus relación de interconexión con la red de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante Telefónica). II. ANTECEDENTES1. Mediante el Mandato de Interconexión Nº 005-2000- GG/OSIPTEL ( 1), se establecieron las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar la red y servicios del servicio portador de larga distancia de BIPER EXPRESS y la red de los servicios de telefonía fija y de larga distancia de Telefónica. Esta interconexión permite que las comunicaciones iniciadas en la red de telefonía fija de Telefónica puedan ser derivadas a la red de larga distancia de BIPER EXPRESS. 2. Mediante carta GG.103.2000, BIPER EXPRESS soli- cita la ampliación de su mandato de Interconexión Nº 005- 2000-GG/OSIPTEL a fin de que incluya la "Red Pública de Telefonía Fija". Dado que dicha empresa, mediante el Mandato citado ya cuenta con interconexión con la red de telefonía fija de Telefónica bajo modalidad de abonados, se encuentra pendiente la modalidad de teléfonos públicos. 3. OSIPTEL remitió a Telefónica la carta 017-GG.L/ 2001 adjuntado copias de las comunicaciones de BIPER EXPRESS 4. Mediante carta GGR-127-A.035-01, Telefónica remite a OSIPTEL copia de su carta GGR-127-A-2955-00 enviada a BIPER EXPRESS, en la cual Telefónica señala a BIPER EXPRESS, ante la solicitud de uso de tarjetas pre-pago desde los teléfonos públicos de Telefónica, lo siguiente,: "Sobre el particular le manifestamos que Telefónica ha impugnado ante el Regulador los mandatos que se emitie- ran, considerando que el uso de tarjetas pre-pago constitu- ye un servicio básico de interconexión. Nuestros fundamen- tos se basan en el hecho que las referidas tarjetas única- mente constituyen una modalidad de pago como cualquier tarjeta de crédito o de débito y que para la utilización de la red de un tercero se requiere que éste preste su consenti- miento a través de los respectivos acuerdos comerciales, los cuales se negocian tomando como base fundamental la reciprocidad entre las partes y las retribuciones correspon- dientes. Asimismo, le informamos que el Ministerio [ de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ] aún no ha definido el plan de numeración de acceso al 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.